Boletin Judicial de Costa Rica del 25/6/2021

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Source: Boletín Judicial de Costa Rica

Pág 24 BOLETÍN JUDICIAL Nº 122

Viernes 25 de junio del 2021

todo el expediente para efectos de notificar al señor Bayron Cáceres Molina y a la señora Juana González Zavala de este asunto.
Notifíquese bajo el expediente 21-001257-0364-FA.Juzgado de Familia de Heredia.Leonardo Loría Alvarado, Juez.1 vez.O.
C. N 364-12-2021.Solicitud N 68-2017-JA. IN2021560716 .
Se avisa a los señores Michael Gerardo Muñoz Arguedas, mayor, casado, mensajero, cédula identidad N 1-1118-0187, y Mireya Bernal Gamboa, mayor, casada, esteticista, nacionalidad:
colombiana, pasaporte N 521463357, demás calidades y domicilio desconocido, que dentro del Proceso Abreviado Nulidad Matrimonio N 13-000289-0186-FA establecido por Procuraduría General de la República que se tramita en este Juzgado, se dictó la sentencia N
2021000729 de las trece horas cuarenta y nueve minutos del quince de junio del dos mil veintiuno, cuya parte dispositiva dice: Por tanto: Por las razones expuestas y citas legales invocada, se rechazan las excepciones de falta de derecho y Cosa Juzgada formulada por la demandada y se declara con lugar la demanda abreviada de nulidad de matrimonio, incoada por la Procuraduría General de la República en contra de Mireya Bernal Gamboa y Michael Gerardo Muñoz Arguedas; en consecuencia: 1. Se anula el matrimonio de las partes, así como la inscripción de dicho matrimonio según las siguientes citas: 1-0475-489-977; comunicándose al Registro Civil mediante certificación o ejecutoria. 2. Se anula todo trámite de naturalización presentado por la demandada Mireya Bernal Gamboa, especialmente, lo relativo al expediente N 016-2009.
3. De existir, se anula el trámite de residencia por la Dirección General de Migración y Extranjería, tendente a otorgar la residencia a Mireya Bernal Gamboa, producto del matrimonio nulo. 4. Se resuelve con especial condenatoria en costas a la demandada Mireya Bernal Gamboa. Hágase saber.Juzgado Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 22 de junio del 2021.
Msc. Wendy Blanco Donaire, Jueza.1 vez.O. C. N 364-122021.Solicitud Nº 68-2019-JA. IN2021560754 .
Por haberse ordenado en sentencia de primera instancia dictada a las diez horas cincuenta y ocho minutos del dieciocho de diciembre de dos mil veinte, publíquese por única vez: Por tanto;
Por las razones expuestas y citas legales mencionadas, se rechaza la excepción de falta de legitimación activa interpuesta por el señor Rosenberg. No obstante, respecto al señor Michael Howard Rosenberg en su condición personal, se declara una falta de legitimación ad causam pasiva y falta de derecho. En consecuencia, se declara sin lugar la demanda interpuesta por Cheryl Anne Liebhoff en contra de Michael Howard Rosenberg. Por otra parte, se declara parcialmente con lugar la demanda de disolución de sociedad interpuesta por Cheryl Anne Liebhoff en contra de 3-101594322 Sociedad Anónima. En consecuencia, por imposibilidad de cumplimiento del objeto social se declara la disolución de la sociedad, la cual se encuentra inscrita en el Registro Público, Sección de Personas Jurídicas, al tomo 2009, asiento 318468, denominada la 3-101-594322 Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-594322, la cual se encuentra representada por medio presidente Michael Howard Rosenberg, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma. La presente disolución de sociedad se publicará una vez en La Gaceta, dentro de los treinta días siguientes a esta publicación, cualquier interesado podrá oponerse judicialmente a la disolución, que no se base en causa legal o pactada. La cual se inscribirá mediante ejecutoria a solicitud de la parte interesada.
De conformidad con lo dispuesto, al haberse acogido el proceso de disolución de sociedad, se ordena la liquidación de la misma, conforme a las reglas dispuestas por el Código de Comercio en el artículo 209 siguientes y concordantes. La designación del liquidador se hará de conformidad con lo previsto en la escritura social, en caso de omisión en ese sentido, se hará a cargo del Juez a gestión de parte interesada. Se rechaza por prematura, debido que eso se definirá en la fase de liquidación, la solicitud de ordenar que el único bien de la sociedad, sea la finca partido de Puntarenas matrícula 00140428078, se inscriba ante el Registro Público a razón de un cincuenta por ciento para cada uno de los socios, o bien, en caso de oposición sea rematada, toda vez que ello corresponde a determinarse en la fase de liquidación de activos. Por haberse acogido la mayor parte
de la pretensión principal se deniegan las pretensiones subsidiarias por resultar incompatibles con las principales. Previa liquidación, se condena a la sociedad 3-101-594322 S. A., al pago de las costas generadas por esta acción a favor de Cheryl Anne Liebhoff.
Respecto al señor Michael Howard Rosenberg al ser declarada sin lugar la demanda interpuesta en su contra las costas generadas por este proceso deberán ser cubiertas por la señora actora. Lo anterior por ordenarse así en proceso ordinario de Cheryl Anne Liebhoff contra 3101594322 S. A., Michael Howard Rosenberg. Expediente N 160002730183CI. Nota: Sin fecha límite de publicación.
Tribunal Primero Colegiado Primera Instancia Civil del Primer Circuito Judicial de San José, 19/04/2021.Licda. Jackeline Brenes Segura, Jueza Decisora.1 vez. IN2021560811 .
Se convoca a los socios, asociados o a quienes corresponda designar liquidador de Inversiones Prolong Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres ciento uno trescientos cincuenta y cinco setecientos cuarenta y cuatro, para que en el plazo de cinco días se apersonen a este Despacho y manifiesten lo que corresponda respecto de la representación de la persona indicada, conforme al artículo 178.1 del Código Procesal Civil. En caso de no apersonarse ninguna persona interesada, este tribunal procederá a la designación de un liquidador. Lo anterior por ordenarse así en proceso liquidación persona jurídica de Jaime Campos Estrada contra Inversiones Prolong Sociedad Anónima, expediente N 21-000131-0188-CI.
Nota: sin fecha límite de publicación.Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur Pérez Zeledón Materia civil, hora y fecha de emisión: diecisiete horas con cinco minutos del veintiséis de mayo del dos mil veintiuno.Licda.
Hellen Hidalgo Ávila, Jueza Decisora.1 vez. IN2021560987 .

Edictos Matrimoniales Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Jenniffer Hernández Arce, mayor, soltera, estudiante, cédula de identidad número 06-0393-0031, hija de Rodrigo Hernández Hidalgo y Floribet Arce Hernández, nacida en Cortés, Osa, Puntarenas, el 10/01/1991, y Samuel David Herrera Roldán, mayor, soltero, técnico en electrodomésticos, cédula de identidad número 011386-0211, hijo de Eduardo Herrera Guzmán y Ana Lorena Roldán Solano, nacido en Uruca, Central, San José, el 04/04/1989, ambas personas tienen el domicilio en Pérez Zeledón. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio no se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 21-000440-1303-FA.Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur Pérez Zeledón, 10 de junio de 2021.
Licda. Kellen Pamela Maroto Solano, Jueza.1 vez.O. C. N 36412-2021.Solicitud N 68-2017-JA. IN2021560711 .
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Marco Vinicio Arguedas Orozco, mayor, divorciado, oficial de seguridad, cédula de identidad número uno-mil ciento noventa y nueve-cero cuarenta y seis, hijo de Virgilio Arguedas Godínez y María Cristina Orozco Porras, nacido en San Isidro de Pérez Zeledón, el 30 de diciembre del año 1983, con treinta y siete años de edad, y Margoth De Los Ángeles Peraza Zúñiga, mayor, soltera, de oficios domésticos, cédula de identidad número uno-mil seiscientos quince-cero cuarenta, hija de Miguel Peraza Morales y Carmen Zúñiga Mora, nacida en San Isidro de Pérez Zeledón, actualmente con veinticinco años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Pérez Zeledón. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N 21-0004531303-FA.Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 17 de junio del 2021.Licda. Kellen Pamela Maroto Solano, Jueza.1 vez.O. C. N 364-12-2021.
Solicitud N 68-2017-JA. IN2021560713 .

Acerca de esta edición

Boletin Judicial de Costa Rica del 25/6/2021

TitreBoletín Judicial de Costa Rica

PaysCosta Rica

Date25/06/2021

Page count24

Edition count5055

Première édition01/01/2003

Dernière édition23/10/2023

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