Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 29/12/2023 - Sección Oficial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > viernes 29 de diciembre de 2023

Sección
Oficial LEYES
LEY N 15.477
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de Ley Título I
Disposiciones Generales ARTÍCULO 1. De conformidad con lo dispuesto por el Capítulo IV de la Sección Quinta de la Constitución de la Provincia, el Poder Ejecutivo es asistido en sus funciones por las/los Ministras/os Secretarias/os, de acuerdo con las facultades y responsabilidades que les confiere la presente ley. La asistencia será individual en las materias que la Constitución de la Provincia y esta norma determinan como de sus respectivas competencias o en conjunto, en los casos allí establecidos o autorizados.
Título II
Ministerios del Poder Ejecutivo ARTÍCULO 2. Los siguientes Ministerios tendrán a su cargo el despacho de los asuntos del Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires:
1. Ministerio de Ambiente 2. Ministerio de Comunicación Pública 3. Ministerio de Desarrollo Agrario 4. Ministerio de Desarrollo de la Comunidad 5. Ministerio de Economía 6. Ministerio de Gobierno 7. Ministerio de Hábitat y Desarrollo Urbano 8. Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos 9. Ministerio de Justicia y Derechos Humanos 10. Ministerio de Mujeres y Diversidad 11. Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica 12. Ministerio de Salud 13. Ministerio de Seguridad 14. Ministerio de Trabajo 15. Ministerio de Transporte ARTÍCULO 3. Las/los Ministras/os Secretarias/os integran en conjunto el Gabinete del Poder Ejecutivo y se reúnen a convocatoria del Gobernador, quien podrá disponer que se levante acta de lo tratado.
ARTÍCULO 4. Los acuerdos que dan origen a normas conjuntas emanadas de los Ministerios serán suscriptos en primer término por la/el Ministra/o Secretaria/o a quien compete el asunto o quien lo haya iniciado, y por las/os otras/os Ministras/os Secretarias/os intervinientes, y serán ejecutados por el/la/las/los Ministro/a/s Secretaria/o/s a cuyas áreas correspondan o por el que se designe al efecto en el propio acuerdo.
ARTÍCULO 5. Los actos del Poder Ejecutivo serán refrendados por la/el Ministra/o Secretaria/o que sea competente en la materia y por la/el Ministra/o Secretaria/o de Gobierno.
La refrenda de los actos propiciados por organismos públicos cuyo titular no se encuentre facultado para ello, corresponderá a la/al Ministra/o Secretaria/o de Gobierno.
En caso de duda acerca del Ministerio a quien corresponda un asunto, éste será tramitado por el que designe la/el Ministra/o Secretaria/o de Gobierno, previo dictamen de la Asesoría General de Gobierno.

SECCIÓN OFICIAL > página 3

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 29/12/2023 - Sección Oficial

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaysArgentine

Date29/12/2023

Page count187

Edition count3375

Première édition02/07/2010

Dernière édition20/05/2024

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