Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 14/12/2023 - Sección Oficial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > jueves 14 de diciembre de 2023

Sección
Oficial RESOLUCIONES
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS
RESOLUCIÓN Nº 1668-MIYSPGP-2023
LA PLATA, BUENOS AIRES
Jueves 30 de Noviembre de 2023
VISTO el EX-2023-31272814-GDEBA-DPTLMIYSPGP, relacionado con el recurso administrativo interpuesto por la COOPERATIVA DE AGUA Y LUZ DE PINAMAR LIMITADA - contra la RESO- 2023-902-GDEBA-MIYSPGP, y CONSIDERANDO:
Que el día 5 de julio de 2023 fue publicada en el Boletín Oficial la RESO-2023-902-GDEBA-MIYSPGP;
Que por el artículo 1 de la citada resolución se rechazó la propuesta individual y excepcional de pagos efectuada por la COOPERATIVA DE AGUA Y LUZ DE PINAMAR LIMITADA, con fecha 29 de diciembre de 2022, por los fundamentos expresados en los considerandos de dicho acto;
Que asimismo se determinó que la deuda mantenida por la COOPERATIVA DE AGUA Y LUZ DE PINAMAR LIMITADA
por la falta de ingreso de los agregados tarifarios en sus tres componentes al Fideicomiso de Inversiones en Transporte de la Provincia de Buenos Aires FITBA consolidada al 28 de febrero de 2023, asciende a la suma de pesos mil seiscientos treinta y tres millones ochocientos diecinueve mil quinientos veintiocho con setenta y dos centavos $1.633.819.528,72 con más los intereses que correspondan hasta la fecha de su efectivo pago;
Que por el artículo 3 se confiere plazo para que la Cooperativa culmine su adhesión al Plan de Regularización de deuda y facilidades de pago MIySP N 977/20 correspondiente a la deuda mantenida por agregados tarifarios en sus tres componentes;
Que por el artículo 4 se establece que en caso que la COOPERATIVA DE AGUA Y LUZ DE PINAMAR LIMITADA
adhiera al plan ofrecido por dicho artículo podrá refinanciar ese Plan, bajo el amparo de la solicitud de refinanciación requerida por el artículo 2º de la Resolución MIySP Nº 601/22, toda vez que conforme surge del Balance 2021 de la COOPERATIVA DE AGUA Y LUZ DE PINAMAR LIMITADA, presenta un índice de liquidez menor a 1,2 y un fondo de maniobra insuficiente para asumir el pago de al menos seis 6 cuotas del plan indicado;
Que mediante el artículo 5º se notificó a la Cooperativa que adeuda períodos que pueden ser incluidos en el plan de regularización del artículo 1º de la Resolución MIySP N 601/22, otorgándole un plazo para requerir por lo que en el plazo de diez 10 días hábiles podrá requerir su adhesión;
Que por el artículo 6º se determinó que, en todos los casos de adhesión a los planes de pago propuestos en la citada resolución, le corresponde la liquidación de intereses desde la fecha de corte para la liquidación de cada uno de ellos y la de su adhesión al mismo, los cuales serán liquidados al momento de suscribir el plan y pagaderos en cuotas adicionales al plan adoptado;
Que asimismo de conformidad con lo dispuesto por el artículo 7, se notificó a la Cooperativa que adeuda el importe derivado de la Auditoría dispuesta por la Resolución MIySP Nº 376/22, la que asciende a la suma de pesos seis millones ochocientos ochenta y dos mil setecientos cincuenta y siete con ochenta y ocho centavos $6.882.757,88, con más los intereses previstos en el artículo 6 de la Resolución MIySP Nº 601/22 desde el 1 de enero de 2023 hasta la fecha de su efectivo pago conforme lo dispuesto por la Resolución Nº 1753/22;
Que además estableció en el artículo 8 requerir a Provincia Fideicomiso SAU que notifique a la Autoridad de Aplicación, a través de la Dirección Provincial de Regulación, la efectiva adhesión por parte de la COOPERATIVA DE AGUA Y LUZ DE
PINAMAR LIMITADA, a los planes de regularización propuestos por los artículos 3º, 4º, y 5º de la citada Resolución en el plazo excepcional y perentorio conferido. Caso contrario Provincia Fideicomisos SAU deberá dar inicio a las acciones judiciales para la persecución del cobro de las deudas determinadas y consolidadas conforme el artículo 2º en concepto de agregados tarifarios recaudados no transferidos por la Cooperativa al Fideicomiso FITBA, en el marco del artículo 43 de la
SECCIÓN OFICIAL > página 3

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 14/12/2023 - Sección Oficial

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaysArgentine

Date14/12/2023

Page count197

Edition count3377

Première édition02/07/2010

Dernière édition22/05/2024

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