Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 25/10/2021 - Sección Oficial

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > lunes 25 de octubre de 2021

Sección
Oficial DECRETOS
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETO N 889/2021
LA PLATA, BUENOS AIRES
Jueves 21 de Octubre de 2021
VISTO el expediente EX-2021-24509661-GDEBA-DSTADCGUG, mediante el cual se propicia establecer el régimen de cuarenta 40 horas semanales de labor en el ámbito de la Coordinación General Unidad Gobernador y de la Jefatura de Asesores del Gobernador, y otorgar una Bonificación Remunerativa No Bonificable, de carácter mensual, equivalente al ciento veinticinco por ciento 125% del sueldo básico al personal que revista en las Plantas Permanentes con estabilidad y Temporaria Transitoria -Mensualizadade la Ley N 10.430, y CONSIDERANDO:
Que la Coordinación General Unidad Gobernador, cuya estructura orgánico-funcional actual ha sido aprobada por Decreto N 3/2020, es el organismo encargado de cumplir las funciones de protocolo y ceremonial, de organizar y supervisar las peticiones efectuadas por particulares y de atender a la logística de la Residencia de los Gobernadores;
Que la Jefatura de Asesores del Gobernador, cuya estructura orgánico-funcional actual ha sido aprobada por Decreto N
804/21, es el organismo encargado de cumplir funciones de asesoramiento técnico, análisis de información y asistencia política;
Que, por otra parte, el artículo 78, inciso a, de la Ley N 10.430 T.O. N 1869/96 y modificatorias, determina entre los deberes de los trabajadores y las trabajadoras de la Administración Pública provincial, prestar servicios en forma regular y continua, dentro del horario general, especial o extraordinario que se determine de acuerdo a la naturaleza y necesidad de los mismos, con toda su capacidad, dedicación, contracción al trabajo y diligencia, conducentes a su mejor desempeño y a la eficiencia de la Administración Pública;
Que, mediante Decreto N 786/91, se determinó con carácter general, para el personal comprendido en las previsiones de la Ley N 10.430 T.O. N 1869/1996 y modificatorias, a partir del 1 de abril de 1991, el régimen de treinta 30 horas semanales de labor para los servicios de la Administración Pública de la Provincia y un régimen excepcional de labor de cuarenta y ocho 48 horas semanales para los Organismos que se detallan en su artículo 4;
Que, posteriormente, dicha jornada laboral de excepción se amplió para el personal de determinadas dependencias, algunas de las cuales en la actualidad conforman la Coordinación General Unidad Gobernador de acuerdo a la estructura orgánico funcional aprobada por Decreto N 3/2020, como lo eran la entonces Dirección Provincial de Ceremonial y Audiencias dependiente de Gobernación -actual Dirección Provincial de Relaciones Institucionales y Eventos Oficiales-, en orden a lo establecido en el Decreto N 2242/93, y el personal de servicio de la Residencia de los Gobernadores -actual Unidad Residencia de los Gobernadores de acuerdo a lo previsto en el Decreto N 312/07;
Que, por otra parte, luego del dictado del Decreto N 786/91, se fijó el régimen particular de cuarenta 40 horas semanales de labor en determinadas dependencias estatales, toda vez que el régimen general de treinta 30 horas resultó exiguo para el cumplimiento de las acciones asignadas a las mismas;
Que, por ello, entre otras normas, se dictó el Decreto N 2889/07, por el cual se estableció en el ámbito de las entonces Secretarías General de la Gobernación, de Turismo y Deporte y de Prensa y Comunicación Social, una jornada de labor de cuarenta 40 horas semanales;
Que por Decreto N 322/07 B, la entonces Unidad Gobernador absorbió las misiones y funciones de la otrora Secretaría de Prensa y Comunicación Social;
Que mediante los Decretos N 2126/09 y N 67/16, se han suscitado diversas modificaciones a la estructura orgánicofuncional del organismo, actual Coordinación General Unidad Gobernador, que implicaron la supresión, absorción y/o modificación de varias unidades orgánicas;

SECCIÓN OFICIAL > página 3

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 25/10/2021 - Sección Oficial

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaysArgentine

Date25/10/2021

Page count157

Edition count3375

Première édition02/07/2010

Dernière édition20/05/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Octubre 2021>>>
DLMMJVS
12
3456789
10111213141516
17181920212223
24252627282930
31