Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 11/06/2013 - Sección Oficial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PÁGINA 5068

LA PLATA, MARTES 11 DE JUNIO DE 2013

BOLETÍN OFICIAL

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Sección Oficial Leyes
DECRETO 195
La Plata, 13 de mayo de 2013.


Cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al Registro y Boletín Oficial y archívese.

LEY 14.510
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, sancionan con fuerza de Ley Título I - De la Emergencia ARTÍCULO 1º. Declárase zona de desastre y en estado de emergencia social, económica, sanitaria y urbana a los Municipios afectados por el fenómeno climatológico ocurrido el 2 de abril de 2013.
ARTÍCULO 2º. Exímese del pago de las cuotas del Impuesto Inmobiliario correspondientes a los vencimientos que operen durante el plazo de vigencia de la presente Ley, a aquellos contribuyentes titulares de inmuebles afectados por el fenómeno climatológico ocurrido.
ARTÍCULO 3º. Exímese del pago de las cuotas del Impuesto a los Automotores correspondientes a los vencimientos que operen durante el plazo de vigencia de la presente Ley, aquellos contribuyentes titulares de vehículos automotores comprendidos en el inciso A del artículo 44, Título III de la Ley Nº 14.394 afectados por el fenómeno climatológico ocurrido.
ARTÍCULO 4º. Exímese del pago de los anticipos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos cuyos vencimientos operen durante el plazo de vigencia de la presente Ley, a aquellos contribuyentes cuyas actividades se desarrollen en establecimientos afectados por el fenómeno climatológico ocurrido y el total de ingresos obtenidos en el período fiscal anterior no supere la suma de pesos trescientos mil $ 300.000.
ARTÍCULO 5º. Exímese del pago Impuesto de Sellos a los actos y contratos comprendidos en el punto 8 del inciso A y en el inciso B del artículo 51, Título IV de la Ley Nº 14.394, celebrados por causa del fenómeno climatológico ocurrido.
ARTÍCULO 6º. La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires instrumentará la aplicación de los beneficios contemplados en los artículos que resulten necesarias a tales efectos.
ARTÍCULO 7º. Autorízase al Poder Ejecutivo a implementar todas las acciones necesarias tendientes a la reparación de daños ocasionados en los bienes de dominio provincial, municipal y de aquellas personas damnificadas, sin recursos suficientes para atender los perjuicios ocasionados por el fenómeno climatológico ocurrido, así como también, a brindar asistencia social urgente.
A tal efecto facúltase al Poder Ejecutivo a construir equipos interdisciplinarios compuestos al menos por, agentes sanitarios, médicos, enfermeros, trabajadores sociales y psicólogos, coordinados por la Autoridad de Aplicación; para la asistencia integral de los damnificados.
ARTÍCULO 8º. El Poder Ejecutivo coordinará con los Municipios alcanzados, la organización de un Registro de Damnificados, el que expedirá los certificados correspondientes, a efectos de acceder a los beneficios dispuestos en la presente Ley.
El Poder Ejecutivo determinará la Autoridad de Aplicación, la que establecerá criterios objetivos y estandarizados de evaluación.
El Registro de Damnificados permanecerá abierto por el término de noventa 90 días, a contar desde la promulgación de la presente Ley, período durante el cual las personas damnificadas podrán inscribirse en el mismo.

Alberto Pérez Ministro de Jefatura de Gabinete de Ministros
REGISTRADA bajo el número CATORCE MIL QUINIENTOS DIEZ 14.510.
Mariano C. Cervellini Secretario Legal y Técnico
Decretos


Nota:

El contenido de la publicación de los decretos extractados, es transcripción literal del instrumento recibido oportunamente de cada Jurisdicción, conforme Circular Conjunta Nº 1/10 e instrucciones dispuestas por nota del 19/10/12 de la Dirección Provincial de Coordinación Institucional y Planificación de la Secretaría Legal y Técnica.
DEPARTAMENTO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
DECRETO 177
La Plata, 7 de mayo de 2013.
Expediente Nº 21200-36679/12
Aprobar la ampliación en un cien por ciento 100% de la orden de compra Nº 356/12, emitida en el marco de la Licitación Pública Nº 5/12, tendiente a contratar la provisión de carne vacuna, con destino a las Unidades Penitenciarias Nº 23, Nº 24, Nº 31, Nº 32, Nº 42 y Nº 54 de Florencio Varela, Nº 39 de Ituzaingó, Nº 40 de Lomas de Zamora y Nº 43
de La Matanza, comprendidas dentro de la denominada zona conurbano, a favor de la firma Olazul S.A., por un monto de pesos seis millones novecientos dos mil ciento cincuenta $ 6.902.150, por un término de ciento ochenta días, a partir de la formalización del contrato.

DECRETO 178
La Plata, 7 de mayo de 2013.
Expediente Nº 21200-36680/12

TÍTULO II - De los Municipios ARTÍCULO 9º. Invítase a los Municipios afectados por el fenómeno climatológico ocurrido a adherir a la presente ley y a disponer, en el ámbito de su competencia, medidas de similares características.
TÍTULO III - Disposiciones Varias ARTÍCULO 10. Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones necesarias en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para dar cumplimiento a los objetivos de la presente Ley.
ARTÍCULO 11. El estado de emergencia tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2013.
ARTÍCULO 12. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los veinticinco días del mes de abril del año dos mil trece.
Horacio Ramiro González Presidente H. C. Diputados
Juan Gabriel Mariotto Presidente H. Senado
Manuel Eduardo Isasi Secretario Legislativo H. C. Diputados
Luis Alberto Calderaro Secretario Legislativo H. Senado
Daniel Osvaldo Scioli Gobernador
Aprobar la ampliación en un cien por ciento 100% de la orden de compra Nº 397/12, emitida en el marco de la Licitación Pública Nº 6/12, tendiente a contratar la provisión de carne vacuna, con destino a la Escuela de Cadetes, a la Escuela de Suboficiales, a la Jefatura del Servicio Penitenciario Bonaerense y a las Unidades Penitenciarias Nº 1, 25 y 26 de Lisandro Olmos, Nº 8 de Los Hornos, Nº 9 de La Plata, Nº 10, Nº 29, Nº 34 y Nº 45
de Melchor Romero, Nº 12 y Nº 18 de Gorina, Nº 28, Nº 35, Nº 36 y Nº 51 de Magdalena, comprendidas dentro de la denominada zona capital bonaerense, a favor de la firma Olazul S.A., por un monto de pesos 10 millones treinta mil quinientos ochenta y seis $
10.030.586, por un término de ciento ochenta días, a partir de la formalización del contrato.

DECRETO 179
La Plata, 7 de mayo de 2013.
Expediente Nº 21200-36678/12
Aprobar la ampliación en un cien por ciento 100% de la orden de compra Nº 357/12, emitida en el marco de la Licitación Pública Nº 4/12, tendiente a contratar la provisión de carne vacuna, con destino a las Unidades Penitenciarias Nº 2, Nº 27 y Nº 38 de Sierra Chica, Nº 7 y Nº 52 de Azul, Nº 30 de General Alvear, Nº 17 de Urdampilleta y Nº 37 de Barker, comprendidas dentro de la denominada zona centro, a favor de la firma Olazul

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 11/06/2013 - Sección Oficial

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaysArgentine

Date11/06/2013

Page count27

Edition count3385

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