Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 07/06/2013 - Sección Oficial

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PÁGINA 4972

LA PLATA, VIERNES 7 DE JUNIO DE 2013

BOLETÍN OFICIAL

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Sección Oficial Resoluciones


Provincia de Buenos Aires MINISTERIO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Resolución Nº 139
La Plata, 29 de mayo de 2013.
VISTO el expediente Nº 22600-3801/13, mediante el cual diversas municipalidades de la Provincia de Buenos Aires formulan pedidos para declarar feriado, en varios partidos y localidades, con motivo de celebrarse distintas festividades durante el mes de junio de 2013, y CONSIDERANDO:
Que para conmemorar estos significativos acontecimientos las Municipalidades han programado una serie de actos que han de contar con la activa participación de la población;
Que con el fin de dar mayor realce a dichas celebraciones y permitir la concurrencia masiva de toda la comunidad a los actos organizados, corresponde acceder a lo solicitado, dictando el pertinente acto administrativo;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 16, inciso 12 de la Ley Nº 13.757, según el texto de la Ley Nº 13.975;
Por ello, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL DECRETO 5.000/89 Y
MODIFICATORIOS EL MINISTRO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Declarar no laborable para la administración pública y el Banco de la Provincia de Buenos Aires y feriado optativo para la industria, el comercio y restantes actividades que se desarrollen en las fechas correspondientes al mes de junio de 2013
consignadas a continuación, por los motivos que en cada caso se indican, en los siguientes partidos de la Provincia de Buenos Aires:
LOBOS
2 de junio Fundación PUÁN
5 de junio Fundación VILLA GESELL
6 de junio Fallecimiento Fundador GRAL. MADARIAGA
7 de junio Patronal PILA
7 de junio Patronal ALBERTI
10 de junio Creación SAN A. DE ARECO
13 de junio Patronal AYACUCHO
22 de junio Fundación BERISSO
24 de junio Fundación FLORENCIO VARELA
24 de junio Patronal ROQUE PÉREZ
24 de junio Autonomía y Patronal MERCEDES
25 de junio Fundación RAUCH
29 de junio Patronal ARTÍCULO 2º: Declarar no laborable para la administración pública y el Banco de la Provincia: de Buenos Aires y feriado optativo para la industria, el comercio y restantes actividades que se desarrollen en las fechas correspondientes al mes junio de 2013 consignadas a continuación, por los motivos que en cada caso se indican, en las siguientes localidades de la Provincia de Buenos Aires:
ASCENSIÓN
GRAL. ARENALES 3 de junio Patronal SALLIQUELÓ
SALLIQUELÓ
7 de junio Fundación QUENUMÁ
SALLIQUELÓ
7 de junio Patronal CDAD. DE VEDIA
L N. ALEM
7 de junio Patronal JUAN FERNÁNDEZ
NECOCHEA
7 de junio Patronal C. MARÍA NAÓN
9 DE JULIO
7 de junio Fundación y Patronal LOMA VERDE
GRAL. PAZ
7 de junio Patronal GERMANIA
GRAL. PINTO
7 de junio Patronal CAÑADA SECA
GRAL. VILLEGAS
7 de junio Patronal CORONEL CHARLONE
GRAL. VILLEGAS
7 de junio Patronal DUDIGNAC
9 DE JULIO
8 de junio Fundación LEUBUCÓ
ADOLFO ALSINA
10 de junio Fundación SAN A. DE PADUA
MERLO
13 de junio Patronal SANTA ROSA
CAÑUELAS
15 de junio Fundación RAFAEL OBLIGADO
ROJAS
21 de junio Patronal LIMA
ZÁRATE
24 de junio Aniv. T. Urbano RAMÓN SANTAMARINA
NECOCHEA
27 de junio Patronal MARTÍNEZ DE HOZ
LINCOLN
29 de junio Fundación ARTÍCULO 3: Registrar, comunicar al Ministerio de Gobierno, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA, pasar al Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros.
Cumplido, archivar.
Alberto Pérez Ministro de Jefatura de Gabinete de Ministros
Provincia de Buenos Aires MINISTERIO DE ECONOMÍA
Resolución Nº 39
La Plata, 30 de abril de 2013.
VISTO el expediente Nº 2300-1880/12 por el cual se propicia aprobar la Addenda al Programa de Préstamos Hipotecarios para la Vivienda suscripta el 10 de enero de 2013
entre el Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires y el Banco de la Provincia de Buenos Aires, la Ley Nº 13.757, el Decreto Nº 1.706/11, la Resolución delegadadel Ministerio de Economía Nº 104/12, y CONSIDERANDO:
Que con fecha 12 de agosto de 2011, se celebró el Convenio entre el Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires y el Banco de la Provincia de Buenos Aires Programa de Préstamos Hipotecarios para la Vivienda que fuera aprobado por Decreto Nº 1.706/11;
Que mediante el citado Convenio se creó el Programa de Préstamos Hipotecarios para la Vivienda a través del cual se otorgaron préstamos hipotecarios destinados a la compra o construcción de vivienda única en los partidos de la Provincia de Buenos Aires mencionados en la cláusula segunda de dicho Convenio;
Que mediante Resolución delegadadel Ministerio de Economía Nº 104/12, se establecieron mecanismos de crédito para mitigar los daños materiales provocados por el fenómeno meteorológico acaecido el 4 de abril del año 2012 en distintos partidos de la Provincia de Buenos Aires, dentro de los cuales se destacan la aprobación del Convenio entre el Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires y el Banco de la Provincia de Buenos, por el cual se implementó una nueva línea de préstamos personales para refaccionar la vivienda única familiar y de ocupación permanente dañada por el referido fenómeno climático artículo 1º, y la aprobación de una addenda al convenio que fuera aprobado por el Decreto Nº 1.706/11 artículo 2º;
Que con fecha 10 de enero de 2013 se ha suscripto una nueva addenda al instrumento referido precedentemente con el objeto de incluir entre los destinos de financiamiento, la posibilidad de cancelar deudas por adquisición de terrenos a Municipios, por parte de beneficiarios del Programa que hayan gestionado préstamos para la construcción de vivienda única y de ocupación permanente sobre el mencionado terreno; así como también incorporar al Municipio de Lezama dentro de los partidos ya comprendidos en la cláusula segunda del Convenio;
Que han tomado la intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 1º inciso 5 del Decreto Nº 5.000/89;
Por ello, LA MINISTRA DE ECONOMÍA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS
MEDIANTE EL DECRETO Nº 5.000/89, RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Aprobar la Addenda al Programa de Préstamos Hipotecarios para la Vivienda suscripta el 10 de enero de 2013 entre el Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires y el Banco de la Provincia de Buenos Aires, la que forma parte integrante del presente como Anexo Único.
ARTÍCULO 2º. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar a Contaduría General de la Provincia, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido archivar.
Silvina Batakis Ministra de Economía ANEXO ÚNICO
ADDENDA AL PROGRAMA DE PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS PARA LA VIVIENDA
En la ciudad de La Plata, a los 10 días del mes de enero del año dos mil trece, entre el Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires, representado en este acto por su titular Lic. Silvina Batakis, con domicilio en calle 8 entre 45 y 46 , de la Ciudad de La Plata, en adelante EL MINISTERIO y el Banco de la Provincia de Buenos Aires, representado en este acto por el presidente de su Directorio, Lic. Gustavo Marangoni, con domicilio en Av. 7 Ing. Luis Monteverde N 726 de la ciudad de La Plata, en adelante EL
BANCO, se suscribe la siguiente addenda sujeta a las siguientes cláusulas:
CLÁUSULA PRELIMINAR: Las partes convienen, por el presente, su intención de ampliar el convenio por el cual se creó el Programa de Préstamos Hipotecarios para la Vivienda que fuera aprobado por Decreto 1.706/11 y fuera posteriormente modificado a través de la addenda del 13 de abril de 2012, cuyo modelo fuera aprobado por Resolución del Ministerio de Economía Nº 104/12, por la cual se incluyó el financiamiento de la reparación de los daños producidos por el fenómeno meteorológico del 4 de abril de 2012 .
CLÁUSULA PRIMERA: Las partes acuerdan incluir entre los destinos de financiamiento, la posibilidad de cancelar deudas por adquisición por parte del beneficiario, del terreno donde se construirá la vivienda, siempre que se cumplan ciertos requisitos, según lo estipulado en el punto 2-c del presente Convenio.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 07/06/2013 - Sección Oficial

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaysArgentine

Date07/06/2013

Page count20

Edition count3390

Première édition02/07/2010

Dernière édition10/06/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Junio 2013>>>
DLMMJVS
1
2345678
9101112131415
16171819202122
23242526272829
30