Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 21/06/2022 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > martes 21 de junio de 2022

lo solicitado no ha lugar. Sin perjuicio de ello, líbrese nuevo Edicto Ley 22172 al Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, haciéndose constar que la parte litiga en estos autos con el beneficio para litigar sin gastos, en los términos de la Ley Provincial N 6314". Fdo. Dr. Pedro D. Cagna Juez. Secretaría. San Miguel de Tucumán, 20 de marzo de 2022.
jun. 8 v. jun. 23
POR 5 DÍAS - El Señor Juez Titular del Juzgado en lo Correccional Nº 3 del Departamento Judicial Avellaneda-Lanús, Dr.
Ramiro G. Varangot, por medio del presente, notifica a LEONARDO GABRIEL CAMPORA, en actuaciones que se registran por Secretaría como causa Nº 2001-8290-21, seguidas al nombrado en orden al delito de robo en grado de tentativa del auto que a continuación se transcribe: "Autos y Vistos: Los de la presente causa Nº 2001-8290-21, del Registro del Juzgado en lo Correccional Nº 3 del Departamento Judicial Avellaneda-Lanús, con asiento en Lanús, a mi cargo, Secretaría Única, seguida a Leonardo Gabriel Campora, sin apodos, titular del DNI 31. 241. 457, de nacionalidad argentina, nacido el 21/10/1984 en Banfield de estado civil soltero, instruido, de ocupación changarín, domiciliado en Murature Nº 778, de la Localidad de Villa Centenario, Partido de Lomas de Zamora, hijo de Guerrero Noemi y de Jorge Alberto, identificado con el Nº O4808027 del R. N. R. y Prontuario Nº 1212212 de la Sección A. P. del Ministerio de Seguridad Bonaerense en orden al delito de Robo en Grado de Tentativa, de cuyas constancias, Resulta: A Que a fojas 72/74 y vta. el Señor Agente Fiscal de la Unidad Funcional de Instrucción y Juicio Nº 7 Departamental, Dr. Santiago Vadillo, solicitó la elevación a juicio de la presente, por considerar a Leonardo Gabriel Campora autor penalmente responsable del delito de robo en grado de tentativa, en los términos de los artículos 42, 45 y 164 del Código Penal. - Artículos 334 y 335 del Código Procesal Penal. B Radicada la causa en este Juzgado, mediante las presentaciones glosadas a fojas 85/86 vta. y 89/92 , el mismo representante del Ministerio Público Fiscal, y la Defensa Técnica ejercida por el titular de la Unidad de Defensa Penal Nº 11 de este Departamento Judicial, Dr. Enrique F. Bonomi, conjuntamente con su asistido, requirieron la aplicación del instituto de juicio abreviado artículo 395 del Código Procesal Penal. A tales efectos, el Ministerio Público Fiscal, solicitó la aplicación de la pena de quince 15 días de prisión de efectivo cumplimiento y costas respecto de Leonardo Gabriel Campora, en orden al delito de robo en grado de tentativa, y la pena única de un 1 mes de prisión de efectivo cumplimiento y costas del proceso, omnicomprensiva de la dictada en la IPP 07-00-24322-16/00 del registro del Juzgado en lo Correccional Nº 2 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora y de la que se discierna en la presente, manifestando la defensa e imputado su conformidad con la pena solicitada y la calificación legal sostenida. Cumplido el acto previsto por los arts. 41 del Código Penal y 398 último párrafo del CPrP conforme fluye del acta que antecede, ha quedado así la presente en estado de resolver. Por ello paso a dictar el correspondiente; Veredicto: De conformidad con lo normado por los Artículos 371 y 398 del Código Procesal Penal, se deberán resolver las siguientes cuestiones: Primera: La admisibilidad formal del trámite del juicio abreviado La petición resulta admisible porque la misma fue presentada en tiempo y forma por las partes involucradas, se encuentra dentro de los límites marcados por la ley como para poder resolver la cuestión de este modo y el imputado prestó líbremente su conformidad para ello, habiendo contado con el asesoramiento técnico jurídico de su defensa, que le explicó acabadamente las reglas que rigen el tracto abreviado. - En razón de todo ello, corresponde declarar admisible el acuerdo de juicio abreviado traído por las partes, de conformidad con lo normado en los artículos 395, 397, 398 y 399, siguientes y concordantes del Código Procesal Penal. - Segunda: La existencia del hecho Encuentro plenamente demostrado en autos que: el día 24 de abril de 2021 siendo las 10. 15 horas en la intersección de las calles Magallanes y Balcarce, de la localidad de Remedios de Escalada, Partido de Lanús, un sujeto del sexo masculino mediante intimidación verbal simulando poseer un arma, intentó apoderarse legítimamente de un teléfono celular propiedad de Estela Maris Velez, no logrando su cometido por cuestiones ajenas a su voluntad. Para ello tengo en cuenta: acta de procedimiento de fojas 2 y vta. ; declaración testimonial de fojas 4, 5 y 6; placa de fojas 13. - Y llego a esta conclusión, merced a la prueba detallada en el párrafo anterior, que en suma me parece categórica a la hora de probar el extremo bajo análisis. Ello así, por ser mi más sincera convicción. - Rigen los arts. 210, 371, inc. 1º y 373 todos del C. P. P. - Tercera: La participación del procesado Tengo la sincera convicción de que Leonardo Gabriel Campora resulta ser autor penalmente responsable del hecho ilícito materia de juzgamiento descripto en el punto segundo del considerando. - Me convenzo de ello a partir de los elementos de prueba reunidos en la presente, los que a continuación analizaré. - a Como punto de partida del sistema verificante, debo valorar el contenido del acta de procedimiento y aprehensión cabeza de las presentes actuaciones, que se encuentra agregada a fs. 2/vta, documento mediante el cual se dejó constancia de que el día 24 de abril de 2021, siendo las 10: 15 horas, personal policial perteneciente al Comando de Patrullas de Lanús, recorría la zona de Remedios de Escalada, y al llegar a la intersección de las calles Magallanes y Balcarce, fueron requeridos por una femenina que les hizo señas vociferando "Me quiso robar", a la vez que señalaba a un sujeto que se estaba alejando del lugar corriendo, advirtiendo que el mismo vestía una remera de color gris mangas largas, short rojo y zapatillas negras. Que debido a ellol retrocedieron la marcha y sobre Magallanes, a unos veinte metros de la esquina con Balcarce, luego de haberle impartido la voz de alto, policía, procedieron a su aprehensión. Que lo identificaron como Leonardo Gabriel Cámpora y lo trasladaron a la Comisaría. - b A ello deben sumarse los testimonios prestados por los policías Roberto Atilio Olesnievicz y Romina Paola Brey, glosados a fs. 5 y 6 respectivamente. A su turno, ambos efectivos coincidieron entre sí y con lo consignado en el documento prealudido, al referirse a las circunstancias de tiempo, modo y lugar del hecho. - c Resulta de fundamental importancia hacer mención de lo declarado testimonialmente a fs. 4/vta. por la víctima de autos Estela Maris Vélez. En esa oportunidad, ante las autoridades policiales de la Comisaría de Remedios de Escalada, la nombrada recreó que ese día, siendo las 10: 15 horas, en circunstancias en las que caminaba por la calle Balcarce, se le aproximó también a pié, un sujeto varón vestido con remera gris de mangas largas y short de color rojo. Que el mismo se dirigió a ella tomándose la cintura y le manifestó "dame el celular", a lo que la declarante le contestó que no tenía celular.
Que en ese momento vió pasar un móvil policial, haciéndole señas a los uniformados y gritando que le había querido robar, a la vez que señalaba al sujeto que se estaba dando a la fuga a la carrera. Que los policías lo persiguieron y lo aprehendieron rápidamente a pocos metros del lugar. - De lo actuado, es importante extraer el indicio de fuga que se desprende claramente de lo manifestado tanto por la víctima como por los policías intervinientes. - También resulta importante destacar el indicio de capacidad delictiva específica que se deduce de la lectura de la sentencia condenatoria anterior que registra el nombrado Cámpora, agregada a fs. 95/105, en la que puede apreciarse que en el marco de la causa Nº 07-00-024322-16 del Juzgado en lo Correccional Nº 2 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, Leonardo Gabriel Cámpora fue condenado por intentar sustraer un equipo celular a una mujer, simulando para ello poseer un arma en su cintura, evento que llevó a cabo en la localidad vecina a la que ocurriera el hecho que aquí nos ocupa. Es decir que
SECCIÓN JUDICIAL > página 4

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 21/06/2022 - Sección Judicial

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaysArgentine

Date21/06/2022

Page count77

Edition count3369

Première édition02/07/2010

Dernière édition06/06/2024

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