Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 27/04/2022 - Sección Judicial

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > miércoles 27 de abril de 2022

Para mayores informes consultar al martillero al celular 01151462093 o en la web http subastas.scba.gov.ar e incluso a través del expediente. Mercedes, abril de 2022.
abr. 25 v. abr. 27

EDICTOS
POR 5 DÍAS - En mi carácter de Titular del Juzgado en lo Correccional N 3 del Departamento Judicial Dolores, sito en calle Ingeniero Quadri N 242 de ésta ciudad de Dolores, en causa N-1047-20, interno N 2758 caratulada "Avila Milton Nahuel y Jimenez Deiana Joaquín Israel s/Hurto, Art. 162 C.P. en Pinamar", Secretaría Única a cargo de la Dra. Inés Lamacchia, a efectos de solicitarle que por donde corresponda se proceda a publicar edicto por el término de cinco 5
días a fin de notificar a JIMENEZ DEIANA JOAQUÍN ISRAEL, titular del DNI 40.064.038 la resolución recaída en la presente que a continuación se transcribe en su parte dispositiva esencial: "Dolores, 22 de febrero de 2022. Autos Y Vistos:
Habiendo quedado firme y consentida la sentencia dictada respecto de Joaquín Israel Jimenez Deiana, practíquese por Secretaría el cómputo de vencimiento de pena y liquidación de costas procesales Art. 500 C.P.P.. Fecho, vuelva a despacho". Dra. Analía H. C. Pepi. Juez. "Señora Juez: Primero: Informo a V.S. que Jimenez Deiana Joaquín Israel fue condenado por sentencia dictada por éste Juzgado con fecha 21 de diciembre de 2021 a la pena de un 1 mes de prisión de ejecución condicional y pago de las costas procesales y pena única de tres 3 años de prisión de ejecución condicional, comprensiva de la solicitada en la presente y la pena de 3 años de prisión de ejecución condicional dictada el 20/10/2020
por el Tribunal en lo Criminal N 1 Dptal. en causa Nº 560/8087 IPP N PP 03-03-003169-19/00. Dejo constancia que el condenado estuvo en el marco de la presente privado de su libertad desde el día 22 de octubre de 2020 hasta el dia 27 de octubre de 2020. Segundo: Que en consecuencia el plazo contemplado en el Artículo 27 párrafo primero del Código Penal de cuatro años, vence el día 21 de diciembre de 2025. Tercero: Que los plazos contemplados en el Artículo 27 párrafo segundo del Código Penal, de ocho y diez años, vencerán el día 27 de diciembre de 2029 y el día 27 de diciembre de 2031, respectivamente. Cuarto: Asimismo informo que practicada la correspondiente liquidación de gastos y costas, corresponde abonar al obligado al pago Jimenez Deiana Joaquín Israel la suma de pesos mil trescientos quince $1315, suma que deberá acreditar mediante boleta de depósito Judicial a la orden de este Juzgado en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, caso contrario se decretará la Inhibición General de Bienes conforme lo establecido en el Artículo 4 de la Ley 4552 y Ley Impositiva Provincial vigente. Es cuanto debo informar a V.S Dolores, 22 de febrero de 2022. Inés Lamacchia.
Secretaria. "Dolores, 22 de febrero de 2022. Autos Y Vistos: Atento el cómputo practicado por la Actuaria, apruébase el mismo y notifíquese al Agente Fiscal, a la Defensa y al imputado librándose el oficio de rigor vial mail. Firme el respectivo cómputo de pena y realizadas que sean las comunicaciones de Ley y a los fines de cumplir con lo normado en el Art. 59 inc.
7 según Ley 14.128 se le hará saber al Agente Fiscal a los fines que estime corresponder". Analía H. C. Pepi. Jueza en lo Correccional N 3 del Departamento Judicial Dolores.
abr. 21 v. abr. 27
POR 5 DÍAS - La Señora Presidente del Tribunal en lo Criminal N 1 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, Dra.
Mariel E. Alegre, por medio del presente, cita y emplaza, por el término de cinco días, a MIGUEL DE LOS SANTOS
GALEANO y CRISTIAN GABRIEL MONTENEGRO, a estar a derecho Artículo 129 del Código Procesal Penal, en actuaciones que se registran por Secretaría como causa N 0701-9755-21, seguida a los nombrados en orden al delito de Robo Calificado por Cometerse en Poblado y En Banda y Con Efracción. Como recaudo legal se transcribe el auto que así lo ordena: field, 13 de abril de 2022. Previo a resolver lo peticionado por el Sr. Agente Fiscal como así también lo informado por la Dra. Victoria Baca Paunero y, advirtiendo que los acusados Miguel De Los Santos Galeano y Cristian Gabriel Montenegro no se han presentado ante los llamados judiciales efectuados en autos, de conformidad con lo normado por el artículo 129 del C.P.P., se cita y emplaza a los imputados de mención, por el término de cinco días, a estar a derecho. Líbrese edicto y publíquese en el Boletín Oficial por el término de cinco días. A sus efectos, líbrese oficio al Sr.
Jefe de la Oficina de Boletín Oficial Departamental". Mariel E: Alegre. Juez. Se hace constar que de no presentarse los nombrados en el término fijado, serán declarados Rebeldes Artículo 129 del Código Procesal Penal. Secretaría, 13 de abril de 2022. Agustina Villoldo. Auxiliar Letrado.
abr. 21 v. abr. 27
POR 5 DÍAS - En mi carácter de Titular del Juzgado en lo Correccional N 3 del Departamento Judicial Dolores, sito en calle Ingeniero Quadri N 242 de ésta ciudad de Dolores, en causa N 915-21, interno N 2967 caratulada "Goldstein Martin Ezequiel s/Robo, Art. 164 C.P., a Walter Edgardo Acuña en Santa Teresita", Secretaría Única a cargo de la Dra. Inés Lamacchia, a efectos de solicitarle que por donde corresponda se proceda a publicar edicto por el término de cinco 5
días a fin de notificar a GOLDSTEIN MARTÍN EZEQUIEL, titular del DNI N 31.951.342, la Resolución dictada que a continuación se transcribe en su parte dispositiva esencial: "Dolores, 30 de marzo de 2022. Autos Y Vistos: Habiendo quedado firme y consentida la sentencia dictada, practíquese por Secretaría el cómputo de vencimiento de pena y liquidación de costas procesales Art. 500 C.P.P.. Fecho, vuelva a despacho". Dra. Analía H. C. Pepi. Juez. "Señora Juez:
Primero: Informo a V.S. que Goldstein Martín Ezequiel fue privado de su libertad el día 11 de noviembre de 2020
recuperando la misma el día 12 de agosto de 2021, es decir, permaneció en tal situación nueve meses y un día. Con fecha 31 de agosto de 2021 fue condenado por sentencia dictada por éste Juzgado a la pena de nueve meses de prision de efectivo cumplimiento y pago de costas procesales, la que quedó firme y consentida, habiendo cumplido tal como se dispusiera en la misma la pena impuesta en prisión preventiva. Segundo: Asimismo informo que practicada la correspondiente liquidación de gastos y costas, corresponde abonar al obligado al pago Goldstein Martín Ezequiel la suma de pesos mil trescientos quince $1315, suma que deberá acreditar mediante boleta de depósito Judicial a la orden de este Juzgado en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, caso contrario se decretará la Inhibición General de Bienes conforme lo establecido en el artículo 4 de la Ley 4552 y Ley Impositiva Provincial vigente. Es cuanto debo informar a V.S Dolores, 30 de marzo de 2022. Inés Lamacchia. Secretaria. "Dolores, 30 de marzo de 2022. Autos Y Vistos: Atento el cómputo practicado por la Actuaria, apruébase el mismo y notifíquese al Agente Fiscal, a la Defensa y al imputado librándose el
SECCIÓN JUDICIAL > página 2

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 27/04/2022 - Sección Judicial

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaysArgentine

Date27/04/2022

Page count68

Edition count3360

Première édition02/07/2010

Dernière édition03/05/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Abril 2022>>>
DLMMJVS
12
3456789
10111213141516
17181920212223
24252627282930