Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 21/04/2022 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > jueves 21 de abril de 2022

continuar la prosecución de la presente investigación, independientemente que a futuro se logre dar con el/los responsable/s del presente hecho y continuar su trámite, por lo que de conformidad a lo normado en el Art. 268 cuarta parte del CPP. Resuelvo: Archivar las presentes actuaciones. Notifíquese al Juez de Garantías mediante oficio y Líbrese oficio a la Seccional que corresponda a los efectos que notifique a la víctima de autos la resolución precedente. Una vez cumplidas las notificaciones en cuestión e incorporadas las constancias a la presente, Pase la misma a Legajo". Dr. Condomi Alcorta. Agente Fiscal.
abr. 13 v. abr. 21
POR 5 DÍAS - El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 16 del Departamento Judicial La Plata, a cargo del Dr. Gorostegui Enrique Alberto, Juez, comunica por cinco 5 días que con fecha 4/11/2021 se decretó la Quiebra de MOLLE PABLO MARTIN, Expte. 59.179, DNI 24.421.057, con domicilio real en la calle 529 e/147 y 148 Nº 5061, La Plata, Provincia de Buenos Aires, CUIL Nº 20-24421057-1 se ha designado Síndico al Contador Marcelo Ruben Hermida, con domicilio en la calle 14 Nº 342 de La Plata, ante quien los acreedores deberán presentar sus pedidos de verificación los días lunes a viernes de 09 a 15 hs. Los interesados podrán convenir una entrevista o evacuar la consulta pertinente en los números telefónicos 4276165 o 155553868. Los pretensos acreedores podrán enviar sus pedidos de verificación por email a jasalesergio@gmail.com o crmarcelohermida@gmail.com en formato pdf. Asimismo los pretensos acreedores deberán indicar en la solicitud de verificación: a casilla de e-mail, b teléfono de contacto, c denunciar domicilio real y constituir domicilio procesal. Sin perjuicio de que deberán exhibir en formato papel ante el primer requerimiento tanto del juzgado como de la sindicatura. El costo del arancel es el equivalente al 10% del salario mínimo vital y móvil, el mismo podrá efectivizarse por transferencia bancaria a la cuenta 0556334-301/0 CBU 2590074520055633430106, encontrándose excluidos del mismo los créditos de causa laboral y los equivalentes a menos de 3 salarios mínimos vitales y móviles. Se prohíben los pagos y entrega de bienes a la fallida bajo apercibimiento de considerarlos ineficaces. Intímese a todos aquellos que tengan en su poder bienes o documentación de la fallida para que dentro del plazo de cuarenta y ocho horas 48 hs. de la última publicación edictal coloquen los mismos a disposición del Juzgado o, en su caso, denuncien la ubicación e individualización de los bienes e instrumentos, todo ello, bajo apercibimiento de ley. Los pedidos de verificación podrán ser presentados hasta el día 24 de mayo de 2022 y las impugnaciones serán recibidas hasta el día 9 de junio de 2022. Presentación de informe individual y general los días 8 de julio de 2022 y 6 de septiembre de 2022
respectivamente. La Plata, abril de 2022. La Plata, abril de 2022. Sonaglia Marcela Rosana. Secretario.
abr. 13 v. abr. 21
POR 5 DÍAS - El Sr. Titular del Juzgado de Ejecución Penal N 1 del Departamento Judicial Mar del Plata, Dr. Ricardo Gabriel Perdichizzi, notifica a Sra. ETELVINA GIMENEZ en causa N INC-16798-3, la Resolución que a continuación de transcribe: Del Plata, 7 de abril de 2022. Autos y Vistos: Atento lo informando por el Sr. Actuario, corresponderá librar edictos electrónico a los fines de notificar a la víctima de autos que conforme dispone la Ley 15232, La víctima tiene derecho a ser informada y a expresar su opinión ante todo lo que estime conveniente ante el/la Juez/a de Ejecución o Juez/a competente, aún cuando no se haya constituido como particular damnificado, en los casos en que se sustancien las solicitudes de salidas transitorias, régimen de semilibertad, libertad condicional, prisión domiciliaria, prisión discontinua o semidetención, libertad asistida y régimen preparatorio para la liberación de la persona condenada. II. Con posterioridad a la sentencia, la víctima tendrá derecho a interponer observaciones o quejas ante el Ministerio Público Fiscal o Juez/a de Ejecución, aún cuando no se hubiese constituido como particular damnificado, cuando considere que se están vulnerando sus derechos, exista inacción de los actores judiciales o abogados/as de la víctima u observe que no se cumplen correctamente las medidas de condena. Estas deberán plantearse bajo argumentación fundada Durante la Ejecución de la Pena la víctima tiene derecho a ser informada y a ser oída, en audiencia especial ante el/la Juez/a competente en la etapa procesal correspondiente, previo a la decisión de excarcelaciones, morigeraciones o cesación de la prisión preventiva previo a la decisión de: a Salidas transitorias. b Régimen de semilibertad. c Libertad condicional. d Prisión domiciliaria. e Prisión discontinua o semidetención. f Libertad asistida. g Cese de una medida de seguridad. Cuando la víctima, en su primera intervención en el proceso expresamente manifieste su voluntad de ser informada de las resoluciones referidas en los Artículos 11, 12 y 13, el Juzgado interviniente deberá notificarla. A tal efecto, la víctima deberá constituir y mantener actualizado el domicilio en el cual se le cursarán las notificaciones pertinentes. Asimismo, y en caso de considerarlo pertinente podrá solicitar la provisión de dispositivos de monitoreo que alerten sobre la cercanía física del liberado bajo alguno de estos institutos. El/la Juez/a deberá comunicar a las Fuerzas de Seguridad la resolución adoptada, a fin de que estas adopten las medidas necesarias para garantizar la protección de la víctima En este sentido, requiérasele que indique si desea ser informada de las resoluciones que se adopten, así como si desea ser oída en audiencia en forma previa al otorgamiento de las formas de libertad anticipada que puedan aplicarse en este caso, solicitándosele que de desearlo constituya un domicilio donde pueda ser notificada al respecto, pudiendo realizar su manifestación en los cinco días posteriores a su notificación, haciéndosele saber que de no expresarse en ese tiempo, se considerará que no desea intervenir en el expediente. Sin perjuicio de ello, hágasele saber que podrá hacer manifestaciones de así desearlo por vía telefónica, de lunes a viernes entre las 08:00 y las 12:00 hs. al abonado telefónico 0223 495 6666 internos 57312 o 57313, o vía e-mail a juzejec1-mp@jusbuenosaires.gov.ar, en el mismo plazo de cinco días antes mencionado, notifíquese al mismo a tenor del Art. 129 del C.P.P., por medio de publicación por el término de cinco días en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires". Ricardo Gabriel Perdichizzi. Juez de Ejecución Penal. Nocetti Rodrigo Emmanuel. Auxiliar Letrado.
abr. 13 v. abr. 21
POR 5 DÍAS - En IPP PP-06-02-003271-20/00, que tramita por ante UFIJ N 1 Descentralizada de Presidente Perón, a cargo del Dr. Juan Cruz Condomi Alcorta, Secretaría a mi cargo, a fin de que se arbitren los medios necesarios para que se proceda a la publicación del edicto que se adjunta, sin cargo y por el término de cinco 5 días remitiéndose a esta UFIJ, copia de las publicaciones correspondientes. La resolución que ordena el presente en su parte pertinente, dice: "Pte. Perón, 26 de mayo de 2021 Autos y Vistos: La IPP N PP-06-02-003271-20/00, caratulada: "s/Robo Agravado Comisión en Poblado y en Banda". Considerando: Que del estudio de las constancias de autos surge que no existen pruebas suficientes sobre la autoría del hecho denunciado, como asi tampoco de la presencia de testigos del hecho, no pudiendo de esta manera recabar datos a los efectos de lograr identificarlo y continuar la prosecución de la presente investigación,
SECCIÓN JUDICIAL > página 4

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 21/04/2022 - Sección Judicial

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaysArgentine

Date21/04/2022

Page count82

Edition count3367

Première édition02/07/2010

Dernière édition14/05/2024

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