Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 14/02/2022 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > lunes 14 de febrero de 2022

feb. 8 v. feb. 14
POR 5 DÍAS - El Juzgado de Garantías Nº 3 del Departamento Judicial Zárate-Campana a cargo del Sr. Juez Dr. Luciano Javier Marino, notifica por este medio a DARIO JAVIER SANCHEZ, que en la en causa Nº 0019502 IPP N PP-18-01009162- 21/00 Caratulada "Sanchez Dario Javier s/Estupefacientes, Tenencia para Consumo Personal; Art. 14 Segundo Parrafo - Ley 23.737", la Resolución que a continuación en su parte pertinente se transcribe: "Escobar, 27 de diciembre de 2021. Autos y Vistos: Y Considerando: Resuelvo: I Sobreseer a Darío Javier Sánchez, de las demás circunstancias personales obrantes en autos, en orden al hecho por el que se notificara a tenor de lo previsto en el Art. 60 del C.P.P.
calificado legalmente por el Ministerio Público Fiscal como Delito de Tenencia de Estupefacientes para Consumo Personal Art. 14 segunda parte de la Ley 23.737 presuntamente acaecido el día 22 de octubre de 2021, en la localidad de Garín, Partido de Escobar, Provincia de Buenos Aires; de conformidad con lo normado en el Art. 323 Inc. 3 del Código de Procedimientos Penal. II Ratificar la incautación llevada a cabo respecto del material estupefaciente secuestrado a Darío Javier Sánchez, de conformidad con lo normado en los Arts. 226 y 220 segundo párrafo del C.P.P. Regístrese, Notifíquese y, firme que sea, cúmplase con las comunicaciones de rigor y archívese". Luciano Javier Marino. Juez. Secretaría, a los 3
días del mes de febrero de 2022.
feb. 8 v. feb. 14
POR 5 DÍAS - El Sr. Titular del Juzgado de Ejecución Penal N 1 del Departamento Judicial Mar del Plata, Dr. Ricardo Gabriel Perdichizzi, notifica a las víctimas de autos, Sr. GERARDO ANTONIO OVIEDO y su madre Sra. MARGARITA DEL
CARMEN ZAMORA, en causa Nro. INC-17022-2, seguida a Oviedo Edgardo Raul por el delito de Incidente de Prisión Domiciliaria, la Resolución que a continuación de transcribe: "3 de enero de 2022. Autos y Vistos 5. Ofíciese a la Seccional Policial correspondiente al domicilio de la víctima a fin de notificarla que conforme dispone la Ley 15232, La víctima tiene derecho a ser informada y a expresar su opinión ante todo lo que estime conveniente ante el/la Juez/a de Ejecución o Juez/a competente, aun cuando no se haya constituido como particular damnificado, en los casos en que se sustancien las solicitudes de salidas transitorias, régimen de semilibertad, libertad condicional, prisión domiciliaria, prisión discontinua o semidetención, libertad asistida y régimen preparatorio para la liberación de la persona condenada. II. Con posterioridad a la sentencia, la víctima tendrá derecho a interponer observaciones o quejas ante el Ministerio Público Fiscal o Juez/a de Ejecución, aun cuando no se hubiese constituido como particular damnificado, cuando considere que se están vulnerando sus derechos, exista inacción de los actores judiciales o abogados/as de la víctima u observe que no se cumplen correctamente las medidas de condena. Estas deberán plantearse bajo argumentación fundada Durante la Ejecución de la Pena la víctima tiene derecho a ser informada y a ser oída, en audiencia especial ante el/la Juez/a competente en la etapa procesal correspondiente, previo a la decisión de excarcelaciones, morigeraciones o cesación de la prisión preventiva previo a la decisión de: a Salidas transitorias. b Régimen de semilibertad. c Libertad condicional. d Prisión domiciliaria. e Prisión discontinua o semidetención. f Libertad asistida. g Cese de una medida de seguridad
Cuando la víctima, en su primera intervención en el proceso expresamente manifieste su voluntad de ser informada de las resoluciones referidas en los Artículos 11, 12 y 13, el Juzgado interviniente deberá notificarla. A tal efecto, la víctima deberá constituir y mantener actualizado el domicilio en el cual se le cursarán las notificaciones pertinentes. Asimismo, y en caso de considerarlo pertinente podrá solicitar la provisión de dispositivos de monitoreo que alerten sobre la cercanía física del liberado bajo alguno de estos institutos. El/la Juez/a deberá comunicar a las Fuerzas de Seguridad la resolución adoptada, a fin de que estas adopten las medidas necesarias para garantizar la protección de la víctima". Fdo. Ricardo Gabriel Perdichizzi. Juez de Ejecución. A los fines que corresponda se transcribe el auto que ordena la presente medida: del Plata, 2 de febrero de 2022. Autos y Vistos: En atención a lo informado respecto de la víctima de autos, notifíquese a la misma a tenor del Art. 129 del C.P.P., por medio de publicación por el término de cinco días en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, haciéndose saber que su silencio será interpretado como falta de voluntad para participar del proceso". Fdo. Ricardo Gabriel Perdichizzi. Juez de Ejecución Penal.
feb. 8 v. feb. 14
POR 5 DÍAS - Por disposición del Sr. titular del Juzgado en lo Correccional Nº 4 del Departamento Judicial Morón, Dr.
Lucas Varangot, en el marco de la causa correccional N 3433 seguida a Miguel Angel López por el delito de Encubrimiento Agravado por el Ánimo de Lucro del registro de la Secretaría Única, cítese y emplácese, por el términos de cinco 5 días, a MIGUEL ANGEL LÓPEZ, sin apodo, de nacionalidad argentina, de estado civil soltero, hijo de Víctor López y María Aguinaga, titular del DNI N 35.206.375, nacido el día 6 de agosto de 1990 en la ciudad y partido de Morón, provincia de Buenos Aires, con último domicilio conocido en la calle Victorino de la Plaza Nº 375 de la localidad de Pontevedra, partido de Merlo, provincia de Buenos Aires, a fin que en el plazo de diez 10 días, comparezca a regularizar su situación procesal en esta Magistratura, sita en la calle Colón N 151, esquina Almirante Brown, cuarto piso, sección a de la localidad y partido de Morón, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y ordenar su comparendo Artículos 129, 303 y 304 del C.P.P.. Como recaudo legal, se transcribe a continuación el auto que ordena el libramiento del presente edicto: //rón, febrero de 2022. I.- - II.- En virtud del tiempo transcurrido desde lo manifestado por el Sr. Defensor Oficial sin que se hayan aportado nuevos datos a fin de dar con el causante, y teniendo en cuenta lo informado por la Comisaría de Pontevedra en relación al único domicilio que surge de estos obrados respecto al encartado López, toda vez que el causante no fue habido en el domicilio denunciado, desconociéndose su paradero actual, cítese y emplácese mediante edicto, a publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, a Miguel Angel López, por el término de cinco 5
días, a fin que comparezca a esta Magistratura a regularizar su situación procesal dentro de los diez 10 días a partir de la última publicación, bajo apercibimiento de ser declarado Rebelde y ordenar su Comparendo Arts. 129, 303 y 304 del C.P.P.. Firmado: Lucas Varangot. Juez en lo Correccional. Secretaría, febrero de 2022.
feb. 8 v. feb. 14
POR 5 DÍAS - Por disposición del Dr. Daniel Alberto Leppén, Titular del Juzgado en lo Correccional N 1 del Departamento Judicial de Morón, en Causa N 3.105 caratulada: "Jofré Nadia Soledad s/Falsa Denuncia", se ha dispuesto notificar mediante edicto a NADIA SOLEDAD JOFRÉ de nacionalidad argentina, titular del DNI N 45.313.203, sin sobrenombres ni apodos conocidos, de estado civil soltera, de ocupación ama de casa, nacida el día 29 de marzo de 1.998 en la localidad y partido de Morón, provincia de Buenos Aires, hija de Marcelo Daniel Jofré y Mirta Miriam Rodríguez, instruida, con estudios
SECCIÓN JUDICIAL > página 3

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 14/02/2022 - Sección Judicial

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaysArgentine

Date14/02/2022

Page count67

Edition count3368

Première édition02/07/2010

Dernière édition15/05/2024

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