Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 12/01/2022 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > miércoles 12 de enero de 2022

de Desobediencia en Villalonga, se sigue al nombrado, de trámite por ante el Juzgado en lo Correccional N Dos interinamente a cargo de la Dra. María Laura Pinto de Almeida Castro, Secretaría Única a cargo de la Dra. María Laura Hohl, del Departamento Judicial de Bahía Blanca, para que en el término de tres días comparezca al asiento de este Juzgado, sito en calle Estomba N 34, piso 3, de la ciudad de Bahía Blanca, a estar a derecho y constituir domicilio, bajo apercibimiento de ser declarado Rebelde y Ordenarse su Detención. Bahía Blanca, diciembre de 2021. Ignacio Cavallaro. Auxiliar Letrado.
ene. 6 v. ene. 13
POR 5 DÍAS - En causa Nº 826/2017, IPP Nº 03-02-005430/15, de trámite por ante el Juzgado Correccional Nº 2 del Dpto.
Judicial de Dolores, a cargo del Dr. Jorge Agustín Martinez Mollard, Secretaría Única, seguida a TORO SERGIO
RODRIGO por Amenazas - Lesiones Leves, a los efectos de que proceda a publicar edicto por término de cinco días, a fin de notificar al nombrado cuyo último domicilio conocido era en calle 50 N 1685 de la localidad de Santa Teresita, el siguiente texto que a continuación se transcribe: "Dolores, 1 de febrero de 2021. Autos y Vistos Resuelvo: 1. Declarar Extinguida la Acción Penal por Prescripción en la causa N 826/2017, Sobreseyendo totalmente a Toro Sergio Rodrigo cuyos demás datos personales obran en autos, Notifiquese Fdo: Jorge A. Martinez Mollard. Juez. Ante mi: Florencia Doumic. Secretaria. Juzgado Correccional Nº 2. Dolores, diciembre 29 de 2021.
ene. 6 v. ene. 12
POR 5 DÍAS - Por disposición de la Sra. Agente Fiscal de la Unidad Funcional de Instrucción N 2 de La Plata, tengo el agrado de dirigirme a ud. en el marco de la Investigación Penal Preparatoria Nº 06-00-013807-20, a fin de solicitarle se publique durante cinco días en el Boletín a su cargo, el auto que a continuación se transcribe Vista: La presente Investigación Penal Preparatoria Nº 06-00-013807-20, Y Considerando: Que, pese a las diligencias de investigación cumplidas, no surge de las presentes actuaciones prueba suficiente para determinar la existencia del hecho denunciado y sin perjuicio que, en caso de aparecer nuevos elementos, se procederá a su reapertura, Resuelvo: Archivar la presente IPP
de conformidad con lo normado por el Art. 268, cuarto párrafo del C.P.P. Notífiquese al Sr. Juez de Garantías. A tal fin, líbrese oficio. Teniendo en cuenta que JAVIER ARIEL VILLARROEL, denunciante de autos, se ha mudado del domicilio oportunamente denunciado, desconociéndose el domicilio preciso de la misma, según surge de la declaración testimonial de fs. 23/vta. Que, no habiéndose hecho presente en el asiento de esta Unidad Funcional de Instrucción y Juicio, hasta la actualidad, a los fines de denunciar su nuevo domicilio, notifíquesele de lo precedentemente resuelto mediante la publicación de edictos en el Boletín Oficial por el plazo de 5 días. A tal fin, líbrese oficio Dra. Betina J. S. de Lacki.
Agente Fiscal. Fiscalía de Cámaras. Departamento Judicial La Plata.
ene. 7 v. ene. 13
POR 5 DÍAS - Por disposición del Sr. Presidente de la Excma. Cámara de Apelación y Garantías en lo Criminal y Correccional del Dpto. Judicial de Dolores, en causa Nº 1193, caratulada: "Marquez, Gaston s/Incidente de Eximición IPPN 03-02-1772-21 J.G. N 4", a fin de solicitarle, proceda a publicar edicto, por el término de cinco días art. 129 y concdts, del C.P.P., a fin de notificar al prevenido MARQUEZ GASTON, cuyo último domicilio conocido era en calle Callao N 629 de Tigre, lo resuelto por este tribunal el pasado 3/1/22, lo que se transcribe a continuación: "Por los fundamentos expuestos en el acuerdo que precede, los integrantes de la Sala II de la Cámara de Apelaciones y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial Dolores Resuelven: 1 Rechazar el recurso de apelación traído por el Sr. Defensor Particular, Dr.
Julio A. Marengo y 2 Confirmar la resolución recurrida, de fecha 3 de diciembre de 2021, dictada por el Sr. Juez subrogante del Juzgado de Garantías número 4 departamental, Dr. David Mancinelli, mediante la cual se resuelve: INo hacer lugar al pedido de eximición de prisión impetrado en favor de Gastón Marquez. Arts. 21, 185,186, 169 a contr., 439
y cctes. del C.P.P. Regístrese, notifíquese y oportunamente, devuélvase Firmado: Lia Regina Raggio. Horacio Daniel Rezzonico. Hector Gabriel Franco. Abogado. Secretario.
ene. 7 v. ene. 13
POR 5 DÍAS - El Tribunal en lo Criminal N 1 del Departamento Judicial de Zárate-Campana, Secretaría Única a cargo del Dr. Ariel Edgardo Basso, con asiento en Andrés del Pino N 817 de la localidad de Campana, provincia de Buenos Aires, en la Causa N 3321 caratulada "Bardelli Diego Ariel, Cicka Marcelo Jose Anibal, Josuran Jose Rene s/Secuestro Extorsivo Calif. por haber logrado el propósito de Rescate, por Participacion de Tres o Más Personas y Otros" IPP 18-02-310014/00 y sus acollaradas Causas N 3556, 3557, 3558, 3561 y 3636"; notifica por el presente a ANTONIO ALBERTO
CASTRO de la resolución que a continuación se transcribe: "Campana, 29 de noviembre de 2021. Autos: Los de la causa N 3561, caratulada "Caceres Federico Reinaldo, Castro Antonio Alberto, Cicka Marcelo Jose Anibal, Bardelli Diego Ariel, Severo Alejandro Juan s/Robo Triplemente Calificado por ser de Mercadería en Tránsito, cometido en Lugar Poblado y en Banda y con el Uso de Arma de Fuego cuya aptitud para el disparo no pudo acerditarse en concurso ideal con Privacion Ilegal de la Libertad Agravada", IPP 18-00-00842-14, acumulada a la causa N 3321, caratulada "Bardelli Diego Ariel, Cicka Marcelo Jose Anibal, Josuran Jose Rene s/Secuestro Extorsivo Calif. por haber logrado el propósito de rescate, por participacion de tres o mas personas y otros IPP 18-02-3100-14/00", del registro de este Tribunal en lo Criminal N
1. Vistos: Que respecto de Antonio Alberto Castro, se investiga el hecho presuntamente cometido el 7 de febrero de 2014
IPP N 18-00-00842-14, en la localidad de Lima, partido de Zárate, provincia de Buenos Aires, calificado en el requerimiento de elevación a juicio como constitutivo del delito de Robo Triplemente Calificado por ser Mercadería en Tránsito, Cometido en Lugar Poblado y en Banda, y con el Uso de Arma de Fuego cuya aptitud para el disparo no pudo acreditarse, en concurso ideal con privación ilegal de la libertad agravada, en carácter de partícipe secundario Artículos 166, último párrafo, 167, inciso 2 y 4, en función del Artículo 163, inciso 5, 142, inciso 1, 54 y 46 del Código Penal. Que corrida la vista al Sr. agente fiscal, este manifestó que, teniendo en cuenta el delito que se le imputa a Castro y que el último acto interruptivo del plazo de la prescripción de la acción penal fue el 06/08/2015 -requisitoria de elevación a juicio-, sumado a que, conforme a lo informado por el Registro Nacional de Reincidencia, el imputado no ha cometido nuevos delitos, se puede disponer la prescripción de la acción penal v. fs. 1408. De la presentación efectuada se le dio vista a la defensa oficial, quien a fs. 1411 manifestó que asiste razón a la petición efectuada por el Sr. agente fiscal, estando en condiciones de resolver favorablemente el sobreseimiento por prescripción de la acción penal en favor de Antonio Alberto Castro. Por otro lado, conforme se desprende de fs. 194 de la causa 3561, con fecha 21 de octubre de 2016 este tribunal
SECCIÓN JUDICIAL > página 2

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 12/01/2022 - Sección Judicial

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaysArgentine

Date12/01/2022

Page count25

Edition count3338

Première édition02/07/2010

Dernière édition27/03/2024

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