Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 22/12/2021 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > miércoles 22 de diciembre de 2021

127 y como se evidencia en la resolución en crisis , nada de ello ha podido demostrarse desde que, no alcanza con enunciar en qué consistió el obrar jurisdiccional para tener por debidamente motivada una resolución. Ello así por cuanto entre el antecedente y el consecuente, no ha mediado ningún tipo de conexión que permita tener por motivada o fundada la resolución que ha venido atacada, con lo que la arbitrariedad de la misma en el punto, emerge si ningún esfuerzo Trib.
Cas. Penal. B.A. Sala I, 20/11/03, Díaz Angel Florencio. Dicha falencia, impide que este Tribunal examine la logicidad del mentado razonamiento de los jueces , ni de las conclusiones adoptadas en su consecuencia, precisamente porque la resolución impugnada, tal como se ha postulado, se encuentra privada de una adecuada fundamentación, incumpliendo con el imperativo de razón suficiente constitucionalmente exigido y sin exhibirse como derivación razonada del derecho vigente, con ajuste a las circunstancias comprobadas de la causa C.S.J.N. causa número 23536/95 Stolniker, Armando s/
Delito de acción pública Tribunal de Casación Penal, Sala III, 03-04-03, Rec. Casación Ministerio Público Fiscal en causa número 2264. Es por ello que he de proponer al Acuerdo, - y sin que ello implique emitir opinión respecto del fondo de la cuestiónrevocar la resolución motivo de agravio, remitiendo los actuados a la instancia inmediatamente inferior para que, con la mayor premura, se dicte un nuevo pronunciamiento conforme a derecho, de acuerdo a los parámetros apuntados respecto a la verificación de las distintas causales mencionadas, en orden a la evaluación del instituto en trato Art. 231 bis y 146 del CPP, 181 del CP. Habida cuenta lo propuesto al acuerdo, no han de tratarse los restantes planteos realizados por las Defensas en las impugnaciones deducidas, por haber devenido abstractos. A la primera cuestión, voto por la negativa. El Sr. Juez Dr. Rezzonico, adhirió al voto precedente por sus fundamentos. A la segunda cuestión planteada, la Sra. Juez Dra. Raggio, dijo: Visto el acuerdo arribado en la cuestión precedente, he de proponer al acuerdo:
Revocar la resolución dictada a fs. 154/155, en fecha 26 de agosto de 2021, por el Sr. Juez subrogante del Juzgado de Garantías número 4 departamental, Dr. Gasquet, Christian Sebastián, mediante la cual se resuelve: 1. Disponer como medida cautelar la restitución del inmueble sito en calle Avellaneda número 236, Departamento número 6 de la Localidad de Mar de Ajó, a Úrsula Rebeca Blanco. La presente medida se efectivizará previa caución juratoria de la denunciante, a modo de contracautela, en la sede de este Juzgado y una vez firme y consentida la presente. 2. Previo a la medida cautelar de restitución, deberá realizarse un inventario de los elementos obrantes que no sean reconocidos por la tenedora, que quedarán a resguardo por el Ministerio Público Fiscal, previo realizar documentación fotográfica de ingreso y estado del inmueble y remitir los actuados a la instancia inmediatamente inferior para que, con la mayor premura, y habida cuenta el requerimiento realizado por el Ministerio Público Fiscal a fs. 138/140, se dicte un nuevo pronunciamiento conforme a derecho, de acuerdo a los parámetros apuntados, respecto a la verificación de los requisitos necesarios, en orden a la evaluación del instituto en trato. Art. 21, 201, 203, 106, 231 bis, 146 y cctes del CPP, 181 del CP, art. 171 de la Constitución Provincial, 18 de la Constitución Nacional. Así lo Voto. El Sr. Juez Dr. Rezzonico, adhirió al voto precedente por sus fundamentos. Con lo que terminó el presente acuerdo. Por los fundamentos expuestos en el acuerdo que precede, los integrantes de la Sala II de la Cámara de Apelaciones y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial Dolores Resuelven: 1 Revocar la resolución dictada a fs. 154/155, en fecha 26 de agosto de 2021, por el Sr. Juez subrogante del Juzgado de Garantías número 4 departamental, Dr. Gasquet, Christian Sebastián, mediante la cual se resuelve: 1.
Disponer como medida cautelar la restitución del inmueble sito en calle Avellaneda número 236, Departamento número 6
de la Localidad de Mar de Ajó, a Úrsula Rebeca Blanco. La presente medida se efectivizará previa caución juratoria de la denunciante, a modo de contracautela, en la sede de este Juzgado y una vez firme y consentida la presente. 2. Previo a la medida cautelar de restitución, deberá realizarse un inventario de los elementos obrantes que no sean reconocidos por la tenedora, que quedarán a resguardo por el Ministerio Público Fiscal, previo realizar documentación fotográfica de ingreso y estado del inmueble y 2 Remitir los actuados a la instancia inmediatamente inferior para que, con la mayor premura, y habida cuenta el requerimiento realizado por el Ministerio Público Fiscal a fs. 138/140, se dicte un nuevo pronunciamiento conforme a derecho, de acuerdo a los parámetros apuntados, respecto a la verificación de los requisitos necesarios, en orden a la evaluación del instituto en trato. Art. 21, 201, 203, 106, 231 bis, 146 y cctes del CPP, 181 del CP, art. 171 de la Constitución Provincial, 18 de la Constitución Nacional. Registrese. Notifíquese y oportunamente, devuélvase". Firman los Sres. Jueces mencionados, en forma digital, en la fecha y horario que consta en las respectivas firmas. Suscripto y registrado por el Actuario firmante, en la ciudad de Dolores, en la fecha indicada en la constancia de la firma digital Ac.
SCBA 3971/20 y 3975/20. Raggio Lia Regina. Juez. Rezzonico Daniel Horacio. Juez. Diaz Jaime Adalberto. Auxiliar Letrado de Cámara de Apelación.
dic. 16 v. dic. 22
POR 5 DÍAS - El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N 1, a cargo de la Dra. Mónica Edith Ayerbe, Juez Subrogante, Secretaría Única a cargo de las Dras. Romina Olivera Vila y María Lucila Gimenez, del Departamento Judicial Zárate-Campana, sito en la Gemes Nº 1112, de la ciudad de Campana, Provincia de Buenos Aires, hace saber, por cinco días, que con fecha 12 de noviembre de 2021, en autos "Feulien Juan Carlos s/Quiebra Pequeña", Expediente Nº 52.093, se ha decretado la Quiebra de JUAN CARLOS FEULIEN, DNI 18.481.768, CUIL 20-18481768-4, con domicilio en calle Viamonte 611 Depto. B, de la ciudad de Campana, Provincia de Buenos Aires, debiendo los acreedores solicitar la verificación de sus créditos y presentar los títulos justificativos de los mismos, ante la Síndico Arrativel Roberta Lelia, matrícula C.P.C.E.P.B.A. Tº 121, Fº 244, Legajo C.P.C.E.P.B.A. Nº 31382/3, teléfono celular de contacto: 03489-15688869, con domicilio para la verificación en calle Castilla 281 "C" de la ciudad de Campana, Provincia de Buenos Aires y domicilio electrónico robertaarrativel@yahoo.com.ar y 27264947257@cce.notificaciones. Se fija la fecha límite para verificaciones el 22 de febrero de 2022. Se fijan las fechas 8 de abril de 2022 y 23 de mayo de 2022, respectivamente, para los informes previstos por los Arts. 35 y 39 de la L.C.Q. Campana, diciembre de 2021. Lisandro G. F. Ramirez. Auxiliar Letrado.
dic. 16 v. dic. 22
POR 5 DÍAS - El Juzgado en lo Correccional N 1 de San Nicolás, Secretaría Única, sito en calle Mitre 24, de ésta ciudad, cita a RICARDO CRISTIAN EMANUEL ALVAREZ, DNI 38.849.678, nacido en San Nicolás, Pcia. de Bs. As., el 05/09/1990, hijo de Maria Alvarez, con último domicilio conocido en calle León Guruciaga Nº 1575 de la localidad de San Nicolás, por el término de cinco días a fin de que se notifique de lo resuelto por este Juzgado en causa N 5310, IPP- 16-00-003967-19, caratulada: "Alvarez Ricardo Cristian -Robo en Grado de TentativaSan Nicolas", cuya parte dispositiva se transcribe a continuación: "San Nicolás, 13 de diciembre de 2021. Atento al estado de autos, en virtud de lo manifestado por la Sra.
Agente Fiscal Dra. María Verónica Marcantonio y de lo informado por el Señor Defensor Oficial Dr. Hernán Orsi, desconociéndose el lugar actual de residencia del encartado Alvarez Ricardo Cristian, notifíquesele por edictos a publicarse
SECCIÓN JUDICIAL > página 4

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 22/12/2021 - Sección Judicial

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaysArgentine

Date22/12/2021

Page count49

Edition count3368

Première édition02/07/2010

Dernière édition15/05/2024

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