Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 06/12/2021 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > lunes 06 de diciembre de 2021

abogados/as de la víctima u observe que no se cumplen correctamente las medidas de condena. Estas deberán plantearse bajo argumentación fundada Durante la Ejecución de la Pena la víctima tiene derecho a ser informada y a ser oída, en audiencia especial ante el/la Juez/a competente en la etapa procesal correspondiente, previo a la decisión de excarcelaciones, morigeraciones o cesación de la prisión preventiva previo a la decisión de: a Salidas transitorias. b Régimen de semilibertad. c Libertad condicional. d Prisión domiciliaria. e Prisión discontinua o semidetención. f Libertad asistida. g Cese de una medida de seguridad. Cuando la víctima, en su primera intervención en el proceso expresamente manifieste su voluntad de ser informada de las resoluciones referidas en los Artículos 11, 12 y 13, el Juzgado interviniente deberá notificarla. A tal efecto, la víctima deberá constituir y mantener actualizado el domicilio en el cual se le cursarán las notificaciones pertinentes. Asimismo, y en caso de considerarlo pertinente podrá solicitar la provisión de dispositivos de monitoreo que alerten sobre la cercanía física del liberado bajo alguno de estos institutos. El/la Juez/a deberá comunicar a las Fuerzas de Seguridad la resolución adoptada, a fin de que estas adopten las medidas necesarias para garantizar la protección de la víctima En este sentido, requiérasele que indique si desea ser informada de las resoluciones que se adopten, así como si desea ser oida en audiencia en forma previa al otorgamiento de las formas de libertad anticipada que puedan aplicarse en este caso, solicitándosele que de desearlo constituya un domicilio donde pueda ser notificada al respecto, pudiendo realizar su manifestación en los cinco días posteriores a su notificación, haciéndosele saber que de no expresarse en ese tiempo, se considerará que no desea intervenir en el expediente. Sin perjuicio de ello, hágasele saber que podrá hacer manifestaciones de así desearlo por vía telefónica, de lunes a viernes entre las 08:00 y las 12:00 hs. al abonado telefónico 0223 495 6666 internos 57312 o 57313, o vía e-mail a juzejec1-mp@jusbuenosaires.gov.ar, en el mismo plazo de cinco días antes mencionado, notifíquese al mismo a tenor del Art. 129 del C.P.P., por medio de publicación por el término de cinco días en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires". Ricardo Gabriel Perdichizzi.
Juez de Ejecución Penal.
nov. 30 v. dic. 6
POR 5 DÍAS - El Sr. Titular del Juzgado de Ejecución Penal N 1 del Departamento Judicial Mar del Plata, Dr. Ricardo Gabriel Perdichizzi, notifica a la Sra. KAREN LOYOLA en causa Nº 17680 seguida a FUENTE AXEL AGUSTIN por los delitos de Desobediencia y Hurto Agravado de la Resolución que a continuación de transcribe: ñor Juez: Cumplo en informar a V.S. que en la presente causa se condenó al causante Fuente Axel Agustin a la pena de Un 1 año de prisión en suspenso por los delitos de Desobediencia y Hurto agravado, impuesta por sentencia de fecha 31 de agosto de 2021, y que a los efectos de lo previsto en el primer párrafo del Art. 27 del C P, dicha pena se tendrá como no pronunciada el día 31 de agosto de 2025; en cuanto a lo establecido en el art. 27 del C.P. segundo párrafo caducará a todos sus efectos el día 31 de agosto de 2029 para el primero de los supuestos y el día 31 de agosto de 2031 en caso que ambos delitos fuesen dolosos segundo de los supuestos. Habiendo quedado firme la sentencia de mención el 23 de septiembre de 2021, por lo que las reglas de conducta vencen el 23 de septiembre de 2023. Es todo cuanto puedo informar a V.S. Secretaría, 26 de octubre de 2021. Fdo. María Luisa Del Papa, secretaria. del Plata, 26 de octubre de 2021. Autos y Vistos: Atento el estado de autos y correspondiendo al suscripto la intervención como Juez de Ejecución Penal conf. ley 12256 reformada por ley 14296, Arts. 221 y ssts., hágase saber a las partes y dispónense las siguientes medidas: a Tómese nota en los libros de Secretaría de los vencimientos informados por el Sr. Actuario precedentemente, notifíquese a las partes Art. 500 CPP. c Solicítese un doble juego de fichas dactiloscópicas del imputado de autos, a tal fin líbrese oficio; d Líbrese oficio al Patronato de Liberados haciendo conocer las reglas impuestas a los fines de su control y la fecha de vencimiento de las mismas. e Notifíquese al causante que deberá ajustar su conducta hasta el día 23 de septiembre de 2023, tendiente al cumplimiento de las siguientes reglas oportunamente impuestas: 1 mantener fija residencia en el domicilio de calle 46 Nro.
3845 de Necochea comunicando al juzgado cualquier cambio respecto de la misma; 2 someterse al cuidado del Patronato de Liberados; y 3 Prohibición de acercamiento respecto de la Sra. Karen Loyola de su domicilio, lugar de trabajo, esparcimiento o donde fuere que la misma se encuentre, en un radio de 200 metros, medida que comprende todo tipo de contacto tanto personal como a través de cualquier medio tecnológico telefónico, mensajes, redes sociales, etc.. El cumplimiento de dichas reglas se llevará a cabo mediante el Patronato de Liberados Provincial, a través de la Delegación correspondiente a su domicilio, quedando bajo responsabilidad del causante su presentación en forma espontánea, sin requerimiento de oficio judicial previo ordenando tal manda. f Asimismo, hágase saber al nombrado las consecuencias que acarrea el incumplimiento de las reglas fijadas, a dichos efectos se transcribe el art. 27 bis del Código Penal que en su parte pertinente dispone Si el condenado no cumpliere con alguna regla, el tribunal podrá disponer que no se compute como plazo de cumplimiento todo o parte del tiempo transcurrido hasta ese momento. Si el condenado persistiere o reiterare el incumplimiento, el tribunal podrá revocar la condicional de la condena. El condenado deberá entonces cumplir la totalidad de la pena de prisión impuesta en la sentencia haciéndosele saber que la acreditación del cumplimiento de las reglas de conducta fijadas queda a cargo del imputado y su defensa, motivo por el cual, de no acreditar esa parte el cumplimiento en cuestión, se considerarán no cumplidas las reglas indicadas. g Líbrese oficio a la ANSES haciendo conocer la resolución recaida en autos y el cómputo de pena practicado. h A los fines de dar fiel cumplimiento a lo normado por el Art. 83 inc. 3 del C.P.P., líbrese oficio a los fines de notificar a la víctima de autos de la sentencia dictada. i Habiéndose impuesto como regla de conducta al condenado una prohibición de acercamiento líbrese oficio a la Dirección de Políticas de Género de la Municipalidad de Necochea haciendo saber la prohibición de acercamiento que pesa sobre Fuente Axel Agustin respecto de la persona de Sra. Karen Loyola con domicilio en calle 70 Nro. 3588 de la ciudad de Necochea y el vencimiento de la misma a sus efectos. j Además, tómese nota que la presente causa tramitó como IPP
Nro. 11-00-006379/19 del Juzgado de Garantías nro. Uno Departamento Judicial Necochea, y causa nro. 12897 del Juzgado en lo Correccional nro. Uno Departamento Judicial Necochea. Fdo. Ricardo Gabriel Perdichizzi, Juez de Ejecución. A los fines que corresponda se transcribe el auto que ordena la presente medida: del Plata, 25 de noviembre de 2021. Autos y Vistos: En atención a lo informado respecto de la víctima de autos Sra. Karen Loyola, notifíquese a la misma a tenor del Art. 129 del C.P.P., por medio de publicación por el término de cinco días en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, haciéndose saber que su silencio será interpretado como falta de voluntad para participar del proceso." Fdo. Ricardo Gabriel Perdichizzi. Juez de Ejecución Penal.
nov. 30 v. dic. 6
POR 5 DÍAS - El Sr. Titular del Juzgado de Ejecución Penal N 1 del Departamento Judicial Mar del Plata, Dr. Ricardo Gabriel Perdichizzi, notifica a Sr. ELIO ZACCARELLO en causa N 17714 seguida a San Martin Guillermo David por el
SECCIÓN JUDICIAL > página 4

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 06/12/2021 - Sección Judicial

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaysArgentine

Date06/12/2021

Page count69

Edition count3368

Première édition02/07/2010

Dernière édition15/05/2024

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