Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 18/10/2021 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > lunes 18 de octubre de 2021

POR 5 DÍAS - En IPP 03-02-005499-21/00 caratulada "Tello Leandro David s/Robo Agravado", de trámite por ante este Juzgado de Garantías N 4, a cargo del Dr. David Mancinelli, de este Departamento Judicial de Dolores, a los efectos que proceda a publicar edicto por cinco días, a fin de notificar al imputado LEANDRO DAVID TELLO, la siguiente resolución: "Villa Gesell, 14 de septiembre del 2021. Autos y Vistos: Para resolver en relación a lo peticionado por el Dr.
Hernan Furno, teniendo a la vista la IPP N 03-02-5499-21 de trámite ante éste Juzgado de Garantías N 4 de Mar del Tuyú Departamental a mi cargo por subrogación de su Titular; Y Considerando: I. Que en el marco de la IPP 03-02-5499-21 de trámite por ante la Unidad Funcional de Instrucción Descentralizada Nº 6 Departamental, surge que "Que sin poderse precisarse con exactitud el día pero que resulta comprendido entre el día 06 de septiembre de 2021 y el día 07 de septiembre de 2021, en el horario aproximado a las 02:30 horas, un sujeto adulto de sexo masculino - Leandro David Tellose dirigió a la vivienda sita en calle 44 N 285 UF 1 de la localidad de Santa Teresita, y previo escalar una reja de 1.70
metros de altura, ingresó al lugar y seguidamente escaló hacia el primer piso de dicha vivienda y forzó la reja de la ventana y el pestillo de la misma, ingresó a la morada y allí se apoderó ilegítimamente de un buzo color negro con capucha, sin inscripciones, con cierres laterales y bolsillos frontales, tipo pot.lpe viento marca top design jackets talle 42; tv led marca samsung de color negro de 32" serie 144838qsa03094a modelo ln32b450c4cgb; bolso tricolor bordo, verde y rojo con bolsillo superior y lateral marca best internacional bag; caja de herramientas de mediana dimensión, color negra con manijas y trabas en color naranja con compartimiento superior transparente, el cual contiene mechas de agujereadora, set de llaves alen, tornillos, set de puntas de destornillador tipo thor; taladro marca black y decker color rojo sin numro de serie;
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Cámara de Apelación y Garantías Deptal en el marco de las actuaciones caratuladas "Habeas Corpus interpuesto por Dr.
Estrada a favor de Beroy Marcos David en causa N 03-6791-14" Causa N 16.666" donde en su parte pertinente la Dra Yaltone expresó: Las disposiciones del 2 párrafo del Art. 151 del C.P.P es una excepción al Art. 431 del mismo cuerpo legal? Luego de un exhaustivo estudio de la cuestión traída y de la reevaluación de la posición sustentada por este Tribunal en causa N 16.089 caratulada "Lantaño Gabriel E. y Lantaño Jorge P. Homicicio en Ocasión de Robo, entiendo que debo modificar mi postura por cuanto soy de opinión que la respuesta afirmativa se impone. Ello así por cuando no es un dato menor que el Art. 151 del C.P.P, luego de determinar los requisitos que debe contener la orden de detención, expresamente establece que la misma será notificada en el momento de ejecutarse o inmediatamente después" el subrayado me pertenece. Va de suyo que la referida disposición, consagra una concreta excepción al principio general el Art. 431 del C.P.P y que encuentra sustento en la naturaleza cautelar de la medida de coerción, cuyos fines, -asegurar los fines del procesosólo pueden ser efectivamente alcanzados de ese modo. La doctrina es conteste en considerar que, tratándose de una medida de coerción personal, las resoluciones provisorias que se vayan adoptando durante el transcurso del proceso deben ir siendo ejecutadas, ni bien sean dispuestas, toda vez que, de otro modo, carecerían de su sentido cautelar y provisorio del cual las mismas están investidas. En tal sentido, Jorge A. Clariá Olmedo indica que la actividad coercitiva en el proceso penal tiende a asegurarla efectiva satisfacción del resultado del proceso en cada una de a sus fases fundamentales, evitando el daño jurídico que podría sobrevenir si no se alcanzan los fines perseguidos y destacando como nota característica de la detención, su inmediatez Conforme Jorge A. Clariá Olmedo en Tratado de Derecho Procesal Penal, Tomo V, Rubinzal-Culzoni Editores, pág. 207- 208. Por su parte, Carlos Creus señala que, al ser denegada la eximición de prisión, procede la detención del imputado, sin que la misma se vea impedida por la interposición de la impugnación. conf. Carlos Creus, Derecho Procesal Penal, Editorial Astrea; Buenos Aires 1996, pág. 347 Destacando asimismo, lo señalado por Roberto A. Falcone y Marcelo M. Madina, quienes al referirse al efecto de los recursos, señalan que: según dispone el Art. 431 del C.P.P las resoluciones judiciales no serán ejecutadas durante el término para recurrir, ni durante la tramitación del recurso, salvo disposición expresa en contrario o que se hubiere ordenado la libertada del imputado. La única excepción está prevista por el Art. 170 del C.P.P Pero, en lo que a quó interesa, agrega que otras excepciones previstas con el objeto de evitar daños irreparables embargos, inhibiciones y personales como la detención o prisión preventiva. Las primeras, porque se disponen inaudita parte; las segundas, porque de suspenderse, podría frustrarse la consecución de los fines del proceso, impidiendo que el estado pudiera ejercer su poder sancionador frente a la comisión de un delito Conf. Roberto A. Falcone y Marcelo A. Madina. "El nuevo proceso penal en la Provincia de
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PaysArgentine

Date18/10/2021

Page count81

Edition count3369

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