Artículo 1824 del Código Civil y Comercial comentado

-

ARTICULO 1824. Incumplimiento del asentimiento conyugal

El incumplimiento del requisito previsto en el artículo 470, inciso B) en los títulos nominativos no endosables o no cartulares, no es oponible a terceros portadores de buena fe. Al efecto previsto por este artículo, se considera de buena fe al adquirente de un título valor incorporado al régimen de oferta pública.

(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION – LIBRO TERCERO. Derechos Personales. TITULO V. Otras fuentes de las obligaciones. Capítulo 6. Títulos valores. Sección 1ª Disposiciones generales)

Artículo anterior Artículo siguiente

______________________________________________________________________________

1. Introducción*

En la sección 4ª del capítulo 2, Título II, libro segundo del CCyC se regula la gestión patrimonial del matrimonio y se introduce un régimen de administración y disposición de bienes gananciales por parte del cónyuge que los ha adquirido, no obstante lo cual se requiere la conformidad del otro para enajenar o gravar en distintos supuestos reglados por el art. 470 CCyC.

La omisión del asentimiento conyugal determina la posibilidad de demandar la nulidad del acto por parte de quien no ha prestado el consentimiento (art. 456 CCyC).

2. Interpretación

De acuerdo a lo dispuesto por el art. 470, inc. B, CCyC al que refiere el artículo que comentamos, en caso de bienes gananciales, es necesario el asentimiento del cónyuge para gravar o enajenar acciones nominativas no endosables y las que no sean cartulares pero no destinadas a la oferta pública.

Para el caso de títulos valores librados en tales condiciones, la falta de cumplimiento del requisito de conformidad conyugal para transmitir el documento no resulta oponible al tercero portador de buena fe, a quien no podrá demandarse por nulidad.

La buena fe se presume para el caso de adquisición de un título mediante el régimen de oferta pública.

Por aplicación del art. 470 referido, en la transmisión de los restantes títulos no será necesario el asentimiento del cónyuge. Otra interpretación generaría serios problemas en el acceso de los títulos al mercado.

* Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación comentado / Gustavo Caramelo ; Sebastián Picasso ; Marisa Herrera - 1a ed. - Ciudad Autónoma de Buenos Aires : Infojus, Sistema Argentino de Información


Poster un nouveau commentaire

Le contenu de ce champ ne sera pas montré publiquement.


  • Les adresses de pages web et de messagerie électronique sont transformées en liens automatiquement.
  • Allowed HTML tags: <a> <em> <strong> <cite> <code> <ul> <ol> <li> <dl> <dt> <dd>
  • Les lignes et les paragraphes vont à la ligne automatiquement.

Plus d'informations sur les options de formatage