Je veux savoir à propos de…
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Aunque la inscripción esté prevista en las Secciones siguientes de este Capítulo, los contratos no inscriptos producen efectos entre las partes.
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1. Introducción*
Es regla en nuestro derecho que la falta de inscripción de un negocio en los registros pertinentes, cuando ello es legalmente exigido, solo impide oponer el acto frente a terceros, mas no obsta a que produzca efectos entre las partes intervinientes. Tal es el principio que sienta el art. 1447 CCyC
2. Interpretación
Pese a que la inscripción se encuentra prevista en la mayor parte de las figuras asociativas típicas —en favor de la publicidad de estos contratos para la seguridad del tráfico—, la norma en comentario prevé la oponibilidad entre partes de los convenios no inscriptos.
De allí que los contrayentes están compelidos a cumplirlos aun en ausencia de registración, cuando ella hubiese sido prevista.
* Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación comentado / Gustavo Caramelo ; Sebastián Picasso ; Marisa Herrera - 1a ed. - Ciudad Autónoma de Buenos Aires : Infojus, Sistema Argentino de Información Jurídica, 2015.
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