Artículo 1835 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTICULO 1835. Títulos impropios y documentos de legitimación

Las disposiciones de este Capítulo no se aplican a los documentos, boletos, contraseñas, fichas u otros comprobantes que sirven exclusivamente para identificar a quien tiene derecho a exigir la prestación que en ellos se expresa o a que ellos dan lugar, o a permitir la transferencia del derecho sin la observancia de las formas propias de la cesión.

(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION – LIBRO TERCERO. Derechos Personales. TITULO V. Otras fuentes de las obligaciones. Capítulo 6. Títulos valores. Sección 2ª. Títulos valores cartulares)

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1. Introducción*

El artículo refiere a los denominados “títulos impropios” y “documentos de legitimación”. se trata de instrumentos de prueba que no se hallan destinados a circular, y que operan en relación a la legitimación.

En lo atinente a títulos impropios, el obligado puede levantar oposición al cumplimiento de la prestación en tanto el tenedor no sea titular del derecho que resulta del documento, aun cuando se encuentre legitimado en ese carácter de tenedor.

En cambio, los documentos de legitimación facultan al emisor a liberarse cumpliendo respecto del tenedor del instrumento, sin que interese quién sea.

2. Interpretación

Estos documentos poseen utilidad en torno a la legitimación, ya que desde el punto de vista pasivo, permite cumplir la prestación en debida forma y cancelarla en la persona de quien posee derecho a exigirla, liberándose de tal forma luego de haberse asegurado de que el portador es el titular del derecho mencionado en el título.

El documento de legitimación no se halla destinado a circular, sino que su destino es del propietario del título, agotando allí su función por vía posesoria. Incluye entradas de espectáculos, billetes de lotería, etc.

Los títulos impropios pueden transferirse de manera sencilla mediante simple entrega sin recurrencia a las formas de la cesión ni, por supuesto, al endoso, modo típicamente cambiario, pero no benefician al portador con el otorgamiento de un derecho autónomo. Es el supuesto, por ejemplo, del endoso de la póliza de seguro del art. 13 de la ley 17.418.

En todos estos casos, no son aplicables las normas propias de los títulos valores que conforman este capítulo.

* Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación comentado / Gustavo Caramelo ; Sebastián Picasso ; Marisa Herrera - 1a ed. - Ciudad Autónoma de Buenos Aires : Infojus, Sistema Argentino de Información


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