Leyes de Acceso a la Información Pública

Ley 27.275 - Derecho de Acceso a la Información Pública - Argentina

ARTÍCULO 1° — Objeto. La presente ley tiene por objeto garantizar el efectivo ejercicio del derecho de acceso a la información pública, promover la participación ciudadana y la transparencia de la gestión pública, y se funda en los siguientes principios:

Presunción de publicidad: toda la información en poder del Estado se presume pública, salvo las excepciones previstas por esta ley.

Normas de Acceso a la Información Pública en Argentina

Ley Nacional Nº 27.275

El objetivo de esta ley es garantizar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública, promover la participación ciudadana y la transparencia de la gestión pública.

Se presume que toda la información en poder, custodia o bajo control del sujeto obligado es pública y en consecuencia accesible para todas las personas.


Proyecto de Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública aprobado por el Pleno del Congreso de los Diputados de España

NOTAS:

1. El presente es el Proyecto de ley aprobado por el Congreso de los Diputados de España el 12 de septiembre de 2013. Al día 10 de noviembre de 2013 carece de valor legal.

2. A junio de 2014, se ha dictado y publicado en el BOE la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Conslute aquí el texto completo de la Ley Española de Acceso a la Información Pública

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TÍTULO PRELIMINAR

Ley 26.857 - Etica en el Ejercicio de la Función Pública (Argentina)

Ley 26.857 - Etica en el Ejercicio de la Función Pública - Modificación de la Ley Nº 25.188. Carácter público de las declaraciones juradas patrimoniales integrales de los funcionarios públicos

Sancionada: Mayo 8 de 2013
Promulgada: Mayo 21 de 2013
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

Ley 26.856 - Publicación de causas y sentencias judiciales

Ley 26.856 - Corte Suprema de Justicia de la Nación y Tribunales de Segunda Instancia. Publicación íntegra de acordadas y resoluciones.

Sancionada: Mayo 8 de 2013
Promulgada: Mayo 21 de 2013
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

Ley 17.671 - Registro Nac. de las Personas - Carácter de la información y Normas para su divulgación

Artículos relevantes de la Ley 17.671 sobre el carácter de la información mantenida por el Registro Nacional de las Personas y las normas para su divulgación.

SECCIÓN I

Carácter de la información

Artículo 22. — La información recogida en el Registro Nacional de las Personas se considerará de interés nacional y su divulgación estará limitada según el carácter que adquiera la misma.

Ley 17.671 - Registro Nac. de las Personas - Carácter de la información y Normas para su divulgación

Artículos relevantes de la Ley 17.671 sobre el carácter de la información mantenida por el Registro Nacional de las Personas y las normas para su divulgación.

SECCIÓN I

Carácter de la información

Artículo 22. — La información recogida en el Registro Nacional de las Personas se considerará de interés nacional y su divulgación estará limitada según el carácter que adquiera la misma.

Reglamentación de la Ley de Acceso a la Información Pública de la Provincia de Río Negro - Decreto 1028/2004

Decreto Provincial Nº 1028/2004 (Provincia de Río de Negro - República Argentina), reglamentando la Ley Provincial Nº 1829 de Acceso a la Información Pública

Artículo 1º - Créase el Sistema Provincial de Información (SPI), el que se implementará, funcionará y será administrado en el ámbito de la Secretaría General de la Gobernación.

Ley 1829 de Acceso a la Información Pública de la Provincia de Río Negro

Ley Provincial N° 1829 (Provincia de Río Negro - República Argentina). Con las modificaciones introducidas por la Ley Provincial 3441.

Puede consultarse acá el Decreto reglamentario de esta Ley

Artículo 1º - Los poderes públicos del Estado, sin perjuicio de la información pública que producen por propia iniciativa, brindarán toda aquélla que se les requiera, de conformidad con los artículos 4º y 26 de la Constitución de la provincia y la presente Ley.

Ley 1829 de Acceso a la Información Pública de la Provincia de Río Negro

Ley Provincial N° 1829 (Provincia de Río Negro - República Argentina)

Artículo 1º - Los poderes públicos del Estado, sin perjuicio de la información pública que producen por propia iniciativa, brindarán toda aquélla que se les requiera, de conformidad con los artículos 4º y 26 de la Constitución de la provincia y la presente Ley.

Artículo 2º - El derecho de libre acceso a las fuentes de información pública puede ejercerlo toda persona física o jurídica, sin distinción de nacionalidad, radicada en la provincia, no siendo necesario indicar las razones que lo motivan.