Legislación Argentina

Ley 27.275 - Derecho de Acceso a la Información Pública - Argentina

ARTÍCULO 1° — Objeto. La presente ley tiene por objeto garantizar el efectivo ejercicio del derecho de acceso a la información pública, promover la participación ciudadana y la transparencia de la gestión pública, y se funda en los siguientes principios:

Presunción de publicidad: toda la información en poder del Estado se presume pública, salvo las excepciones previstas por esta ley.

Ley Nº 19.550 de Sociedades Comerciales

TEXTO ORDENADO DE LA LEY DE SOCIEDADES COMERCIALES (Texto actualizado al 10 de noviembre de 2013)

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

SECCION I

De la Existencia de Sociedad Comercial

Concepto. Tipicidad.

ARTICULO 1º — Habrá sociedad comercial cuando dos o más personas en forma organizada, conforme a uno de los tipos previstos en esta Ley, se obliguen a realizar aportes para aplicarlos a la producción o intercambio de bienes o servicios participando de los beneficios y soportando las pérdidas.

Sujeto de derecho.

Ley 2202 de Acceso a Archivos de Hospitales - Ciudad Autónoma de Buenos Aires

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley:

Artículo 1° - La presente ley tiene por objeto garantizar la búsqueda de datos e investigaciones, en los términos del artículo 3° de la presente ley.

Artículo 2° - El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Salud, adoptará las medidas necesarias a fin de unificar los sistemas de registro de los nacimientos y de partos que se produzcan en los servicios pertinentes del sistema de salud, de conformidad con lo normado por la Ley N° 1.815.

Ley de Adopciones de la República Argentina

Título IV - De la adopción

Capítulo I - Disposiciones generales

Art. 311. La adopción de menores no emancipados se otorgará por sentencia judicial a instancia del adoptante. La adopción de un mayor de edad o de un menor emancipado puede otorgarse, previo consentimiento de éstos cuando:

1º; Se trate del hijo del cónyuge del adoptante.

2º; Exista estado de hijo del adoptado, debidamente comprobado por la autoridad judicial.

Art. 312. Nadie puede ser adoptado por más de una persona simultáneamente, salvo que los adoptantes sean cónyuges.

Ley Nº 25.871 de Migraciones - República Argentina

Disposición 15.442/2005 de la Dirección Nacional de Migraciones creando el
Registro Nacional de Ingreso y Egreso de Personas al territorio argentino

MIGRACIONES

Ley 25.871

Registro Nacional de Ingreso y Egreso de Personas a la República Argentina - Disposición 15.442/2005 de la DNM

Acceso directo a la Ley Nacional de Migraciones de la República Argentina

DISPOSICIÓN 15.442/2005. Dirección Nacional de Migraciones. Ingreso y Egreso de Personasl al Territorio Nacional. Créase el Registro Nacional de Ingreso y Egreso de Personas al Territorio Nacional, que contendrá la base de datos generales de almacenamiento electrónico y automatizado o manual respecto del ingreso y egreso de personas.

Buenos Aires, 27 de abril de 2005

Ley 17.671 - Registro Nac. de las Personas - Carácter de la información y Normas para su divulgación

Artículos relevantes de la Ley 17.671 sobre el carácter de la información mantenida por el Registro Nacional de las Personas y las normas para su divulgación.

SECCIÓN I

Carácter de la información

Artículo 22. — La información recogida en el Registro Nacional de las Personas se considerará de interés nacional y su divulgación estará limitada según el carácter que adquiera la misma.

Ley 17.671 - Registro Nac. de las Personas - Carácter de la información y Normas para su divulgación

Artículos relevantes de la Ley 17.671 sobre el carácter de la información mantenida por el Registro Nacional de las Personas y las normas para su divulgación.

SECCIÓN I

Carácter de la información

Artículo 22. — La información recogida en el Registro Nacional de las Personas se considerará de interés nacional y su divulgación estará limitada según el carácter que adquiera la misma.

Reglamentación de la Ley de Acceso a la Información Pública de la Provincia de Río Negro - Decreto 1028/2004

Decreto Provincial Nº 1028/2004 (Provincia de Río de Negro - República Argentina), reglamentando la Ley Provincial Nº 1829 de Acceso a la Información Pública

Artículo 1º - Créase el Sistema Provincial de Información (SPI), el que se implementará, funcionará y será administrado en el ámbito de la Secretaría General de la Gobernación.

Ley 1829 de Acceso a la Información Pública de la Provincia de Río Negro

Ley Provincial N° 1829 (Provincia de Río Negro - República Argentina). Con las modificaciones introducidas por la Ley Provincial 3441.

Puede consultarse acá el Decreto reglamentario de esta Ley

Artículo 1º - Los poderes públicos del Estado, sin perjuicio de la información pública que producen por propia iniciativa, brindarán toda aquélla que se les requiera, de conformidad con los artículos 4º y 26 de la Constitución de la provincia y la presente Ley.