Argentina
Artículo 1804 del Código Civil y Comercial comentado
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ARTICULO 1804. Plazo expreso o tácito
La promesa formulada sin plazo, expreso ni tácito, caduca dentro del plazo de seis meses del último acto de publicidad, si nadie comunica al promitente el acaecimiento del hecho o de la situación prevista.
(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION – LIBRO TERCERO. Derechos Personales. TITULO V. Otras fuentes de las obligaciones. Capítulo 5. Declaración unilateral de voluntad. Sección 2ª Promesa pública de recompensa)
Artículo 1803 del Código Civil y Comercial comentado
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ARTICULO 1803. Obligatoriedad
El que mediante anuncios públicos promete recompensar, con una prestación pecuniaria o una distinción, a quien ejecute determinado acto, cumpla determinados requisitos o se encuentre en cierta situación, queda obligado por esa promesa desde el momento en que llega a conocimiento del público.
(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION – LIBRO TERCERO. Derechos Personales. TITULO V. Otras fuentes de las obligaciones. Capítulo 5. Declaración unilateral de voluntad. Sección 2ª Promesa pública de recompensa)
Artículo 1802 del Código Civil y Comercial comentado
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ARTICULO 1802. Cartas de crédito
Las obligaciones que resultan para el emisor o confirmante de las cartas de crédito emitidas por bancos u otras entidades autorizadas son declaraciones unilaterales de voluntad. En estos casos puede utilizarse cualquier clase de instrumento particular.
(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION – LIBRO TERCERO. Derechos Personales. TITULO V. Otras fuentes de las obligaciones. Capítulo 5. Declaración unilateral de voluntad. Sección 1ª Disposiciones generales)
Artículo 1801 del Código Civil y Comercial comentado
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ARTICULO 1801. Reconocimiento y promesa de pago
La promesa de pago de una obligación realizada unilateralmente hace presumir la existencia de una fuente válida, excepto prueba en contrario. Para el reconocimiento se aplica el artículo 733.
Fuentes y antecedentes: art. 1741 del Proyecto de 1998.
(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION – LIBRO TERCERO. Derechos Personales. TITULO V. Otras fuentes de las obligaciones. Capítulo 5. Declaración unilateral de voluntad. Sección 1ª Disposiciones generales)
Artículo 1800 del Código Civil y Comercial comentado
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ARTICULO 1800. Regla general
La declaración unilateral de voluntad causa una obligación jurídicamente exigible en los casos previstos por la ley o por los usos y costumbres. Se le aplican subsidiariamente las normas relativas a los contratos.
(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION – LIBRO TERCERO. Derechos Personales. TITULO V. Otras fuentes de las obligaciones. Capítulo 5. Declaración unilateral de voluntad. Sección 1ª Disposiciones generales)
Artículos 1796 / 1797 / 1798 / 1799 del Código Civil y Comercial comentado
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ARTICULO 1796. Casos
El pago es repetible, si:
a) La causa de deber no existe, o no subsiste, porque no hay obligación válida; esa causa deja de existir; o es realizado en consideración a una causa futura, que no se va a producir;
b) Paga quien no está obligado, o no lo está en los alcances en que paga, a menos que lo haga como tercero;
c) Recibe el pago quien no es acreedor, a menos que se entregue como liberalidad;
d) La causa del pago es ilícita o inmoral;
e) El pago es obtenido por medios ilícitos.