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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 23/03/2018 - 3º Sección - Página 10

tendrán todas las facultades tendientes al cumplimiento del objeto social, inclusive los previstos en el art. 375 del Código civil Y Comercial de la Nación y el art. 9 del decreto ley 5965/63, sin limitación de facultades, en la medida que los actos que realice tiendan al cumplimiento de los fines sociales. Los socios deberán reunirse por lo menos una vez cada tres meses, sin perjuicio de las que de pesos un mil ($ 1.000.-) cada uno”. Los socios resuelven encomendar a los Dres. Marcelo Cersofios y/o Bárbara Inés Bluma y/o Edgar Gastón Marshall, el trámite de inscripción de la modificación del contrato social por ante el Registro Público de Comercio. Sin otro tema que tratar, siendo la hora 19:30, se levanta la sesión, firmando todos los... Leer más

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