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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 28/08/2014 - Sección Oficial - Página 31

Médica, en el Hospital Municipal “Dr. Juan Carlos Aramburu” de la Municipalidad de Pehuajó como Médico Concurrente, durante el período que comprende desde el 07/05/1983 hasta el 29/08/1984.ARTÍCULO 2. Declarar legítimo el cargo deudor practicado a Julio César Mazzieri que asciende a la suma de $ 8.713,31 y $ 10.053,82 en concepto de aportes personales y contribuciones patronales no efectuados, respectivamente.- VISTO, el expediente N° 2803-80696-91 iniciado en vida por ABEL SILVIO PAGANO, atento haberse detectado la percepción de haberes con posterioridad al fallecimiento del mencionado, y CONSIDERANDO, Que al haber ocurrido una percepción indebida de haberes por parte de la Sra. Pagano, se habría producido un desplazamiento patrimonial carente... Leer más

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 01/09/2014 - Sección Oficial - Página 29

Relatoria Resolución Nº 732688 Resolución Nº 724611 La Plata, 7 de noviembre de 2012. La Plata, 18 de julio de 2012. VISTO, el expediente N° 2803-80696-91 iniciado en vida por ABEL SILVIO PAGANO, atento haberse detectado la percepción de haberes con posterioridad al fallecimiento del mencionado, y CONSIDERANDO, Que al haber ocurrido una percepción indebida de haberes por parte de la Sra. Pagano, se habría producido un desplazamiento patrimonial carente de causa, que faculta a este IPS a repetir lo abonado, puesto que lo real y concreto es la existencia del enriquecimiento sin causa por parte de la Sra. Pagano, lo cual conlleva la carga de restituir lo generado por dicha situación, conforme Art. 499; 784; 792 y ccs. del Código Civil; Que a foja... Leer más

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 29/08/2014 - Sección Oficial - Página 29

Deudas. - Resolución Nº 724611 La Plata, 18 de julio de 2012. VISTO, el expediente N° 2803-80696-91 iniciado en vida por ABEL SILVIO PAGANO, atento haberse detectado la percepción de haberes con posterioridad al fallecimiento del mencionado, y CONSIDERANDO, Que al haber ocurrido una percepción indebida de haberes por parte de la Sra. Pagano, se habría producido un desplazamiento patrimonial carente de causa, que faculta a este IPS a repetir lo abonado, puesto que lo real y concreto es la existencia del enriquecimiento sin causa por parte de la Sra. Pagano, lo cual conlleva la carga de restituir lo generado por dicha situación, conforme Art. 499; 784; 792 y ccs. del Código Civil; Que a foja 36 la Comisión de Finanzas, Preadjudicaciones y... Leer más

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 02/09/2014 - Sección Oficial - Página 18

iniciado en vida por ABEL SILVIO PAGANO, atento haberse detectado la percepción de haberes con posterioridad al fallecimiento del mencionado, y CONSIDERANDO, Que al haber ocurrido una percepción indebida de haberes por parte de la Sra. Pagano, se habría producido un desplazamiento patrimonial carente de causa, que faculta a este IPS a repetir lo abonado, puesto que lo real y concreto es la existencia del enriquecimiento sin causa por parte de la Sra. Pagano, lo cual conlleva la carga de restituir lo generado por dicha situación, conforme Art. 499; 784; 792 y ccs. del Código Civil; Que a foja 36 la Comisión de Finanzas, Preadjudicaciones y Asuntos Administrativos dictaminó declarar legítimo el cargo deudor efectuado e intimar de pago a Norma... Leer más

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 03/09/2014 - Sección Oficial - Página 17

. Sector Gestión y Recupero de Deudas/Departamento Relatoria Resolución Nº 732688 La Plata, 7 de noviembre de 2012. Resolución Nº 724611 La Plata, 18 de julio de 2012. VISTO, el expediente N° 2803-80696-91 iniciado en vida por ABEL SILVIO PAGANO, atento haberse detectado la percepción de haberes con posterioridad al fallecimiento del mencionado, y CONSIDERANDO, Que al haber ocurrido una percepción indebida de haberes por parte de la Sra. Pagano, se habría producido un desplazamiento patrimonial carente de causa, que faculta a este IPS a repetir lo abonado, puesto que lo real y concreto es la existencia del enriquecimiento sin causa por parte de la Sra. Pagano, lo cual conlleva la carga de restituir lo generado por dicha situación, conforme... Leer más

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