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Periódico Oficial de Puebla del día 31/01/2024 - Tercera Sección
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Fuente: Periódico Oficial de Puebla - Tercera Sección
Miércoles 31 de enero de 2024
Periódico Oficial del Estado de Puebla
Tercera Sección
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En dicho periodo, se informa que el factor de actualización para cuotas, tasas y tarifas para el tercer trimestre del 2023 será de 1.01731, es decir del + 1.731%
Las tarifas con este factor serán aplicadas a partir del 1 de febrero de 2024, al 30 de abril de 2024 de la siguiente forma, resultado del articulado antes citado.
TÍTULO SEGUNDO
DE LOS DERECHOS DE FACTIBILIDAD
CAPÍTULO PRIMERO
REDES DE AGUA POTABLE
ARTÍCULO 8. Los Usuarios que se encuentren en los supuestos del artículo 36 de la Ley del Agua para el Estado de Puebla, a efecto de contar con los Servicios Públicos hídricos previstos en dicha ley, y que se regula por la presente Estructura Tarifaria, deberán cumplir con los requisitos previstos en los artículos 37, 38, 39, 40, 41 y 42 de la Ley, y pagar los derechos correspondientes conforme a lo siguiente:
Los solicitantes de Factibilidad deberán ejecutar a su cargo las Obras Necesarias y Complementarias a que se refiere el artículo 39 de la Ley.
I. Uso Doméstico El Prestador de Servicios determinará conforme al proyecto presentado por el Usuario, el volumen de agua necesario para el consumo del inmueble conforme al Manual de Normas y Lineamientos Técnicos para las Instalaciones de Agua Potable, Agua Tratada, Drenaje, Sanitaria y Drenaje Pluvial de los Fraccionamientos, Condominios y Nuevas Construcciones con Servicio del SOAPAP en la Zona Metropolitana de la Ciudad de Puebla y Zona Conurbada de su Competencia.
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Para los efectos anteriores los derechos se calcularán a razón de $1,048,253.15 por litro por segundo a suministrar conforme al dictamen previo de aprobación para dotación de agua que emita el SOAPAP.
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II. Uso Comercial, Uso Industrial, Uso Oficial, Uso para la Asistencia Social, Uso Pecuario, Uso Público, Uso Público Oficial o Uso Público Urbano.
El Prestador de Servicios determinará conforme al proyecto presentado por el Usuario, el volumen de agua necesario para el consumo del inmueble conforme al El Manual de Normas y Lineamientos Técnicos para las Instalaciones de Agua Potable, Agua Tratada, Drenaje, Sanitaria y Drenaje Pluvial de los Fraccionamientos, Condominios y Nuevas Construcciones con Servicio del SOAPAP en la Zona Metropolitana de la Ciudad de Puebla y Zona Conurbada de su Competencia.
Los derechos por autorización de conexión a la Red Secundaria, de distribución de Agua Potable a que se refiere esta fracción, se calcularán a razón de $1,257,903.72 por litro por segundo a suministrar, de acuerdo al dictamen previo de aprobación para dotación de agua que emita el SOAPAP, en base a la memoria de cálculo presentada por el Usuario o fraccionador y de acuerdo al Manual de Normas y Lineamientos Técnicos para las Instalaciones de Agua Potable, Agua Tratada, Drenaje, Sanitaria y Drenaje Pluvial de los Fraccionamientos, Condominios y Nuevas Construcciones con servicio del SOAPAP en la Zona Metropolitana de la Ciudad de Puebla y Zona Conurbada de su competencia.