Periódico Oficial de Puebla del día 29/01/2024 - Tercera Sección

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Fuente: Periódico Oficial de Puebla - Tercera Sección

Lunes 29 de enero de 2024

Periódico Oficial del Estado de Puebla
Tercera Sección
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Acatzingo, Puebla, lo que hace un total a restituir de $28805,477.28 veintiocho millones ochocientos cinco mil cuatrocientos setenta y siete pesos 28/100 Moneda Nacional, que deberá constituirse en crédito fiscal a favor del Erario del Ayuntamiento de Acatzingo, Puebla, en términos de los artículos 58, fracción V, 60 y 62, fracción II de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicosdel Estado de Puebla; y, ----b Por las Deficiencias Administrativas que ascienden a la cantidad de $225493,164.59 doscientos veinticinco millones cuatrocientos noventa y tres mil ciento sesenta y cuatro pesos 59/100 Moneda Nacional, se impone la sanción administrativa de acuerdo al parámetro establecido por la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, en su artículo 58, fracción VI, y con apego a las circunstancias establecidas en su artículo 59, INHABILITACIÓN POR UN TÉRMINO DE
DOCE AÑOS, para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público. -----------------------En el escrito de mérito el recurrente refiere lo que a la literalidad se transcribe:------------------------------------------ QUE, POR MEDIO del presente escrito y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 8, 14, 16
y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relacionados intrínsicamente con los numerales 73, 74, 75 y demás relativos y aplicables de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, VENGO interponer RECURSO DE REVOCACIÓN EN CONTRA DE LA
RESOLUCIÓN DE FECHA TREINTA Y UNO DE JULIO DE DOS MIL DIECIOCHO, MISMA QUE
ME FUE NOTIFICADA EL DÍA VENTISEIS DE SEPTIEMBRE DEL AÑO EN CURSO, DICTADA
DENTRO DEL EXPEDIENTE AL RUBRO CITADO P.A. 94/2014, ACOMPAÑANDO AL
PRESENTE, COPIA DE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA Y CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN
QUE ME FUE ENTREGADA, EN TERMINOS DE LO ESTABLECIDO POR EL ARTÍCULO 74
FRACCIÓN I DE LA LEY DE LA MATERIA. ------------------------------------------------------------------II. Que, en dicho recurso el recurrente ofreció las siguientes pruebas que a la literalidad se transcriben: -----------Del Segundo Agravio: con la notificación del pliego de observaciones 06443/2011-2014 hecha al suscrito, mismo que desde ahora ofrezco como prueba documental de mi parte y que obra en el expediente en que se actúa, cuando empezó a computarse el plazo de la prescripción, el cual se interrumpió con el inicio del Procedimiento Administrativo Sancionador de que se trata. ----------------------------------------------------Del Cuarto Agravio: copia certificada de la sentencia dictada dentro del proceso 70/2012 del juzgado de Tepeaca, Pue, que desde ahora ofrezco como prueba de mi parte -----------------------------------------------III. Que en el escrito de mérito describió diversos agravios que según su dicho constituyen la violación y respecto a los mismos solicitó lo que a la literalidad se transcribe: -------------------------------------------------------------PRIMERO. Tenerme por presentado en tiempo y forma legal, interponiendo Recurso de Revocación en contra de la resolución de fecha treinta y uno de julio de dos mil dieciocho, dictada dentro del Procedimiento Administrativo de Determinación de Responsabilidades de que se trata. ---------------------------------------------SEGUNDO. Tenerme por señalado domicilio para recibir notificaciones, por autorizado profesionales para imponerse del mismo y por solicitada la suspensión de la ejecución de la misma, en los términos que del presente escrito se desprenden. -----------------------------------------------------------------------------------------------TERCERO. En el momento procesal oportuno, se revoque la resolución impugnada, declarando la Prescripción o Caducidad en el presente caso, o bien se dicte otra resolución en las que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento, decretando procedentes los agravios que se hacen valer.----------IV. Que mediante Decreto de Prevención de Recurso de Revocación de tres de julio de dos mil diecinueve, emitido por el Honorable Sexagésimo Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, notificado el diecinueve del mismo mes y año; se previno al recurrente para que en el término de tres días hábiles posteriores a la notificación, subsanara la omisión detectada en el escrito de interposición del Recurso de Revocación consistente en la prueba enunciada en el Cuarto Agravio detallado en el escrito de interposición de Recurso de Revocación al rubro indicado.
Cabe señalar que con fecha veinticuatro de julio de dos mil diecinueve el recurrente presentó escrito en la Oficialía de Partes del H. Congreso del Estado, a través del que solicitaba tiempo para presentar copia certificada de la sentencia 70/2012, por lo que dicho escrito fue remitido a la Autoridad Fiscalizadora con el folio 201917557 el veintisiete de agosto de dos mil diecinueve. Mediante acuerdo de fecha diecisiete de septiembre de dos mil diecinueve, se citó al recurrente para el diez de octubre de dos mil diecinueve, a efecto de que ratificará el contenido de

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Puebla del día 29/01/2024 - Tercera Sección

TítuloPeriódico Oficial de Puebla - Tercera Sección

PaísMéxico

Fecha29/01/2024

Nro. de páginas16

Nro. de ediciones631

Primera edición06/03/2015

Ultima edición06/02/2024

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