Periódico Oficial de Puebla del día 29/01/2024 - Tercera Sección

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Fuente: Periódico Oficial de Puebla - Tercera Sección

Lunes 29 de enero de 2024

Periódico Oficial del Estado de Puebla
Tercera Sección
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IV.- Que es de estudio preferente examinar la procedencia del Recurso de Revocación, respecto al acto recurrido precisado en el Considerando I, es pertinente señalar que en el artículo 73, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, disposición aplicable conforme al artículo segundo transitorio del Decreto del Honorable Congreso del Estado de Puebla, por el que se deroga diversas disposiciones de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Puebla, el viernes veintinueve de diciembre de dos mil diecisiete, que establece lo siguiente: ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Artículo 73.- Las resoluciones que impongan sanciones administrativas, podrán ser impugnadas por el servidor público ante la propia autoridad, mediante recurso de revocación, que se interpondrá dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de la notificación de la resolución recurrida. --------------------------------Al respecto, de las constancias que obran en autos se advierte que por escrito de veinticuatro de agosto de dos mil veintiuno, el recurrente C. Raúl Marín Espinoza, promovió con fecha veintisiete de septiembre de dos mil veintiuno, ante la Auditoría Superior del Estado de Puebla, tal y como se advierte del sello de golpe que obra en aquél, Recurso de Revocación en contra del Decreto de seis de julio de dos mil veintiuno, por el que el Honorable Sexagésimo Congreso Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, resolvió el Proced imiento Administrativo de Determinación de Responsabilidades número P.A. 50/2016, seguido en contra del citado recurrente, ahora bien para determinar su procedencia, es necesario, analizar si dicho Recurso fue interpuesto dentro del término que para tal efecto prevé dicho artículo; y, para ello se señala: --------------------------------------Que el Decreto descrito en el párrafo inmediato anterior, le fue notificado conforme a derecho al C. Raúl Marín Espinoza, el veintiuno de julio de dos mil veintiuno, tal y como consta en la cédula de notificación denominada razón de notificación personal genérica en el domicilio, por lo que el día hábil siguiente a aquél en que fue practicada, corresponde al veintidós de julio de dos mil veintiuno. -----------------------------------------------Que descontando los días inhábiles veinticuatro, veinticinco, treinta y uno de julio, uno, siete, ocho, catorce, quince, veintiuno, veintidós, veintiocho y veintinueve de agosto, cuatro, cinco, once, doce, dieciocho, diecinueve, veinticinco y veintiséis de septiembre todos de dos mil veintiuno, por tratarse de sábados y domingos; así como los días del dos al dieciséis de agosto y dieciséis de septiembre, por haber sido declarados días inhábiles, todos de dos mil veintiuno, del día siguiente a aquél en que fue notificado el Decreto de Resolución veintidós de julio de dos mil veintiuno, a la fecha en que el C. Raúl Marín Espinoza, interpone el Recurso de Revocación veintisiete de septiembre de dos mil veintiuno, transcurrieron treinta y seis días hábiles. ----------------------------Y, considerando que 73, de la Ley citada en párrafos anteriores, establece que el Recurso de Revocación se interpondrá, dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de la notificación de la resolución recurrida;
por lo que, el plazo para que el C. Raúl Marín Espinoza, impugnara el citado Decreto de Resolución de fecha seis de julio de dos mil veintiuno, feneció el treinta de agosto de dos mil veintiuno, fecha por demás previa a aquella en la que presentó su Recurso veintisiete de septiembre de dos mil veintiuno --------------------------------Que en virtud del análisis efectuado en los párrafos que anteceden, el recurso interpuesto mediante escrito de fecha veinticuatro de agosto de dos mil veintiuno, presentado con fecha veintisiete de septiembre de dos mil veintiuno, ante la Auditoría Superior del Estado de Puebla, debe desecharse por improcedente, al no haberse interpuesto dentro del plazo establecido en el artículo 73 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, disposición aplicable conforme al artículo segundo transitorio del Decreto d el Honorable Congreso del Estado de Puebla, por el que se deroga diversas disposiciones de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Puebla, el viernes veintinueve de diciembre de dos mil diecisiete. -------------------------------------------------------

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Puebla del día 29/01/2024 - Tercera Sección

TítuloPeriódico Oficial de Puebla - Tercera Sección

PaísMéxico

Fecha29/01/2024

Nro. de páginas16

Nro. de ediciones631

Primera edición06/03/2015

Ultima edición06/02/2024

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