Periódico Oficial de Puebla del día 24/01/2024 - Tercera Sección

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Fuente: Periódico Oficial de Puebla - Tercera Sección

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Tercera Sección
Periódico Oficial del Estado de Puebla
Miércoles 24 de enero de 2024

X.- Que el artículo 21, párrafos noveno y décimo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que la actuación de las Instituciones de Seguridad Pública debe regirse por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos, y que dichas instituciones serán de carácter civil, disciplinado y profesional;
XI.-Que es urgente una nueva concepción de la Seguridad Pública, que respete no sólo los derechos humanos de la población, sino que dignifique las labores policiales y que genere nuevas condiciones de convivencia para restaurar el tejido social.
XII Que se considera necesario que el Municipio de Eloxochitlan, realice reformas al Bando de Policía y Gobierno acorde al marco jurídico vigente, en el cual se contemple lo necesario para mantener la seguridad pública, el orden y la paz social, la salubridad general, el medio ambiente, la integridad y la protección de los bienes públicos y privados; así como para atender las demandas sociales que a través de los años no han sido atendidas.
Que los artículos 78 fracción IV, 79, 80, 81, 82, 83, 84 párrafo primero, 88, 88 Bis y 89 de la Ley Orgánica Municipal, entre otras cosas establece las atribuciones para que los ayuntamientos puedan expedir y actualizar Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, referentes a su organización, funcionamiento, servicios públicos que deban prestar y demás asuntos de su competencia, sujetándose a las bases normativas establecidas por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, vigilando su observancia y aplicación; con pleno respeto a los derechos humanos que reconoce el orden jurídico nacional, siendo que los Bandos de Policía y Gobierno, los reglamentos, circulares y demás disposiciones de observancia general constituyen los diversos cuerpos normativos tendientes a regular, ejecutar y hacer cumplir el ejercicio de las facultades y obligaciones que esta Ley confiere a los Ayuntamientos en el ámbito de su competencia.

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1. El presente Bando de Policía y Gobierno, es de observancia general y obligatoria en el territorio del Municipio de Eloxochitan, Puebla, y tiene por objeto establecer las disposiciones normativas necesarias para garantizar el orden, la tranquilidad y la seguridad pública de los habitantes y ciudadanos del Municipio, así como prevenir, determinar y sancionar las conductas que constituyan faltas al presente Ordenamiento.
ARTÍCULO 2. La seguridad pública es una función a cargo de la Federación, el Estado y el Municipio, que tiene como finalidad salvaguardar la integridad y derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos y comprende la prevención especial y general de los delitos, la investigación para hacerla efectiva, la sanción de las infracciones administrativas, así como la investigación y la persecución de los delitos, en términos de las disposiciones legales en la materia y en las respectivas competencias establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Corresponde a la Administración Pública Municipal de Eloxochitlan, diseñar y promover programas para la preservación y conservación del orden, la tranquilidad y la seguridad pública en el Municipio, con la participación de sus habitantes y de las autoridades competentes, procurando el acercamiento entre ellos y los Jueces Calificadores establecidos en el territorio municipal, a efecto de coadyuvar en el mantenimiento del orden público, propiciar mayor participación en las funciones que éstos realizan, así como establecer vínculos que permitan la identificación de problemas y fenómenos sociales relacionados con los fines que persigue el presente Ordenamiento y lograr que exista mayor participación de los ciudadanos para la prevención y detección de posibles conductas infractoras del presente.
ARTÍCULO 3. Las disposiciones del presente Bando son aplicables para los habitantes del Municipio y para las personas que de manera temporal transiten por el mismo, y tienen por objeto:
I. Preservar y proteger los Derechos Humanos y sus Garantías de los habitantes del Municipio y de las personas que transiten por el mismo;

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Puebla del día 24/01/2024 - Tercera Sección

TítuloPeriódico Oficial de Puebla - Tercera Sección

PaísMéxico

Fecha24/01/2024

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones631

Primera edición06/03/2015

Ultima edición06/02/2024

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