Periódico Oficial de Puebla del día 23/01/2024 - Tercera Sección

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Fuente: Periódico Oficial de Puebla - Tercera Sección

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Tercera Sección
Periódico Oficial del Estado de Puebla
Martes 23 de enero de 2024

GOBIERNO FEDERAL
CONSEJO NACIONAL DE ARMONIZACIÓN CONTABLE
PUBLICACIÓN del Acuerdo del Consejo Nacional de Armonización Contable, aprobado en su tercera sesión, celebrada en segunda convocatoria con fecha 21 de noviembre de 2023, por el que se emiten las Reglas de Registro y Valuación del Patrimonio.
Al margen el logotipo oficial del Consejo, con una leyenda que dice: CONAC. Consejo Nacional de Armonización Contable.

CONSIDERANDOS
Que el 31 de diciembre de 2008 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Contabilidad Gubernamental LGCG, la cual tiene por objeto establecer los criterios generales que rigen la Contabilidad Gubernamental y la emisión de información financiera de los entes públicos, con el fin de lograr su adecuada armonización para facilitar a los entes públicos el registro y la fiscalización de los activos, pasivos, ingresos y gastos y, en general, contribuir a medir la eficacia, economía y eficiencia del gasto e ingreso públicos.
Que el Capítulo II del Título Tercero de la LGCG señala lo relativo al Registro Patrimonial, en donde los entes públicos de los tres órdenes de gobierno están obligados a registrar en cuentas específicas del activo los bienes muebles e inmuebles a su servicio; asimismo, elaborarán un registro auxiliar sujeto a inventario de los bienes bajo su custodia que, por su naturaleza, sean inalienables e imprescriptibles.
No se registrarán los bienes señalados en los artículos 27, párrafos cuarto, quinto y octavo; y 42, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; ni los de uso común indicados en el artículo 7 de la Ley General de Bienes Nacionales.
Respecto a los bienes de uso común señalados en las fracciones VII, X, XI y XIII del artículo 7 de la Ley en comento y de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 26 de la LGCG, la inversión realizada en los mismos se registrará en los términos señalados en las presentes Reglas.
Que derivado de lo anterior y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 30 y Tercero transitorio, fracción IV de la LGCG, el Consejo Nacional de Armonización Contable CONAC, como órgano de coordinación de la armonización de la contabilidad gubernamental publicó el 27 de diciembre de 2010 las Principales Reglas de Registro y Valoración del Patrimonio Elementos Generales; y el 13 de diciembre de 2011, las Reglas Específicas del Registro y Valoración del Patrimonio, con el fin de que los entes públicos estuvieran en posibilidad de registrar los bienes que conforman su patrimonio en los plazos señalados en dicha Ley y bajo las premisas y criterios establecidos por el CONAC.
Que la finalidad de ambos documentos ha sido la de proporcionar elementos para que los entes públicos lleven a cabo el control y valuación del patrimonio de manera armonizada y dar cumplimiento al artículo 3 de la LGCG, por lo que se ha considerado procedente y necesario incorporar en un solo documento las disposiciones emitidas en materia de registro y valuación del patrimonio. Por lo anterior, se ha tomado en cuenta la normatividad contenida en dichos documentos y las aportaciones prácticas de los entes públicos que conforman los tres órdenes de Gobierno.
Por lo anterior, el Consejo Nacional de Armonización Contable aprobó el siguiente:

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Puebla del día 23/01/2024 - Tercera Sección

TítuloPeriódico Oficial de Puebla - Tercera Sección

PaísMéxico

Fecha23/01/2024

Nro. de páginas32

Nro. de ediciones631

Primera edición06/03/2015

Ultima edición06/02/2024

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