Periódico Oficial de Puebla del día 14/11/2023 - Tercera Sección

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Fuente: Periódico Oficial de Puebla - Tercera Sección

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Tercera Sección
Periódico Oficial del Estado de Puebla
Martes 14 de noviembre de 2023

INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO
ACUERDO del Consejo General del Instituto Electoral del Estado, por el que integra el Comité Técnico Asesor del Programa de Resultados Electorales Preliminares de este Organismo, para el Proceso Electoral Estatal Ordinario Concurrente 2023-2024.
Al margen el logotipo oficial del Instituto, con una leyenda que dice: IEE. Instituto Electoral del Estado. Puebla.
a Número y rubro del acuerdo:
CG/AC-041/2023 ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO
POR EL QUE SE INTEGRA EL COMITÉ TÉCNICO ASESOR DEL PROGRAMA DE RESULTADOS
ELECTORALES PRELIMINARES DE ESTE ORGANISMO, PARA EL PROCESO ELECTORAL ESTATAL
ORDINARIO CONCURRENTE 2023-2024
b Fecha y tipo de sesión en el que fue aprobado:
En la sesión ordinaria de fecha veintisiete de octubre de dos mil veintitrés.
c Extracto del acuerdo:
2. MARCO JURÍDICO APLICABLE

bEn materia del COTAPREP
Por otra parte, el artículo 339, numeral 1, inciso c, del Reglamento de Elecciones, establece que el Consejo General del INE y los Órganos Superiores de Dirección de los OPL, en el ámbito de sus respectivas competencias y considerando de la elección de que se trate, deberán acordar, entre otros temas, la integración del COTAPREP, al menos siete meses antes del día de la Jornada Electoral; en el que se determinen, por lo menos, los siguientes aspectos: la vigencia del Comité, las personas que lo integran y su Secretaría Técnica, una síntesis curricular que demuestre su experiencia, las funciones, atribuciones y cualquier otro supuesto que el mismo Reglamento de Elecciones norme al respecto.
3. INTEGRACIÓN DEL COTAPREP

aVigencia del COTAPREP
La vigencia del COTAPREP, así como el inicio formal de sus trabajos se dará a partir de la instalación de dicha instancia colegiada, la cual en términos del artículo 344, numeral 1, del Reglamento de Elecciones, debe llevarse a cabo dentro de los cinco días siguientes a la aprobación del acuerdo por el que se determina su integración.
Los trabajos del COTAPREP y, en consecuencia, su vigencia concluirá al rendir su informe final de las actividades desempeñadas, en términos de lo indicado por el artículo 342, numeral 1, inciso k del Reglamento de Elecciones, documento que deberá entregar al Consejo General antes de que concluya el mes dentro del cual se celebrará el día de la jornada electoral.
b
Integrantes y síntesis curricular que demuestra su experiencia

En lo que toca al requisito establecido en el inciso b, numeral 1, del artículo mencionado en el párrafo anterior, las y los ciudadanos propuestos por la Comisión cuentan y cubren a cabalidad con experiencia en las materias de estadística, tecnologías de la información y comunicación, investigación de operaciones o ciencia política, preferentemente con conocimientos en materia electoral; tal y como se desprende de su trayectoria profesional

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Puebla del día 14/11/2023 - Tercera Sección

TítuloPeriódico Oficial de Puebla - Tercera Sección

PaísMéxico

Fecha14/11/2023

Nro. de páginas19

Nro. de ediciones631

Primera edición06/03/2015

Ultima edición06/02/2024

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