Periódico Oficial de Puebla del día 02/09/2022 - Tercera Sección

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Fuente: Periódico Oficial de Puebla - Tercera Sección

Viernes 2 de septiembre de 2022

Periódico Oficial del Estado de Puebla
Tercera Sección
3

GOBIERNO FEDERAL
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
PUBLICACIÓN de la Sentencia dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la Acción de Inconstitucionalidad 168/2021, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en contra de diversos artículos contenidos en la Ley de Salud Mental del Estado de Puebla.
Al margen un sello con el Escudo Nacional y una leyenda que dice: Estados Unidos Mexicanos. Suprema Corte de Justicia de la Nación. Secretaría General de Acuerdos.
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 168/2021
PROMOVENTE: COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
VISTO BUENO
SR/A. MINISTRA/O
PONENTE: MINISTRO JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ
COTEJÓ
SECRETARIOS: MONSERRAT CID CABELLO Y OMAR CRUZ CAMACHO
COLABORÓ: GABRIELA MELGOSA GONZÁLEZ
Ciudad de México. El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al siete de junio de dos mil veintidós, emite la siguiente:
SENTENCIA
Mediante la cual se resuelve la acción de inconstitucionalidad 168/2021, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos en contra de los artículos 5, fracción X, en su porción normativa e involuntario;
7, fracción V, en sus porciones normativas en el caso de internamiento involuntario y o se compruebe que el tratamiento es el más indicado para atender las necesidades del paciente; 49, fracción II, en su porción o representen un riesgo inmediato para sí mismos o para los demás; y 52, todos de la Ley de Salud Mental del Estado de Puebla, expedida mediante Decreto publicado el doce de octubre de dos mil veintiuno en el Periódico Oficial de dicha entidad.
ANTECEDENTES Y TRÁMITE DE LA DEMANDA
1. Presentación del escrito inicial. El once de noviembre de dos mil veintiuno, la Comisión Nacional de los
Derechos Humanos presentó acción de inconstitucionalidad y señaló como autoridades demandadas a los Poderes Ejecutivo y Legislativo, ambos del Estado de Puebla.
2. Conceptos de invalidez. En su escrito inicial, la Comisión accionante expuso un único concepto de invalidez:

a. Señaló que la regulación impugnada involucra a personas que viven con alguna alteración de la salud mental, mismas que forman parte del universo de las discapacidades intelectuales, mentales y/o psicosociales, por lo que el ordenamiento debe analizarse a la luz del modelo social de discapacidad propuesto por la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
b. Posteriormente, expuso los parámetros relativos al contexto de las personas con discapacidad psicosocial, intelectual y mental; al derecho a la igualdad y no discriminación de las personas con discapacidad; al derecho al

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Puebla del día 02/09/2022 - Tercera Sección

TítuloPeriódico Oficial de Puebla - Tercera Sección

PaísMéxico

Fecha02/09/2022

Nro. de páginas41

Nro. de ediciones631

Primera edición06/03/2015

Ultima edición06/02/2024

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