Periódico Oficial de Puebla del día 31/08/2022 - Tercera Sección

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Fuente: Periódico Oficial de Puebla - Tercera Sección

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Tercera Sección
Periódico Oficial del Estado de Puebla
Miércoles 31 de agosto de 2022

al infractor de la resolución por la cual se le imponga la sanción, la multa se reducirá en un 20% de su monto, sin necesidad de que la autoridad que la impuso dicte nueva resolución.
Que la Cláusula Cuarta del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, celebrado entre el Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Gobierno del Estado de Puebla, publicado en el Diario Oficial de la Federación el diecisiete de agosto de dos mil quince y en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el seis de agosto de dos mil quince, establece que las facultades delegadas a la Entidad, serán ejercidas por el Gobernador o por las autoridades fiscales locales que, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables estén facultadas para administrar, comprobar, determinar y cobrar ingresos federales o, a falta de dichas disposiciones, las citadas facultades serán ejercidas por las autoridades fiscales de la propia entidad que realicen funciones de igual naturaleza a las mencionadas en el citado Convenio, en relación con ingresos locales.
Por otro lado, las Cláusulas Octava, fracción II, inciso b y Décima Séptima, fracción IV, inciso c del Convenio de Colaboración referido en el considerando que antecede disponen que tratándose de la administración de los ingresos federales coordinados y del ejercicio de las facultades delegadas, esta Entidad Federativa podrá, de acuerdo con las disposiciones jurídicas federales aplicables, condonar y reducir las multas que imponga.
Que el artículo 33, fracción XV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla, dispone que la Secretaría de Planeación y Finanzas tiene atribuciones para condonar y reducir las multas que imponga en el ejercicio de las facultades delegadas a través de los convenios de colaboración suscritos entre el Estado y la Federación, de conformidad con las disposiciones fiscales y normatividad aplicables.
Que la Ley de Ingresos del Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2022, publicada en el Periódico Oficial del Estado el diez de diciembre de dos mil veintiuno, establece en su artículo 99, fracción IV, antepenúltimo, penúltimo y último párrafos, la reducción del pago de los derechos por los servicios de resguardo de vehículos en encierros que se encuentren a cargo de la Fiscalía General del Estado, en los supuestos y condiciones que del mismo ordenamiento se desprenden, beneficios que han estado vigentes desde el ejercicio fiscal de 2014.
Que con fecha treinta y uno de mayo de dos mil veintidós, se publicó en el Periódico Oficial del Estado, el Decreto del Titular del Poder Ejecutivo, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones al Reglamento Interior de la Secretaría de Planeación y Finanzas, en el que se actualizaron y fueron adicionadas figuras jurídicas en congruencia con la legislación federal necesarias para el debido ejercicio de las atribuciones y funciones de las autoridades fiscales de la Secretaría de Planeación y Finanzas.
Que en este contexto, con el propósito de delimitar la competencia material de las autoridades fiscales de esta Dependencia, a fin de que todo acto se encuentre debidamente fundado y cumpla con los principios constitucionales de legalidad, certeza y seguridad jurídica, salvaguardando los intereses del erario y los derechos de los contribuyentes, se realizaron las adecuaciones respectivas.
Que el artículo 11, primer párrafo, fracción XXXVIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Planeación y Finanzas, en congruencia con las leyes fiscales estales, así como federales en materia de ingresos coordinados, establece como facultades de esta Dependencia conocer y/o resolver de conformidad con los ordenamientos vigentes, los convenios y sus anexos y la normatividad aplicables, de las solicitudes, autorizaciones y acuerdos siguientes:
Autorización de pago a plazos, ya sea diferido o en parcialidades de las contribuciones omitidas o aprovechamiento y de sus accesorios;
Autorización para la devolución de cantidades pagadas indebidamente;

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Puebla del día 31/08/2022 - Tercera Sección

TítuloPeriódico Oficial de Puebla - Tercera Sección

PaísMéxico

Fecha31/08/2022

Nro. de páginas10

Nro. de ediciones631

Primera edición06/03/2015

Ultima edición06/02/2024

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