Periódico Oficial de Puebla del día 02/08/2022 - Tercera Sección

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Fuente: Periódico Oficial de Puebla - Tercera Sección

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Tercera Sección
Periódico Oficial del Estado de Puebla
Martes 2 de agosto de 2022

En este orden de ideas, se reviste la importancia de que el cabildo cuente con un instrumento jurídico que le permita regularse con orden en las sesiones ordinarias y extraordinarias que lleve a cabo, así como los procedimientos que ejecuten, con el objeto de que su actuar este apegado al marco jurídico vigente en el estado.
Por lo que con el objeto de que los trabajos que se desarrollen en el Cabildo tengan un orden y una reglamentación que permitan procesos dinámicos y apegados a la norma, se debe aprobar y publicar un reglamento que contenga estas especificaciones. Es por ello que, en la Ley Orgánica Municipal debe quedar establecido un plazo razonable que permita a los Ayuntamientos el formular, discutir y aprobar una reglamentación que sea el reflejo de las ideas y aportaciones que permitan que los trabajos que lleven a cabo los cabildos estén apegado a la norma y garanticen un orden democrático y participativo de las y los integrantes del Ayuntamiento.
Por lo anteriormente expuesto, y con el objeto de garantizar un reglamento que permita que los Cabildos de los doscientos diecisiete municipios puedan llevar a cabo sus trabajos y actividades de manera ordenada y sistemática, así como se incluya de igual forma dentro de los mismos noventa días, la aprobación y publicación del Reglamento Interior de Cabildo, garantizando la participación activa de las y los integrantes del Ayuntamiento.
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 56, 57 fracción I, 64 y 67 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 134, 135 y 136 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 93 fracción VII y 120 fracciones II y VII del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, se emite la siguiente Minuta de:

DECRETO
ÚNICO. Se reforma el artículo 88 BIS de la Ley Orgánica Municipal, para quedar de la siguiente manera:
ARTÍCULO 88 BIS.- Los Ayuntamientos deberán aprobar y publicar dentro de los 90 días siguientes a su toma de posesión su Bando de Policía y Gobierno, así como el Reglamento Interior de Cabildo, o en su caso, ratificar o actualizar el vigente.

TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día hábil siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
EL GOBERNADOR hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los siete días del mes de julio de dos mil veintidós. Diputada Presidenta. AURORA GUADALUPE SIERRA RODRÍGUEZ. Rúbrica. Diputado Vicepresidente. EDUARDO
CASTILLO LÓPEZ. Rúbrica. Diputado Vicepresidente. JUAN ENRIQUE RIVERA REYES. Rúbrica. Diputada Secretaria. MÓNICA SILVA RUÍZ. Rúbrica. Diputada Secretaria. AZUCENA ROSAS TAPIA. Rúbrica.
Por lo tanto, con fundamento en lo establecido por el artículo 79 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Cuatro Veces Heroica de Puebla de Zaragoza, a los ocho días del mes de julio de dos mil veintidós. El Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla. LICENCIADO LUIS
MIGUEL GERÓNIMO BARBOSA HUERTA. Rúbrica. La Secretaria de Gobernación. CIUDADANA ANA
LUCÍA HILL MAYORAL. Rúbrica.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Puebla del día 02/08/2022 - Tercera Sección

TítuloPeriódico Oficial de Puebla - Tercera Sección

PaísMéxico

Fecha02/08/2022

Nro. de páginas4

Nro. de ediciones631

Primera edición06/03/2015

Ultima edición06/02/2024

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