Periódico Oficial de Puebla del día 31/07/2020 - Tercera Sección

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Fuente: Periódico Oficial de Puebla - Tercera Sección

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Tercera Sección
Periódico Oficial del Estado de Puebla
Viernes 31 de julio de 2020

XX. Las demás que delegue o encomiende la persona titular de la Dirección General, así como las que le confiera expresamente la legislación y normatividad aplicable.

TÍTULO TERCERO
DE LAS SUPLENCIAS
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 22. Las ausencias y licencias de las personas en servicio público del Instituto, no mayores a quince días hábiles, serán suplidas de la siguiente manera:
I. La persona titular de la Dirección General mediante acuerdo, será suplida en sus ausencias por las personas titulares de las Unidades y Direcciones del Instituto, conforme al ámbito de su competencia, y sin perjuicio de las facultades que le competan a la Junta de Gobierno;
II. Las personas titulares de las Unidades y Direcciones, serán suplidos por las personas en servicio público del nivel jerárquico inmediato inferior, en los asuntos de sus respectivas competencias, o en su caso, por quienes determine la persona titular de la Dirección General;
III. En los casos de ausencias o licencias temporales mayores a quince días hábiles, la persona titular de la Dirección General será suplido por quien designe la Junta de Gobierno, de conformidad con la legislación aplicable, y IV. En los casos de ausencias de las personas titulares de las Unidades y Direcciones, mayores a quince días hábiles, la persona titular de la Dirección General podrá autorizar por escrito a la persona en servicio público del nivel jerárquico inmediato inferior para que realice las funciones y atribuciones que correspondan.

TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado, y entrará en vigor al día hábil siguiente de su publicación.
SEGUNDO. En un término no mayor a 120 días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente, la persona titular de la Dirección General, expedirá los manuales administrativos del Instituto, a través de las instancias competentes, previamente aprobados por la Junta de Gobierno.
En tanto se expidan los manuales administrativos, la persona titular de la Dirección General del Instituto está facultada para resolver las cuestiones de procedimiento y operación que se originen por la aplicación de este ordenamiento legal, para fines de orden administrativo.
TERCERO. Se dejan sin efecto todas las disposiciones de la misma naturaleza que se opongan al presente Reglamento.
Dado en la Sede del Poder Ejecutivo del Estado, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los nueve días del mes de julio del año dos mil veinte. El Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla.
LICENCIADO LUIS MIGUEL GERÓNIMO BARBOSA HUERTA. Rúbrica. El Secretario de Gobernación.
CIUDADANO DAVID MÉNDEZ MÁRQUEZ. Rúbrica. La Secretaria de Igualdad Sustantiva. CIUDADANA
MÓNICA AUGUSTA DÍAZ DE RIVERA ÁLVAREZ. Rúbrica.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Puebla del día 31/07/2020 - Tercera Sección

TítuloPeriódico Oficial de Puebla - Tercera Sección

PaísMéxico

Fecha31/07/2020

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones631

Primera edición06/03/2015

Ultima edición06/02/2024

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