Periódico Oficial de Puebla del día 13/04/2020 - Tercera Sección

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Fuente: Periódico Oficial de Puebla - Tercera Sección

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Tercera Sección
Periódico Oficial del Estado de Puebla
Lunes 13 de abril de 2020

II. Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales en el Estado a la fecha de entrada en vigor del presente instrumento jurídico, respecto de la materia por la que se aplica el beneficio.
En el caso de que algún contribuyente tenga adeudos ante la autoridad fiscal del Estado de Puebla, en materia del impuesto de que se trate, podrá regularizar su situación fiscal y acceder a los beneficios a que se refiere el Título 2
de la presente Resolución de Carácter General.
III. Conservar la totalidad de los trabajadores que mantenían en sus plantillas laborales hasta el mes de febrero de dos mil veinte, durante el periodo de vigencia de los beneficios materia del presente documento.
IV. Presentar las declaraciones normales correspondientes durante los meses de abril a diciembre de dos mil veinte, en los plazos establecidos en las leyes fiscales del Estado, a través del Sistema Recaudación en Línea de la Secretaría de Planeación y Finanzas del Gobierno del Estado, en el portal electrónico de internet www.puebla.gob.mx.
La presente disposición no será aplicable a los contribuyentes que reciban el beneficio a que se refiere la Regla 2.1.3., mismos que deberán presentar las declaraciones correspondientes en los meses de julio, agosto y septiembre de 2020.
3.1.1. En el supuesto de que los contribuyentes no presenten las declaraciones normales en tiempo y forma legales, dejarán de gozar de los beneficios establecidos en el presente instrumento a partir de la fecha del primer incumplimiento.
3.1.2. Los contribuyentes que presenten las declaraciones complementarias fuera de los plazos que correspondan, no podrán acceder a los beneficios establecidos en este documento, debiendo pagar el impuesto de que se trate en los términos de ley.

TÍTULO 4
DE LA APLICACIÓN DE LOS BENEFICIOS Y LAS FACULTADES
DE LAS AUTORIDADES FISCALES DEL ESTADO
4.1. Los beneficios materia de la presente Resolución de Carácter General se aplicarán de manera automática a través del Sistema de Recaudación en Línea de la Secretaría de Planeación y Finanzas del Gobierno del Estado, al momento de cumplir en tiempo y forma legales con las obligaciones correspondientes al impuesto de que se trate.
4.2. Quedan a salvo las facultades de las autoridades fiscales del Estado para comprobar el cumplimiento de las obligaciones a cargo de los contribuyentes de los impuestos estatales materia de la presente Resolución de Carácter General.

TRANSITORIO
ÚNICO. El presente Instrumento deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado y entrará en vigor el mismo día de su publicación.
Dado en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los ocho días del mes de abril de dos mil veinte.
El Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla. LICENCIADO LUIS MIGUEL
GERÓNIMO BARBOSA HUERTA. Rúbrica. El Secretario de Gobernación. CIUDADANO DAVID
MÉNDEZ MÁRQUEZ. Rúbrica. La Secretaria de Planeación y Finanzas. CIUDADANA MARÍA TERESA
CASTRO CORRO. Rúbrica.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Puebla del día 13/04/2020 - Tercera Sección

TítuloPeriódico Oficial de Puebla - Tercera Sección

PaísMéxico

Fecha13/04/2020

Nro. de páginas5

Nro. de ediciones631

Primera edición06/03/2015

Ultima edición06/02/2024

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