Periódico Oficial de Puebla del día 27/03/2020 - Tercera Sección

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Fuente: Periódico Oficial de Puebla - Tercera Sección

Viernes 27 de marzo de 2020

Periódico Oficial del Estado de Puebla
Tercera Sección
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efectiva; la sanción de las infracciones administrativas; la investigación y la persecución de los delitos; y la reinserción social de las personas, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Que la Ley de Seguridad Pública del Estado de Puebla, instituye en su artículo 26 fracción VI, que es materia de coordinación entre los integrantes del Sistema de Seguridad Pública del Estado, la unificación de criterios de los sistemas de reconocimientos, estímulos y recompensas, es así que, el artículo 53 fracciones VI y VIII de la misma Ley establece que, los méritos de las personas integrantes de los Cuerpos de Seguridad Pública serán evaluados por las instancias encargadas de determinar las promociones y verificar que se cumplan los requisitos de permanencia, señaladas en las leyes y reglamentos respectivos, así como también, que se determinará un régimen de estímulos y previsión social que corresponda a las funciones de las personas integrantes de los Cuerpos de Seguridad Pública.
Que en esa misma tesitura el artículo 58 establece que el régimen de estímulos es el mecanismo por el cual los Cuerpos de Seguridad Pública otorgan reconocimiento público a las personas que los integran por actos meritorios o por su trayectoria ejemplar, para fomentar la calidad y efectividad en el desempeño de su función, incrementar las posibilidades de promoción y de desarrollo de las personas integrantes, así como fortalecer su identidad institucional; de este modo, todo estímulo otorgado por los Cuerpos de Seguridad Pública será acompañado de una constancia que acredite el otorgamiento del mismo, la cual deberá ser integrada al expediente de la persona reconocida, y en su caso, con la autorización de portación de la condecoración o distintivo correspondiente.
Que dicho lo anterior, el Reglamento de la Ley de Seguridad Pública del Estado de Puebla refiere en su artículo 65 que, el personal del Cuerpo de Seguridad Estatal tendrá derecho a recibir insignias, condecoraciones, estímulos y reconocimientos en cualquiera de los siguientes supuestos: Por asistencia y puntualidad, por actos heroicos, por antigedad, arraigo y permanencia, así como todas aquéllas que determine la Comisión del Servicio de Carrera Policial.
Que por otro lado el artículo 66 del mismo Reglamento establece que, las resoluciones relativas al otorgamiento de insignias, condecoraciones, estímulos y reconocimientos para el Cuerpo de Seguridad Pública Estatal, serán emitidas por la Comisión del Servicio de Carrera Policial y deberán notificarse de manera personal a cada interesado, a efectos de que puedan entregarse oportunamente.
De igual forma, el Plan Estatal de Desarrollo 2019-2024, establece en su eje 1, Seguridad Pública, Justicia y Estado de Derecho; la Estrategia 3. Mejorar las capacidades y competencias institucionales para alcanzar un entorno de justicia y paz social. Lo anterior mediante la línea de acción 1. Promover esquemas permanentes de profesionalización de los recursos humanos en las instituciones de gobernación, seguridad pública y procuración de justicia.
Que lo anterior, impulsa el reconocimiento al mérito policial, ya que, no solo se trata de estimular a las personas que velan por la seguridad pública de los poblanos, si no de impactar en la cultura, sociedad y las autoridades a través de las leyes que transformen el paradigma con el que se percibe hoy en día a las instituciones y las personas que cumplen con esta honorable función.
Que en ese orden de ideas, es indispensable también actualizar la legislación en la realidad que vivimos, resultando indispensable tomar como base la equidad de género en las propuestas a la medalla de mérito policial; así como para impulsar un día para honrar y valorar el mérito policial con el distintivo honorifico para su uniforme, así como para complementar el reconocimiento a través del estímulo económico, generando la sensación de orgullo y dignificación en la labor encomendada.
Que a nivel internacional el día 2 de enero de cada año se conmemora el día del Policía, una tradición celebrada desde mil novecientos veintisiete adoptada por muchas otras naciones y originaria de nuestro País, el suceso que dio lugar a la celebración del día fue el enfrentamiento entre reos de un Penal de Tampico, Tamaulipas; situación que

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Puebla del día 27/03/2020 - Tercera Sección

TítuloPeriódico Oficial de Puebla - Tercera Sección

PaísMéxico

Fecha27/03/2020

Nro. de páginas4

Nro. de ediciones631

Primera edición06/03/2015

Ultima edición06/02/2024

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