Periódico Oficial de Puebla del día 25/03/2020 - Tercera Sección

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Fuente: Periódico Oficial de Puebla - Tercera Sección

Miércoles 25 de marzo de 2020

Periódico Oficial del Estado de Puebla
Tercera Sección
7

APARTADO C
DE LA PRORROGA DE PLAZOS
Y OTORGAMIENTO DE BENEFICIOS
SÉPTIMO. Se prorrogan al primero de junio de dos mil veinte, los plazos para el pago de las contribuciones siguientes:
I. El plazo para el pago del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos y de los Derechos por los Servicios de Control Vehicular, causados en el ejercicio fiscal 2020.
II. El plazo para el pago del análisis anual, tendiente a verificar que no hayan variado las condiciones en que se expidieron las placas del servicio público de transporte y de servicio de transporte mercantil de taxi y del Sistema de Transporte Público Masivo; causados en el ejercicio fiscal 2020.
OCTAVO. Se prorrogan al primero de junio de dos mil veinte, la vigencia y los beneficios establecidos en los siguientes documentos:
I. Acuerdo por el que por el que se emiten las Reglas de Carácter General, que facilitan el acceso al Programa de Apoyo del 100% en el pago del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos, publicado en el Periódico Oficial del Estado el treinta y uno de diciembre de dos mil diecinueve.
II. Acuerdo por el que establece el Programa Padrón Vehicular Seguro, Todos Cumpliendo todos Seguros, publicado en el Periódico Oficial del Estado el treinta y uno de diciembre de dos mil diecinueve.
NOVENO. Se autoriza la reducción del 100% del pago de los recargos y la actualización que se generen en los términos de las disposiciones fiscales del Estado, por el pago de las contribuciones a que se refiere el punto Séptimo del presente instrumento, que se realicen durante el periodo de prorroga materia de este documento.
DÉCIMO. En los Acuerdos citados en el punto Octavo del presente documento, en los que se aluda a la fecha del treinta y uno de marzo de dos mil veinte para acceder o tener al apoyo de los mismos, se entenderá que se refiere al primero de junio de dos mil veinte.

TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día hábil siguiente de su suscripción y deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO. Se dejan sin efectos todas las disposiciones administrativas que se opongan al contenido del presente Acuerdo.
TERCERO. El presente Acuerdo será de aplicación estricta para las autoridades fiscales estatales, quienes deberán colocarlo en un lugar visible de sus instalaciones para conocimiento de los contribuyentes.
Dado en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los veintitrés días del mes de marzo de dos mil veinte.
La Secretaria de Planeación y Finanzas del Gobierno del Estado de Puebla. C. MARÍA TERESA CASTRO
CORRO. Rúbrica.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Puebla del día 25/03/2020 - Tercera Sección

TítuloPeriódico Oficial de Puebla - Tercera Sección

PaísMéxico

Fecha25/03/2020

Nro. de páginas7

Nro. de ediciones631

Primera edición06/03/2015

Ultima edición06/02/2024

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