Periódico Oficial de Puebla del día 24/03/2020 - Tercera Sección

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Fuente: Periódico Oficial de Puebla - Tercera Sección

Martes 24 de marzo de 2020

Periódico Oficial del Estado de Puebla
Tercera Sección
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establecen que son ingresos extraordinarios aquéllos cuya percepción se decrete excepcionalmente como consecuencia de nuevas disposiciones legislativas o administrativas de carácter federal o estatal, los que se ejercerán, causarán y cobrarán en los términos que decrete el Congreso Local o en su caso, los que autorice el Ejecutivo del Estado o el Secretario de Planeación y Finanzas, los cuales se registrarán en los términos establecidos por la normatividad aplicable en materia de armonización contable.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 112 de la Ley de Ingresos del Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2020; 75 de la Ley de Hacienda para el Estado Libre y Soberano de Puebla; 2, segundo párrafo, 13, primer párrafo, fracción II y antepenúltimo párrafo del Código Fiscal del Estado de Puebla; 3, 13, primer párrafo, 24, 31, primer párrafo, fracción II y 33, primer párrafo, fracciones III y LXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla; 2, 6, fracción I y 11, primer párrafo, fracciones I, VIII, LXXXV y XCIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Planeación y Finanzas, he tenido a bien emitir el siguiente:

ACUERDO

ÚNICO. Se autoriza el cobro de la cuota de los derechos por los servicios prestados por la Escuela Superior de Ciencias y Humanidades, misma que se causará e ingresará por el siguiente concepto:

- Por el proceso de revalidación y equivalencia de estudios completos, por alumno.$1,800.00

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su firma y estará vigente hasta el dieciocho de diciembre de dos mil veinte.
SEGUNDO. El presente Acuerdo deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado de Puebla.
TERCERO. La cuota a que se refiere el presente Acuerdo, deberá registrarse como Ingreso Extraordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 61, fracción I, inciso a de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, la Ley de Ingresos del Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2020 y demás disposiciones legales aplicables.
Dado en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los tres días del mes de marzo de dos mil veinte.
La Secretaria de Planeación y Finanzas del Gobierno del Estado de Puebla. C. MARÍA TERESA CASTRO
CORRO. Rúbrica.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Puebla del día 24/03/2020 - Tercera Sección

TítuloPeriódico Oficial de Puebla - Tercera Sección

PaísMéxico

Fecha24/03/2020

Nro. de páginas3

Nro. de ediciones631

Primera edición06/03/2015

Ultima edición06/02/2024

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