Periódico Oficial de Puebla del día 04/03/2020 - Tercera Sección

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Fuente: Periódico Oficial de Puebla - Tercera Sección

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Tercera Sección
Periódico Oficial del Estado de Puebla
Miércoles 4 de marzo de 2020

XXV. Tribunal: El Tribunal de Justicia Administrativa del Estado, y XXVI. Unidades Administrativas. Las Direcciones, Unidades y demás áreas que integran el Órgano Interno de Control del Ayuntamiento del Municipio de Tepeaca, Puebla.
ARTÍCULO 4. Se consideran servidores públicos aquellos que laboren en la administración pública Municipal de Tepeaca, Puebla, tanto en las dependencias concentradas, desconcentradas y paramunicipales, así como:
I. Aquellas personas que se hayan desempeñado como servidores públicos y se ubiquen en los supuestos a que se refiere la Ley General, la Ley Estatal y el presente Reglamento, y II. Los particulares vinculados con faltas administrativas no graves.

CAPÍTULO SEGUNDO
DE LOS PRINCIPIOS, OBLIGACIONES Y DIRECTRICES
QUE RIGEN LA ACTUACIÓN DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS
ARTÍCULO 5. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal, crearán y mantendrán condiciones estructurales y normativas que permitan el adecuado funcionamiento del Municipio en su conjunto y la actuación ética y responsable de cada servidor público.
ARTÍCULO 6. Los servidores públicos observarán en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, los principios del código de ética municipal. Para la efectiva aplicación de dichos principios, los servidores públicos observarán las obligaciones y directrices previstas en la Ley General y la Ley Estatal y el presente Reglamento;

CAPÍTULO TERCERO
DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES
ARTÍCULO 7. Serán autoridades competentes para aplicar el presente reglamento, así como las demás disposiciones jurídicas por cuanto corresponda a los sujetos referidos en el artículo 3 del presente ordenamiento, el Órgano Interno de Control a través de las autoridades respectivas conforme a su estructura orgánica.
ARTÍCULO 8. El Órgano Interno de Control, tendrá a su cargo la investigación, substanciación y calificación de las faltas administrativas, conforme a lo siguiente:
I. Tratándose de actos u omisiones que hayan sido calificados como faltas administrativas no graves, el Órgano Interno de Control será competente para iniciar, substanciar y resolver los procedimientos de responsabilidad administrativa en los términos previstos por la Ley General y el presente Reglamento;
II. En el supuesto de que las autoridades investigadoras determinen en su calificación la existencia de faltas administrativas, así como la presunta responsabilidad del infractor, deberán elaborar el informe de presunta responsabilidad administrativa y presentarlo a la autoridad substanciadora para que esta proceda en los términos previstos en la Ley General, en la Ley Estatal y en el presente Reglamento;
III. Además de las atribuciones anteriores, el Órgano Interno de Control será competente para:
a Implementar los mecanismos internos que prevengan actos u omisiones que pudieran constituir responsabilidades administrativas, en los términos establecidos por los sistemas nacionales y estatal anticorrupción; y b Revisar el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de recursos públicos federales, estatales y municipales, según corresponda en el ámbito de su competencia;
IV. Presentar informe al Síndico Municipal para que, en el ejercicio de sus facultades, haga las denuncias correspondientes por hechos que las leyes señalen como delitos ante la Fiscalía especializada en el combate a la

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Puebla del día 04/03/2020 - Tercera Sección

TítuloPeriódico Oficial de Puebla - Tercera Sección

PaísMéxico

Fecha04/03/2020

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones631

Primera edición06/03/2015

Ultima edición06/02/2024

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