Periódico Oficial de Puebla del día 30/09/2019 - Tercera Sección

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Fuente: Periódico Oficial de Puebla - Tercera Sección

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Tercera Sección
Periódico Oficial del Estado de Puebla
Lunes 30 de septiembre de 2019

GOBIERNO DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO
DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que reforma la fracción XIV del artículo 123 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, así como la fracción XIV del artículo 48 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla.
Al margen el Escudo del Estado de Puebla y una leyenda que dice: Unidos en el Tiempo, en el Esfuerzo, en la Justicia y en la Esperanza. Estado Libre y Soberano de Puebla. H. Congreso del Estado de Puebla. LX Legislatura.
LUIS MIGUEL GERÓNIMO BARBOSA HUERTA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, a sus habitantes sabed:
Que por la Secretaría del H. Congreso, se me ha remitido el siguiente:

EL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA
CONSIDERANDO
Que en Sesión Pública Ordinaria celebrada con esta fecha, esta Soberanía tuvo a bien aprobar el Dictamen con Minuta de Decreto emitido por la Comisión de Asuntos Indígenas, por virtud del cual se reforma la fracción XIV del artículo 123 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; así como la fracción XIV del artículo 48 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla.
La Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, establece en el artículo 61
fracción I inciso d, que el Congreso del Estado funciona en Pleno y para el conocimiento, análisis y resolución de los asuntos de su competencia, éste se organiza en Comisiones.
Así mismo en el artículo 123 se determina que las Comisiones Generales tendrán la competencia por materia derivada de su propia denominación, así como la que el Pleno le asigne mediante acuerdo. En este mismo artículo se especifican las Comisiones Generales del Congreso del Estado de Puebla y entre éstas se encuentra en la fracción XIV, la de Asuntos Indígenas.
Con fecha cinco de octubre del año dos mil dieciocho se publica en el Diario Oficial de la Federación la reforma a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos que ha modificado el nombre de sus Comisiones para un mejor funcionamiento y tener una corresponsabilidad con la nueva estructura organizacional de la Administración Pública Federal, en sus adecuaciones se consideran a los pueblos indígenas como sujetos políticos vitales en la composición de nuestra Nación. Así mismo, se aprobó la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, que considera la creación del Instituto como un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal con autonomía y personalidad jurídica propia, con el objeto de definir, normar, diseñar, establecer, ejecutar, orientar, coordinar, promover, dar seguimiento y evaluar las políticas, programas, proyectos, estrategias y acciones públicas, para garantizar el ejercicio y la implementación de los derechos de los pueblos indígenas. Además de crear el nuevo Instituto, esta Ley reconoce a los pueblos indígenas el derecho a autoidentificarse bajo el concepto que mejor se adapte a su historia, identidad y cosmovisión.
Las adecuaciones nacionales son relevantes y en nuestro Estado resulta necesario homologar el marco normativo a fin de armonizarlo con la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y con ello contribuir a realizar las transformaciones constitucionales e institucionales a favor de los pueblos y comunidades indígenas para ser considerados en un enfoque de autonomía, en atención de las necesidades de la población indígena.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Puebla del día 30/09/2019 - Tercera Sección

TítuloPeriódico Oficial de Puebla - Tercera Sección

PaísMéxico

Fecha30/09/2019

Nro. de páginas4

Nro. de ediciones631

Primera edición06/03/2015

Ultima edición06/02/2024

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