Periódico Oficial de Puebla del día 23/04/2019 - Tercera Sección

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Fuente: Periódico Oficial de Puebla - Tercera Sección

Martes 23 de abril de 2019

Periódico Oficial del Estado de Puebla
Tercera Sección
11

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 56, 57 fracción I, 64 y 67 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 134, 135 y 136 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 93 fracción VII y 120 fracciones II y VII del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, se expide la siguiente Minuta de:

DECRETO
ÚNICO. Se Reforman el artículo 11, la fracción X del 14 y el 35 de la Ley Estatal del Deporte, para quedar como sigue:
ARTÍCULO 11.- Es de interés social la construcción, remodelación, ampliación, adecuación, mantenimiento, conservación y recuperación de las instalaciones deportivas que permitan atender adecuadamente las demandas que requiera el desarrollo del deporte en el Estado.
ARTÍCULO 14.-
I. a IX.-
X.- Promover la cultura de la paz en el deporte y las medidas necesarias a fin de prevenir y erradicar la violencia;
Asimismo, implementar sanciones conforme a su competencia a quienes ejerzan violencia, sin perjuicio de las responsabilidades penales y civiles que resulten aplicables, y reducir los riesgos de afectación en la práctica de actividades físicas, recreativas o deportivas; y XI.-
ARTÍCULO 35.- Se declara de interés social, la construcción, remodelación, ampliación, adecuación, mantenimiento, conservación y recuperación de instalaciones deportivas, el Gobierno del Estado a través de la instancia encargada del deporte, promoverá la participación de los sectores social y privado para el logro de los fines mencionados, de acuerdo a lo señalado en el Reglamento de la presente Ley.

TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
EL GOBERNADOR INTERINO hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Cuatro Veces Heroica Ciudad de Puebla de Zaragoza, a los trece días del mes de marzo de dos mil diecinueve. Diputado Presidente. JOSÉ JUAN ESPINOSA TORRES. Rúbrica. Diputado Vicepresidente. HÉCTOR
EDUARDO ALONSO GRANADOS. Rúbrica. Diputada Secretaria. NORA YESSICA MERINO ESCAMILLA.
Rúbrica. Diputada Secretaria. JOSEFINA GARCÍA HERNÁNDEZ. Rúbrica.
Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los veinticinco días del mes de marzo de dos mil diecinueve. El Gobernador Interino del Estado Libre y Soberano de Puebla. C. GUILLERMO PACHECO PULIDO. Rúbrica. El Secretario General de Gobierno. C. FERNANDO LUIS MANZANILLA PRIETO. Rúbrica. El Secretario de Educación Pública.
C. AURELIO MIGUEL ROBLES BÁRCENA. Rúbrica.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Puebla del día 23/04/2019 - Tercera Sección

TítuloPeriódico Oficial de Puebla - Tercera Sección

PaísMéxico

Fecha23/04/2019

Nro. de páginas11

Nro. de ediciones631

Primera edición06/03/2015

Ultima edición06/02/2024

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