Periódico Oficial de Puebla del día 13/03/2019 - Tercera Sección

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Fuente: Periódico Oficial de Puebla - Tercera Sección

Miércoles 13 de marzo de 2019

Periódico Oficial del Estado de Puebla
Tercera Sección
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Por lo que al excluir a los padres solteros de dichos programas cae en un estado de discriminación, en razón de que estos deben ser otorgados para ambos géneros.
Por lo anteriormente y con fundamento en los artículos 57 fracción I, 64 y 67 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 134, 135 y 136 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 93 fracción VII y 120 fracciones VII del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, se emite la siguiente:

DECRETO
ÚNICO. Se reforman las fracciones V y VI del artículo 60 y se adiciona la fracción VII al 60 de la Ley Estatal de Salud, para quedar en los siguientes términos.
ARTÍCULO 60.-
I. a IV.-
V.- Los programas de prevención al maltrato infantil y violencia intrafamiliar;
VI.- Programas dirigidos a padres solteros dedicados al cuidado de sus hijos con el objeto de promover el desarrollo físico, mental y emocional saludable de los menores, haciendo valer el derecho a la igualdad de género; y VII.- Programas para la ampliación de la cobertura del servicio de guarderías y/o centro de desarrollo infantil y las demás que coadyuven a la salud materno-infantil.

TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
EL GOBERNADOR INTERINO hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los seis días del mes de febrero de dos mil diecinueve.
Diputado Presidente. HÉCTOR EDUARDO ALONSO GRANADOS. Rúbrica. Diputada Vicepresidenta. NORA
YESSICA MERINO ESCAMILLA. Rúbrica. Diputada Secretaria. JOSEFINA GARCÍA HERNÁNDEZ. Rúbrica.
Diputada Secretaria. MARÍA DEL CARMEN CABRERA CAMACHO. Rúbrica.
Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los doce días del mes de febrero de dos mil diecinueve. El Gobernador Interino del Estado Libre y Soberano de Puebla. C. GUILLERMO PACHECO
PULIDO. Rúbrica. El Secretario General de Gobierno. C. FERNANDO LUIS MANZANILLA PRIETO.
Rúbrica. La Secretaria de Salud. C. INOCENCIA LUCÍA OJEDA LARA. Rúbrica.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Puebla del día 13/03/2019 - Tercera Sección

TítuloPeriódico Oficial de Puebla - Tercera Sección

PaísMéxico

Fecha13/03/2019

Nro. de páginas6

Nro. de ediciones631

Primera edición06/03/2015

Ultima edición06/02/2024

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