Periódico Oficial de Puebla del día 12/03/2019 - Tercera Sección

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Fuente: Periódico Oficial de Puebla - Tercera Sección

Martes 12 de marzo de 2019

Periódico Oficial del Estado de Puebla
Tercera Sección
3

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 56, 57 fracción I, 64, 67 y 84 párrafo segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 134, 135 y 136 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 93 fracción VII y 120 fracciones II y VII del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, se emite la siguiente Minuta de:

DECRETO
ÚNICO. Se REFORMA la fracción XIV del artículo17, la denominación del Capítulo XV del Título II y el párrafo primero del 47 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla; para quedar de la siguiente manera:
ARTÍCULO 17.-
I.- a XIII.-
XIV.- SECRETARÍA DE BIENESTAR;
XV.- y XVI.-

DE LA SECRETARÍA DE BIENESTAR
ARTÍCULO 47.- A la Secretaría de Bienestar, le corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
I.- a XXXIII.-

TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Puebla.
SEGUNDO. Todo instrumento jurídico ya sea legal o administrativo y norma en sentido formal o material, que a la entrada en vigor del presente Decreto, se refiera a la Secretaría de Desarrollo Social, se entenderá realizada por la Secretaría de Bienestar conforme al presente Decreto.
TERCERO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
CUARTO. El Ejecutivo del Estado dentro de los treinta días hábiles siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, expedirá la reforma al Reglamento Interior de la Secretaría de Bienestar. En tanto no se expida el Reglamento Interior, seguirá el Reglamento vigente en todo aquello que no contravenga al presente.
EL GOBERNADOR INTERINO hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los veinte días del mes de febrero de dos mil diecinueve. Diputado Presidente. JOSÉ JUAN ESPINOSA TORRES. Rúbrica. Diputado Vicepresidente. HÉCTOR
EDUARDO ALONSO GRANADOS. Rúbrica. Diputada Secretaria. NORA YESSICA MERINO ESCAMILLA.
Rúbrica. Diputada Secretaria. JOSEFINA GARCÍA HERNÁNDEZ. Rúbrica.
Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los siete días del mes de marzo de dos mil diecinueve.
El Gobernador Interino del Estado Libre y Soberano de Puebla. C. GUILLERMO PACHECO PULIDO. Rúbrica.
El Secretario General de Gobierno. C. FERNANDO LUIS MANZANILLA PRIETO. Rúbrica. El Secretario de Desarrollo Social. C. MARIO MONTERROSAS ALONSO. Rúbrica.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Puebla del día 12/03/2019 - Tercera Sección

TítuloPeriódico Oficial de Puebla - Tercera Sección

PaísMéxico

Fecha12/03/2019

Nro. de páginas3

Nro. de ediciones631

Primera edición06/03/2015

Ultima edición06/02/2024

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