Periódico Oficial de Puebla del día 07/02/2019 - Tercera Sección

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Fuente: Periódico Oficial de Puebla - Tercera Sección

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Tercera Sección
Periódico Oficial del Estado de Puebla
Jueves 7 de febrero de 2019

CAPÍTULO X
DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES
ARTÍCULO 40.- Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por violencia contra las personas adultas mayores, cualquier acción u omisión que les cause daño o sufrimiento psicológico, físico, patrimonial, económico, sexual o la muerte, tanto en el ámbito privado como en el público.
ARTÍCULO 41.- Los tipos de violencia contra las personas adultas mayores, son:
I.- La violencia psicológica. Es cualquier acto u omisión que dañe la estabilidad psicológica, que puede consistir en: negligencia, abandono, descuido reiterado, insultos, humillaciones, vejación, marginación, indiferencia, comparaciones destructivas, rechazo, restricción a la autodeterminación y amenazas, las cuales conllevan a la víctima a la depresión, al aislamiento, deteriorando su autoestima e incluso al suicidio;
II.- La violencia física. Es cualquier acto que inflige daño no accidental, usando la fuerza física o algún tipo de arma u objeto que pueda provocar o no lesiones ya sean internas, externas o ambas;
III.- La violencia patrimonial. Es cualquier acto u omisión que afecta la supervivencia de la víctima. Se manifiesta en: la transformación, sustracción, destrucción, retención o distracción de objetos, documentos personales, bienes y valores, derechos patrimoniales o recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades y puede abarcar los daños a los bienes comunes o propios de la víctima; hecha excepción de que medie acto de autoridad fundado o motivado;
IV.- La violencia económica. Es toda acción u omisión del agresor que afecta la supervivencia económica de la víctima. Se manifiesta a través de limitaciones encaminadas a controlar el ingreso de sus percepciones económicas, así como la percepción de un salario menor por igual trabajo, dentro de un mismo centro laboral;
V.- La violencia sexual. Es cualquier acto que degrada o daña el cuerpo y/o sexualidad de la víctima y que por tanto atenta contra su libertad, dignidad e integridad física;
VI.- La violencia institucional. Es todo acto u omisión efectuada por instituciones, sean públicas o privadas, que brindan algún tipo de servicio a las personas adultas mayores, y VII.- Cualesquiera otras formas análogas que lesionen o sean susceptibles de dañar la dignidad, integridad o libertad de las personas adultas mayores.
ARTÍCULO 42.- El incumplimiento a lo dispuesto en esta Ley por parte de servidores públicos, será sancionado conforme a la Ley General de Responsabilidades Administrativas, sin menoscabo de las responsabilidades penales o cualquier otra que se derive de su incumplimiento.
ARTÍCULO 43.- Las violaciones a lo establecido en la presente Ley por personas u organizaciones que no sean autoridades, serán sancionadas conforme a lo establecido por los ordenamientos legales aplicables.
ARTÍCULO 44.- Cualquier persona que tenga conocimiento del maltrato o violencia contra las personas adultas mayores deberá denunciarlo de manera inmediata ante las autoridades competentes.

TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
EL GOBERNADOR INTERINO hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los treinta días del mes de enero de dos mil diecinueve. Diputado Presidente. JOSÉ JUAN ESPINOSA TORRES. Rúbrica. Diputada Vicepresidenta. JOSEFINA
GARCÍA HERNÁNDEZ. Rúbrica. Diputada Secretaria. NORA YESSICA MERINO ESCAMILLA. Rúbrica.
Diputado Secretario. JUAN PABLO KURI CARBALLO. Rúbrica.
Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los cuatro días del mes de febrero de dos mil diecinueve.
El Gobernador Interino del Estado. C. GUILLERMO PACHECO PULIDO. Rúbrica. El Secretario General de Gobierno. C. FERNANDO LUIS MANZANILLA PRIETO. Rúbrica. La Secretaria de Salud. C. INOCENCIA
LUCÍA OJEDA LARA. Rúbrica.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Puebla del día 07/02/2019 - Tercera Sección

TítuloPeriódico Oficial de Puebla - Tercera Sección

PaísMéxico

Fecha07/02/2019

Nro. de páginas4

Nro. de ediciones631

Primera edición06/03/2015

Ultima edición06/02/2024

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