Periódico Oficial de Puebla del día 31/01/2019 - Tercera Sección

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Fuente: Periódico Oficial de Puebla - Tercera Sección

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Tercera Sección
Periódico Oficial del Estado de Puebla
Jueves 31 de enero de 2019

Las etapas de apoyo ciudadano, precampaña y campaña son fiscalizados conforme a los plazos definidos en la LGPP, por lo que las fechas de aprobación de los dictámenes y resoluciones por parte de la Comisión de Fiscalización y del Consejo General deben estar alineados.
Los sistemas informáticos aplicados en la fiscalización, como el Sistema Integral de Fiscalización SIF, Registro Nacional de Candidatos RNC, Sistema de Monitoreo de Espectaculares SIMEI, entre otros; se aprovechan al máximo al operar al mismo tiempo para los diversos procesos electorales en curso.
En general, la resolución de las quejas y procedimientos oficiosos vinculados a los procesos electorales, deben ser resueltos en la misma fecha que se aprueba el dictamen y resolución de la revisión de informes, por lo que las investigaciones se realizan al mismo tiempo.
En términos generales, es ideal que se cuente con una misma fecha de jornada electoral para todos los procesos electorales que se celebrarán en 2019.
d Realizar la elección de Gubernatura en Puebla en la misma fecha que los actuales procesos electorales ordinarios en curso generaría los siguientes beneficios en materia de Prerrogativas y Partidos Políticos:
No obstante que la pauta de radio y televisión es a nivel estatal, es importante alinear la administración de los tiempos del Estado para fines de la elección en Puebla. Esto permitiría un flujo único de producción de promocionales de las candidaturas y partidos. Asi como, de los mensajes institucionales. Además, se generaría un solo plan de monitoreo y verificación del cumplimiento de la pauta por parte de los emisores.
También es conveniente, homologar el calendario de monitoreo de los programas que difunden noticias. Esto permitirá obtener ahorros al aprovechar el convenio suscrito con la UNAM para el monitoreo de estos espacios en las cinco entidades con procesos en 2019.
Que en alcance de lo expuesto y en consideración de las etapas del proceso extraordinario posteriores a la jornada electoral, se estima oportuno establecer como fecha para la toma de protesta del cargo a Gobernador Constitucional, a la persona que resulte electa, el primero de agosto, por las siguientes consideraciones:

De acuerdo a lo que establece el artículo 187 del Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla, se señala como última etapa del proceso electoral la de Resultados y Declaración de Validez de las Elecciones, y que en el numeral 193 de la mencionada ley se señala que esta etapa concluirá, ya sea con los cómputos y declaraciones de validez que realice el Consejo General del Instituto Estatal Electoral, o en su caso, con las resoluciones que pronuncie en última instancia el Tribunal competente.

Aunado a lo anterior, el Reglamento de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral que es de orden público, observancia general y obligatoria, señala que para realizar la calificación de las elecciones es necesario que la comisión de fiscalización del Instituto Nacional Electoral, apruebe el Dictamen consolidado de los gastos de campaña de los participantes en el proceso electoral, y que de acuerdo al calendario para la fiscalización 2019, se tiene programado que este dictamen sea emitido a más tardar el 8 de julio, según lo comentado en la mesa de trabajo llevada a cabo en el Instituto Nacional Electoral el pasado 25 del mes en curso.

Por lo tanto y con único propósito de establecer una fecha cierta para la toma de protesta de la gubernatura, y a fin de que los órganos jurisdiccionales tengan una fecha determinada para concluir las impugnaciones, se considera que la fecha de toma de protesta pueda ser el día primero de agosto, fecha suficiente para desahogar adecuadamente los trabajos del proceso, dejando a salvo los derechos de los ciudadanos, candidatos, autoridades y partidos, así como su ejercicio y participación adecuada.

A mayor abundamiento, la parte última del artículo 57, fracción XVIII, inciso a, segundo párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, señala que el Gobernador electo tomará posesión diez días después del escrutinio, cómputo y declaración que se haga en términos de Ley.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Puebla del día 31/01/2019 - Tercera Sección

TítuloPeriódico Oficial de Puebla - Tercera Sección

PaísMéxico

Fecha31/01/2019

Nro. de páginas8

Nro. de ediciones631

Primera edición06/03/2015

Ultima edición06/02/2024

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