Periódico Oficial de Puebla del día 12/12/2018 - Tercera Sección

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Fuente: Periódico Oficial de Puebla - Tercera Sección

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Tercera Sección
Periódico Oficial del Estado de Puebla
Miércoles 12 de diciembre de 2018

el Estado Libre y Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo establecido en el artículo 48
de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. ------------------------------------------Al efecto, de la debida valoración de las pruebas que constan en autos del expediente en el que se actúa y en virtud de haber sido presentada por el C. Honorio Silvestre Antonio Ovando, la documentación que le fue requerida, es decir, la relativa a OBSERVACIONES GENERALES DE OBRA PÚBLICA. FORMATO CP-2
INVENTARIO DE OBRAS EN PROCESO Y TERMINADAS desvirtuó la irregularidad de mérito; y, en consecuencia QUEDA SOLVENTADA LA IRREGULARIDAD QUE AQUÍ SE TRATA. -------------------------Por lo anterior se procede a revocar la sanción contenida en el Decreto de fecha quince de marzo de dos mil dieciocho declarándose que no existe responsabilidad por parte del Recurrente, en virtud de haber desvirtuado las irregularidades de mérito asimismo se deberá aprobar la cuenta pública, por el periodo del uno de enero al treinta y uno de diciembre dos mil diez. --------------------------------------------------------------------------------------------------------Por lo anteriormente expuesto, con fundamento en los artículos 109, fracción III y 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 56, 63, fracción II y 125, primer párrafo, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 3 fracción I, 48, 73, 74 y 75 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado; 1, 15, 18, 20, 74, fracción III, 134, 135, 151 y 191 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; y, 1, 90, 104, 145 y 148 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla; segundo y tercero transitorios del Decreto del Honorable Congreso del Estado de Puebla, por el que se reforman diversas disposiciones a la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla y al Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el quince de abril de dos mil trece; EL QUINCUAGÉSIMO
NOVENO CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA: ----------

DECRETA
PRIMERO.- El C. Honorio Silvestre Antonio Ovando, Presidente Municipal Constitucional del Ayuntamiento de Santiago Miahuatlán, Puebla, administración 2008-2011, y concretamente por el periodo auditado comprendido del uno de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil diez, no es administrativamente responsable de las irregularidades que se le imputaron, por las razones precisadas en el Considerando IV de este Decreto. --------------------------------------------SEGUNDO.- Por la determinación a que se refiere el punto anterior, se aprueba la Cuenta Pública del Ayuntamiento de Santiago Miahuatlán, Puebla, específicamente por el periodo auditado comprendido del uno de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil diez, representado por el C. Honorio Silvestre Antonio Ovando, Presidente Municipal Constitucional del Ayuntamiento de Santiago Miahuatlán, Puebla, administración 2008-2011. ------------------------------------------------------------------------------------------------TERCERO.- Remitase el presente Decreto a la Auditoría Superior del Estado de Puebla, para que por conducto del área correspondiente, notifique al recurrente, para los efectos legales a que haya lugar. -------------------------------EL GOBERNADOR hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los treinta y un días del mes de agosto del año dos mil dieciocho.
Diputado Presidente. JOSÉ GERMÁN JIMÉNEZ GARCÍA. Rúbrica. Diputado Vicepresidente. JOSÉ
GAUDENCIO VÍCTOR LEÓN CASTAÑEDA. Rúbrica. Diputada Secretaria. SILVIA TANÚS OSORIO. Rúbrica.
Diputado Secretario. CARLOS MARTÍNEZ AMADOR. Rúbrica.
Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los tres días del mes de septiembre de dos mil dieciocho. El Gobernador Constitucional del Estado. C. JOSÉ ANTONIO GALI FAYAD. Rúbrica. El Secretario General de Gobierno.
C. DIÓDORO HUMBERTO CARRASCO ALTAMIRANO. Rúbrica.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Puebla del día 12/12/2018 - Tercera Sección

TítuloPeriódico Oficial de Puebla - Tercera Sección

PaísMéxico

Fecha12/12/2018

Nro. de páginas64

Nro. de ediciones631

Primera edición06/03/2015

Ultima edición06/02/2024

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