Periódico Oficial de Puebla del día 11/12/2018 - Tercera Sección

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Fuente: Periódico Oficial de Puebla - Tercera Sección

Martes 11 de diciembre de 2018

Periódico Oficial del Estado de Puebla
Tercera Sección
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PRIMERO.- El C. Fernando Muñoz Peralta, Presidente Municipal Constitucional del Ayuntamiento de Quimixtlán, Puebla, administración 2005-2008; por el periodo comprendido del uno de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil siete, no es administrativamente responsable de las irregularidades que se le imputaron, por las razones precisadas en los Considerandos III y IV de este Dictamen. -----------------------------------------------------------SEGUNDO.- Por la determinación a que se refiere el punto anterior, deberá aprobarse la Cuenta Pública del Ayuntamiento de Quimixtlán, Puebla específicamente por el periodo auditado comprendido del uno de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil siete, representado por el C. Fernando Muñoz Peralta, Presidente Municipal del Ayuntamiento de Quimixtlán, Puebla, administración 2005-2008. -------------------------------------------------------V.- Por lo expuesto, fundado y con apoyo además en los artículos 63, fracción II y, 64, fracción I de la Constitución Política del Estado de Libre y Soberano de Puebla; transitorio tercero, segundo párrafo y cuarto del Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, en materia de Combate a la Corrupción, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Puebla, el cuatro de noviembre de dos mil dieciséis; y, su Nota Aclaratoria publicada en el mismo medio con fecha diez del mismo mes y año; 3, fracción I y VII, 48, 73 y 74 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla; 1, 15, 18, 20, 74, fracción III, 102, 108, 109, 134, 135, 147, 151, 152 y 191 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Libre y Soberano de Puebla; 1, 90, 104, 120, fracción II, 145 y 148 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla; segundo y tercero transitorios del Decreto del Honorable Congreso del Estado de Puebla, por el que se reforman diversas disposiciones a la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla y al Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, publicado el quince de abril de dos mil trece en el Periódico Oficial del Estado de Puebla; disposiciones aplicables conforme al artículo segundo transitorio del Decreto del Honorable Congreso del Estado de Puebla, por el que se derogan diversas disposiciones de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de puebla, publicado en el periódico oficial del Estado, el viernes veintinueve de diciembre de dos mil diecisiete; EL QUINCUAGÉSIMO NOVENO CONGRESO
CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA: -------------------------------------------

DECRETA
PRIMERO.- El del C. Fernando Muñoz Peralta, Presidente Municipal Constitucional del Ayuntamiento de Quimixtlán, Puebla, administración 2005-2008; por el periodo comprendido del uno de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil siete, no es administrativamente responsable de las irregularidades que se le imputaron, por las razones precisadas en los Considerandos III y IV de este Decreto. -------------------------------------------------------------SEGUNDO.- Por la determinación a que se refiere el punto anterior, se aprueba la Cuenta Pública del Ayuntamiento de Quimixtlán, Puebla específicamente por el periodo auditado comprendido del uno de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil siete, representado por el C. Fernando Muñoz Peralta, Presidente Municipal del Ayuntamiento de Quimixtlán, Puebla, administración 2005-2008. -------------------------------------------------------TERCERO.- Remítase el presente Decreto a la Auditoría Superior del Estado de Puebla, para que por conducto del área correspondiente, notifique al recurrente, para los efectos legales a que haya lugar. -------------------------------EL GOBERNADOR hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los treinta y un días del mes de agosto de dos mil dieciocho.
Diputado Presidente. JOSÉ GERMÁN JIMÉNEZ GARCÍA. Rúbrica. Diputado Vicepresidente. JOSÉ
GAUDENCIO VÍCTOR LEÓN CASTAÑEDA. Rúbrica. Diputada Secretaria. SILVIA TANÚS OSORIO. Rúbrica.
Diputado Secretario. CARLOS MARTÍNEZ AMADOR. Rúbrica.
Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los tres días del mes de septiembre del año dos mil dieciocho.
El Gobernador Constitucional del Estado. C. JOSÉ ANTONIO GALI FAYAD. Rúbrica. El Secretario General de Gobierno. C. DIÓDORO HUMBERTO CARRASCO ALTAMIRANO. Rúbrica

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Puebla del día 11/12/2018 - Tercera Sección

TítuloPeriódico Oficial de Puebla - Tercera Sección

PaísMéxico

Fecha11/12/2018

Nro. de páginas51

Nro. de ediciones631

Primera edición06/03/2015

Ultima edición06/02/2024

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