Periódico Oficial de Puebla del día 04/11/2016 - Tercera Sección

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Fuente: Periódico Oficial de Puebla - Tercera Sección

34

Tercera Sección
Periódico Oficial del Estado de Puebla
Viernes 4 de noviembre de 2016

OBSERVACIONES: -----------------------------------------------------------------------------------------------------------Desapego a la Ley de Obra Pública y servicios Relacionados con la Misma, en la licitación y adjudicación de contratos con respecto a los montos establecidos en el presupuesto de egresos correspondiente para contratación de obra pública o servicios relacionados ---------------------------------------------------------------------------------------------Obra o servicio relacionado que debió licitarse públicamente, mediante convocatoria --------------------------------EN ESPECÍFICO: Corresponde al importe no registrado en el Sistema Contable en el periodo comprendido del 15 de febrero al 31 de diciembre 2014, de la obra número 196008 denominada, CONSTRUCCION DE CUARTOS
ADICIONALES EN EL MUNICIPIO, en la Localidad de XAYACATLÁN, del fondo FISM-DF, debió cumplir con el requerimiento. Importe no registrado en el mes de diciembre, en el Movimiento de obras por mes de inicial a diciembre 2014. Toda vez que no se adjuntó en el Estado de Origen y Aplicación de Recursos en los meses referidos. Derivado de la revisión a la contestación del Pliego de CARGOS, debió remitir: Publicación de la Convocatoria Pública; Fallo de concurso. ----------------------------------------------------------------------------------------IRREGULARIDAD 2. No Cuantificable. -----------------------------------------------------------------------------------AFECTACIÓN: Presunta Deficiencia Administrativa. --------------------------------------------------------------------OBSERVACIONES: -----------------------------------------------------------------------------------------------------------Diversas Observaciones --------------------------------------------------------------------------------------------------------En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, la Auditoría Superior del Estado de Puebla deberá: darle a conocer al involucrado las presuntas irregularidades señaladas en los párrafos anteriores; y las responsabilidades que se le atribuyen al respecto en el citatorio que emita para tales efectos, debiendo en su momento el Congreso del Estado, resolver en definitiva el procedimiento respectivo. -----------------------------------------------------------------------------Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 108, último párrafo, 109, primer párrafo y 116, fracción II, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 56, 63, fracción II y 124, fracción II y 125 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 1, fracciones I, II, III y V, 2, 3, fracciones I y VII, 49, 50, fracciones I, II, XXI y XXIII, 51, fracción II, 56 y demás relativos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla; 1, 14, 18, 19, 20, 44, fracción II, 134, 135, 144, fracción II y 191, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; y 1, 90, 91 120, fracciones VII y VIII, del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla. EL QUINCUAGÉSIMO NOVENO CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA: ------------------------------------------------------------------------------------------

DECRETA
PRIMERO. Se autoriza a la Auditoría Superior del Estado de Puebla, inicie y substancie Procedimiento Administrativo de Determinación de Responsabilidades en contra de la C. Maribel Ramírez Pablo, Presidenta Municipal Constitucional del Ayuntamiento de Xayacatlán de Bravo, Puebla, administración 2014-2018, por el periodo comprendido del quince de febrero al treinta y uno de diciembre de dos mil catorce, concretamente por los motivos expuestos en el Considerando de este Decreto. -------------------------------------------------------------------SEGUNDO. Para efectos de lo dispuesto en el punto anterior, la Auditoría Superior del Estado de Puebla, deberá cumplir lo dispuesto en el penúltimo párrafo del Considerando del presente Decreto. ----------------------------TERCERO. Notifíquese y cúmplase. ----------------------------------------------------------------------------------------EL GOBERNADOR hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los a los veintisiete días del mes de julio del año dos mil dieciséis. Diputado Presidente. CARLOS MARTÍNEZ AMADOR. Rúbrica. Diputada Vicepresidenta. MARÍA
SARA CAMELIA CHILACA MARTÍNEZ. Rúbrica. Diputado Secretario. FRANCISCO JAVIER JIMÉNEZ
HUERTA. Rúbrica. Diputado Secretario. JUAN CARLOS NATALE LÓPÉZ. Rúbrica.
Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los veintiocho días del mes de julio del año dos mil dieciséis. El Gobernador Constitucional del Estado. C. RAFAEL MORENO VALLE ROSAS. Rúbrica. El Secretario General de Gobierno. C. DIÓDORO HUMBERTO CARRASCO ALTAMIRANO. Rúbrica.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Puebla del día 04/11/2016 - Tercera Sección

TítuloPeriódico Oficial de Puebla - Tercera Sección

PaísMéxico

Fecha04/11/2016

Nro. de páginas34

Nro. de ediciones631

Primera edición06/03/2015

Ultima edición06/02/2024

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