Periódico Oficial de Puebla del día 25/11/2015 - Tercera Sección

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Fuente: Periódico Oficial de Puebla - Tercera Sección

Miércoles 25 de noviembre de 2010

Periódico Oficial del Estado de Puebla
Tercera Sección
3

GOBIERNO DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO
DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que reforma los artículos 44 y 641, y adiciona la Sección Quinta Bis con sus artículos 691 Bis al 691 Sexies, del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla, así como reforma los artículos 722 y 728 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla.
Al margen el logotipo oficial del Congreso, y una leyenda que dice: H. Congreso del Estado de Puebla.
LIX Legislatura.
RAFAEL MORENO VALLE ROSAS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, a sus habitantes sabed:
Que por la Secretaría del H. Congreso, se me ha remitido el siguiente:

EL HONORABLE QUINCUAGÉSIMO NOVENO CONGRESO
CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA
CONSIDERANDO
Que en Sesión Pública Ordinaria celebrada con esta fecha, esta Soberanía tuvo a bien aprobar el Dictamen con Minuta de Decreto emitido por la Comisión de Procuración y Administración de Justicia por virtud del cual se reforman los artículos 44, 641 y se adiciona una sección al Código Civil del Estado Libre y Soberano de Puebla, y se reforman los artículos 722 y 728 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla.
En la actualidad ninguna persona se encuentra exenta de sufrir graves accidentes o contraer enfermedades que tengan como consecuencia que se pierda la capacidad para hacerse cargo de sí mismo y de sus bienes.
Es bien cierto que en los tiempos actuales enfermedades como el Alzheimer o incluso el SIDA provocan la necesidad de que antes de llegar a la incapacidad de comunicarse y gobernarse, pueda cualquier persona prever la regulación de diversos aspectos de su existencia, desde su tratamiento médico, hasta la administración de sus bienes.
De conformidad con el Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla, las incapacidades establecidas por las leyes son simples restricciones al ejercicio de los derechos por el titular de éstos, pero el incapaz puede ejercitar sus derechos, contraer obligaciones y comparecer incluso en juicio por medio de quien lo represente.
El mencionado ordenamiento, en su artículo 42, considera como incapaces a:
1. El menor de edad;
2. El mayor de edad privado de inteligencia por locura, alcoholismo crónico o cualquiera otro trastorno mental, aunque tenga intervalos lúcidos;
3. El mayor de edad sordomudo, que no sepa darse a entender por escrito o por intérprete mediante lenguaje mímico;
4. El mayor de edad que habitualmente hace uso no terapéutico de enervantes, estupefacientes, psicotrópicos o de cualquiera otra sustancia que altere la conducta y produzca farmacodependencia.
La tutela, es una figura jurídica que proviene del latín tutla y se trata de la autoridad que se confiere a una persona para cuidar de otra que, ya sea por minoría de edad o por otras causas, no tiene completa capacidad civil. De

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Puebla del día 25/11/2015 - Tercera Sección

TítuloPeriódico Oficial de Puebla - Tercera Sección

PaísMéxico

Fecha25/11/2015

Nro. de páginas5

Nro. de ediciones631

Primera edición06/03/2015

Ultima edición06/02/2024

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