Periódico Oficial de Puebla del día 24/01/2024 - Segunda Sección

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Fuente: Periódico Oficial de Puebla - Segunda Sección

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Segunda Sección REQUERIMIENTO

Periódico Oficial del Estado de Puebla
Miércoles 24 de enero de 2024

OBSERVACIÓN
SOLVENTACIÓN
se desprende que fue solventada la observación realizada.
Por lo que respecta a este punto mediante Oficio de fecha 01 de enero de 2024, signado por el C. Alfonso Javier Bermúdez Ruiz, Representante Propietario de Morena ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Puebla, establece lo siguiente:

No obstante, es importante mencionar que, respecto a lo establecido en el artículo 220 del Reglamento de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral, se 7.-Se le requiere defina el criterio encuentra especificado y desglosado en la cláusula para la distribución de los DÉCIMO SÉPTIMA. - REGISTRO CONTABLE DE
remanentes a que se refiere los LOS PARTIDOS POLÍTICOS COALIGADOS, incisos c, d y f del artículo en cita, específicamente en las páginas 37 y 38 del Convenio de del Reglamento de Fiscalización del Coalición presentado INE, vigente el cuál fue reformado en fecha 03 de octubre 2023.
En consecuencia, se considera que el requerimiento citado se encuentra colmado en la DÉCIMA
SÉPTIMA. - REGISTRO CONTABLE DE LOS
PARTIDOS COALIGADOS.

NO CUBRE LOS
EXTREMOS
NORMATIVOS

De la revisión a la información anteriormente referida, se desprende que fue solventada la observación realizada.
Por lo que respecta a este punto mediante Oficio de fecha 01 de enero de 2024, signado por el C. Alfonso Javier Bermúdez Ruiz, Representante Propietario de Morena ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Puebla, establece lo siguiente:
En ese sentido, la sujeción a los términos establecidos en el Convenio de coalición se encuentran especificados en la cláusula DÉCIMA CUARTA, ya que en la misma se determinó que el responsable de 8.- Establecer en el convenio de finanzas de la coalición es el Consejo de coalición que los comprobantes Administración, mismo que está integrado por un fiscales deberán ser expedidos sólo miembro designado por cada uno de los partidos a nombre del partido político integrantes de la coalición a través de su representante responsable de la misma, que legal, se establece la responsabilidad de cada partido deberá coincidir con el titular político en lo individual, de comprobar las nombre y RFC de la cuenta aportaciones en efectivo y/o en especie de sus bancaria concentradora federal, a militantes y simpatizantes, así como los datos fiscales efecto de que se cumpla con las de cada uno de los partidos políticos coaligados.
disposiciones fiscales aplicables
Asimismo, la obligación de contar con una cuenta concentradora, tal y como lo requiere el Instituto, únicamente es aplicable respecto al manejo de recursos de coaliciones a través de fideicomisos, tal y como se especifica en el artículo 63, del Reglamento de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral, mismo que se transcribe:

CUBRE LOS
EXTREMOS
NORMATIVOS

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Puebla del día 24/01/2024 - Segunda Sección

TítuloPeriódico Oficial de Puebla - Segunda Sección

PaísMéxico

Fecha24/01/2024

Nro. de páginas44

Nro. de ediciones679

Primera edición02/02/2015

Ultima edición06/02/2024

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