Periódico Oficial de Puebla del día 09/01/2024 - Segunda Sección

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Fuente: Periódico Oficial de Puebla - Segunda Sección

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Segunda Sección
Periódico Oficial del Estado de Puebla
Martes 9 de enero de 2024

INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO
ACUERDO del Consejo General del Instituto Electoral del Estado, por el que aprueba la Modificación de las fechas establecidas en la Convocatoria dirigida a las y los aspirantes a las Consejerías y Secretarías de los doscientos diecisiete Consejos Municipales Electorales a instalarse en el Estado, para el Proceso Electoral Estatal Ordinario Concurrente 2023-2024, y en el Método correspondiente.
Al margen el logotipo oficial del Instituto, con una leyenda que dice: IEE. Instituto Electoral del Estado. Puebla.
a Número y rubro del Acuerdo:
CG/AC-0074/2023 ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL
ESTADO, POR EL QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DE LAS FECHAS ESTABLECIDAS EN LA
CONVOCATORIA DIRIGIDA A LAS Y LOS ASPIRANTES A LAS CONSEJERÍAS Y SECRETARÍAS
DE LOS DOSCIENTOS DIECISIETE CONSEJOS MUNICIPALES ELECTORALES A INSTALARSE EN
EL ESTADO, PARA EL PROCESO ELECTORAL ESTATAL ORDINARIO CONCURRENTE 2023-2024, Y EN EL MÉTODO CORRESPONDIENTE
c Fecha y tipo de sesión en el que fue aprobado:
En la sesión especial de fecha veintiuno de diciembre de dos mil veintitrés.
d Extracto del Acuerdo:
2. MARCO NORMATIVO APLICABLE.

2.3 Reglamento de Elecciones del INE
El artículo 4 numeral 1 inciso h, señala que todas las disposiciones del citado Reglamento tienen carácter de obligatorio, entre estas se encuentran las relativas a la designación de las Consejerías Electorales Distritales y Municipales, mismas que fueron emitidas en ejercicio de la facultad de atracción del INE, fijando criterios de interpretación en asuntos de la competencia original de los OPL.
Atendiendo a tal circunstancia, el artículo 19 numeral 1 inciso a, dispone los criterios y procedimientos establecidos en el Capítulo IV del citado Reglamento, son aplicables para los OPL en la designación de las Consejerías Electorales de los Órganos Transitorios de las entidades federativas, con independencia de la denominación que se asigne a dichas demarcaciones territoriales en cada legislación local; ello, sin menoscabo de las atribuciones que tienen consagradas dichos OPL en el artículo 116 fracción IV inciso c de la Constitución Federal.

2.5 Código
La fracción XXIX del artículo 89, señala que este Consejo General tiene la atribución de ajustar los plazos que marca el propio Código, si las condiciones lo hacen necesario.
El artículo 103 fracción I, establece que la Dirección de Organización tiene como obligación coordinar la integración de los órganos electorales del Instituto.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Puebla del día 09/01/2024 - Segunda Sección

TítuloPeriódico Oficial de Puebla - Segunda Sección

PaísMéxico

Fecha09/01/2024

Nro. de páginas8

Nro. de ediciones679

Primera edición02/02/2015

Ultima edición06/02/2024

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