Periódico Oficial de Puebla del día 05/01/2024 - Segunda Sección

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Fuente: Periódico Oficial de Puebla - Segunda Sección

Viernes 5 de enero de 2024

Periódico Oficial del Estado de Puebla
Segunda Sección
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III. Que, conforme a lo establecido por los artículos 92 fracciones I, III, IV, V y VII son facultades y obligaciones de los Regidores la de ejercer la debida inspección y vigilancia, en los ramos a su cargo, ejercer las facultades de deliberación y decisión de los asuntos que le competen al Ayuntamiento, así como dictaminar e informar sobre los asuntos que este le encomiende.
IV. Que, conforme a lo establecido en el artículo 79, 80 párrafo primero y 89 párrafo primero, 92 fracciones I, V
y VII de la Ley Orgánica Municipal, establecen que los Reglamentos, circulares y demás disposiciones de observancia general constituyen los diversos cuerpos normativos tendientes a regular, ejecutar y hacer cumplir el ejercicio de las facultades y obligaciones que la Ley le confiere a los Ayuntamientos en el marco de sus facultades y obligaciones, así como acorde al ámbito de competencia de este nivel de gobierno; que entre otros es la correcta ejecución o la debida aplicación de las leyes o disposiciones en materia municipal, que serán observadas; y para el caso de que sea necesario, hacer una reforma o adición a cualesquiera de ellos aprobados por el Ayuntamiento en Sesión de Cabildo.
V. Que, de acuerdo con el artículo 7 fracciones I, VII, XV Y XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación Municipal, tiene como atribución la de vigilar, regular y coordinar la actividad comercial de las personas vendedoras ambulantes, semifijas y prestadoras ambulantes de servicios en la vía pública.
VI. Que, el artículo 10 fracción III del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, establece que la persona Titular de Secretaría para el despacho de los asuntos de su competencia, tiene como facultad concertar y autorizar el uso de la vía pública para el comercio ambulante, semifijo y prestadores de servicios, conforme a lo previsto en el Código y normatividad aplicable.
VII. Que, el Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, en el Capítulo 16: Comercio Ambulante, Semifijo y Prestadores Ambulantes de Servicios en la Vía Pública del Municipio de Puebla, artículo 640, refiere que tiene por objeto regular la actividad Comercial de las personas Vendedoras Ambulantes, Semifijas y Prestadoras Ambulantes de Servicios en la Vía Pública y en su último párrafo señala que no se podrán otorgar permisos en la zona de monumentos a las personas comerciantes ambulantes, semifijas y prestadoras ambulantes de servicios, salvo en las áreas expresamente autorizadas por el Ayuntamiento.
VIII. Que, mediante BOLETÍN 244/2023 el Gobierno del Estado anunció la construcción de la nueva central camionera del sur, mencionándose que será una construcción integral de transporte, que tendrá conectividad con ocho estados de la República Mexicana y al interior de toda la entidad; la cual se ubicará en un predio de la Unidad Habitacional Agua Santa a 600 metros del Centro Comercial Plaza Centro Sur.
IX. Que, históricamente las terminales de autobuses han sido puntos de encuentro con alta afluencia de personas usuarias del transporte lo cual ha generado dos tipos de fenómenos; en primer lugar, se observa la presencia de individuos que buscan oportunidades para cometer delitos como estafas, abuso de confianza, asaltos, robos, atracos y narcomenudeo, entre otras acciones. Estos actores delictivos adoptan diversas apariencias, a veces haciéndose pasar por personas vendedoras ambulantes o proveedoras ambulantes de servicios. Este patrón histórico se presenta permanentemente en las terminales de autobuses, como en el caso de la Central de Autobuses de Puebla o las terminales de la Ciudad de México y en la inmensa mayoría de las terminales de autobuses del país.
La terminal en cuestión estará enclavada en la zona habitacional con el mayor número de habitantes de la Ciudad, pues se encuentran las colonias y unidades habitacionales Agua Santa, San Bartolo, Loma Bella, Guadalupe Hidalgo, San Ramón y sus cuatro secciones, San Miguel Mayorazgo, San Francisco Mayorazgo, Lomas de Castillotla, Castillotla, San Bernabé Temoxtitla, entre otras.
La población de estas colonias y unidades habitacionales, incluye a miles de menores de edad, jóvenes y niños que eventualmente estarían en riesgo de padecer los efectos de la inseguridad, de la violencia y la delincuencia

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Puebla del día 05/01/2024 - Segunda Sección

TítuloPeriódico Oficial de Puebla - Segunda Sección

PaísMéxico

Fecha05/01/2024

Nro. de páginas35

Nro. de ediciones679

Primera edición02/02/2015

Ultima edición06/02/2024

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